El portazo de la Corte de Santiago a los generales de Carabineros sumariados: los siete recursos de protección fueron declarados inadmisibles

La Primera Sala del tribunal de alzada capitalino consideró que las acciones de protección no deben ser tramitadas, ya que "aún existe un procedimiento administrativo pendiente y el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo". La defensa de los uniformados apeló y ahora la última palabra la tendrá la Tercera Sala de la Corte Suprema.


Los seis generales del Alto Mando de Carabineros y uno de los generales en retiro de la policía uniformada —Jorge Valenzuela, director Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales; Mauricio Rodríguez, jefe de la Zona Metropolitana; Enrique Bassaletti, jefe de la Zona Santiago Este; Enrique Monrás, jefe de la Zona Santiago Oeste; Hugo Zenteno, jefe de Zona de Valparaíso; Jean Camus, director de Logística; y Jorge Ávila, exjefe de Fuerzas Especiales de Carabineros— optaron por llevar a la Contraloría ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Lo hicieron a través de siete recursos de protección en los cuales alegaban, entre otras cosas, que el contralor Jorge Bermúdez, la fiscal del ente contralor, Doris Roa y el fiscal instructor del sumario, Carlos Soto iniciaron un proceso administrativo ilegal que vulnera varios derechos constitucionales.

Los recurso fueron presentados, en su mayoría por el abogado Jorge Martínez. "El juez natural y competente, NO ES la Contraloría General de la República, dicha institución no tiene potestad, facultad ni atribución legal, según las normas, citadas y nuestra Carta Magna”, plantea una de las acciones de protección ante el tribunal de alzada capitalino.

Sin embargo, la Primera Sala de la Corte de Santiago —integrada por las ministras Elsa Barrientos, Inelie Durán y el abogado Jorge Norambuena— declaró inadmisibles los siete recursos. “Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración según señala el propio recurrente, aún existe un procedimiento administrativo pendiente y el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, como es el sumario administrativo”, señala la resolución de la sala.

Ante este rechazo de la corte, Martínez ingresó un recurso de reposición y en subsidio una apelación ante la Corte Suprema. En algunos de los siete recursos la reposición ya fue rechazada, por lo que se elevaron los antecedentes para que sea la Tercera Sala del máximo tribunal la que tenga la última palabra respecto de la tramitación de estas acciones de protección.

Al respecto Martínez asegura a La Tercera que “respetamos los criterios de la Corte, pero en este caso estimamos que los recursos de protección son procedentes y que los generales como personas naturales y oficiales superiores de Carabineros tiene derecho a la tutela judicial, es decir, pueden pedir la protección de los tribunales cuando se ven afectados sus derechos fundamentales como lo son la igualdad ante la ley, el derecho al juez natural y su derecho incorporal sobre el cargo como funcionario público”.

El abogado, que lidera la defensa de los generales junto con la abogada Camila Motta, indica que “tenemos la convicción de que les asiste esta protección constitucional, por lo que esperamos un pronunciamiento favorable de la Tercera Sala de la Excelentísima Corte respecto del derecho que tienen de recurrir a la protección judicial en contra de una acción arbitraria e ilegal de la Contraloría General de la República”.

Martínez agrega que “debe existir tutela porque, eventualmente, por el solo hecho de la formulación de cargos se están vulnerando sus derechos constitucionales. Negar la tutela judicial sería someter a los generales a una comisión especial, rompiendo el equilibrio institucional del Estado de Derecho”.

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