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Caso Lincolao: Steinert invocó Ley de Seguridad del Estado pese a que la ley faculta a Interior para estas acciones

Si bien la acción penal fue declarada admisible, hay quienes plantean que hay norma expresa que permite que solo el Ministerio del Interior y los delegados presidenciales puedan hacerlo. "La ministra Steinert no tiene facultades legales para recurrir a esta norma", dice el senador Flores.

La ministra de Seguridad, Trinidad Steinert. JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Luego de la formalización de tres imputados por la agresión que afectó a la ministra de Ciencias, Ximena Lincolao, en la Universidad Austral en Valdivia, el gobierno a través del Ministerio de Seguridad, amplió la querella interpuesta e invocó la Ley de Seguridad del Estado.

La acción penal fue ingresada por los abogados Joaquín Pizarro y Vicente Canales, en representación de la ministra Trinidad Steinert. Dicha ampliación de querella, extrañamente, fue declarada admisible el miércoles 22 de abril durante la mañana, por parte del juez de garantía de Valdivia Fabián Duffau.

Luego de que La Tercera diera a conocer los nuevos pasos del gobierno en esta causa, se abrió un debate sobre si Steinert tiene facultades para haber invocado la Ley de Seguridad del Estado.

De acuerdo con quienes han seguido el proceso y conocen al detalle la normativa de la cartera que encabeza la exfiscal, esta repartición no tendría atribuciones para presentar querellas por Ley de Seguridad del Estado.

Conforme la interpretación de abogados consultados por este medio, dicha prerrogativa se mantuvo algo exclusivo del Ministerio del Interior, pese a las reformas que implicó la creación del Ministerio de Seguridad.

Entre las normativas que citan, por ejemplo, se encuentra el artículo 26° de la Ley de Seguridad del Estado, que establece lo siguiente: “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos descritos y sancionados en esta ley, en los Títulos I, II y VI, Párrafo 1° del Libro II del Código Penal y en el Título IV del Libro III del Código de Justicia Militar, sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Ministerio del Interior, del Intendente Regional respectivo o de la autoridad o persona afectada. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal“.

Asimismo, el artículo tercero del Decreto con Fuerza de Ley 7912 que organiza los ministerios, y que además se cita en la ley que crea el Ministerio de Seguridad, indica que es una atribución del Ministerio de Interior, lo siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, cuyo texto actualizado y refundido fue fijado por el decreto N° 890, de 1975, del Ministerio del Interior".

Por ejemplo, citando esa misma norma, el exsubsecretario de Seguridad Pública Rafael Collado, afirmó en X que dicho precepto legal le otorgó la “titularidad exclusiva al Ministerio del Interior para presentar querellas por la Ley de Seguridad del Estado”.

El hecho de que el artículo 7° de la ley que crea el Ministerio de Seguridad establezca que puede querellarse en contra de quienes “han alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad (...)”, dicen abogados en la materia consultados por este medio, no implica que puedan hacerlo por la Ley de Seguridad del Estado. Aquello, como recalcan las mismas fuentes, es exclusiva atribución de Interior.

Así lo sostiene por ejemplo el senador Iván Flores (DC) quien participó de la discusión del nuevo Ministerio de Seguridad e integró la comisión mixta de ese proyecto. “Quiero decirle a la ministra que no tiene facultades. Hay norma expresa de que esta facultad de invocación está radicada en el Ministerio del Interior, sea a través del ministro o los delegados presidenciales”, dijo Flores.

Pese a eso, desde el Ejecutivo indican que la interpretación que hizo Seguridad para ampliar querella se basa en que lo referenciado en el artículo 26° de la Ley de Seguridad del Estado antes mencionado sí incluye al Ministerio de Seguridad cuando los hechos han afectado el orden público.

Fuentes del Ejecutivo, además, indican que el juez que resolvió la admisibilidad les dio la razón cuando dio curso a la misma.

Sin embargo, en caso de que esto se transforme en una controversia penal en la causa, las defensas de los imputados podrán alegar el punto en el tribunal o ante la Corte de Valdivia para así revocar la admisibilidad argumentando que Steinert no tiene legitimación para haber invocado la Ley de Seguridad del Estado.

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