Las razones de la Fiscalía de Aviación para declararse incompetente en causa por narcotráfico en la FACH
La justicia militar resolvió apartarse de la investigación por el intento de traslado de drogas en un avión institucional desde Iquique a Santiago.
En una decisión que marca un precedente sobre los límites de la justicia militar en Chile, el Juzgado de Aviación resolvió declararse incompetente para continuar con la investigación del presunto tráfico de drogas descubierto en la Base Aérea “Los Cóndores” de Iquique, y que involucró a al menos cinco personas, entre ellas funcionarios vinculados a la Fuerza Aérea de Chile (FACH).
La resolución tuvo como consecuencia inmediata el traslado de los imputados desde recintos militares a unidades penitenciarias de Gendarmería, así como la remisión de todos los antecedentes al Juzgado de Garantía de Iquique, que citó a audiencia de formalización para el 15 de julio.
El caso que encendió las alarmas
El pasado 3 de julio, autoridades detectaron una maleta con sustancias ilícitas que iba a ser embarcada en un vuelo institucional desde Iquique hacia Santiago. La droga había sido introducida en la Base Aérea “Los Cóndores”, lo que motivó la inmediata apertura de una investigación por parte de la Fiscalía de Aviación.
Cinco personas fueron procesadas por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes: Elías Villalonga Martínez, Mauricio Ponce Dinamarca, Danilo Rivas Pulgar, María Rebolledo Díaz y Rodrigo Silva Fuentes, todos formalizados el 6 de julio.
Sin embargo, tras un análisis de los hechos y el marco legal aplicable, el tribunal castrense concluyó que no le correspondía continuar con la causa.
Las razones detrás de la incompetencia
Al respecto, el Juzgado de Aviación fundamentó su incompetencia en al menos tres pilares jurídicos centrales:
1. El delito comenzó fuera del ámbito militar
El tribunal estableció que la ejecución del delito se originó en un domicilio particular, no en un recinto militar ni en el contexto de un acto de servicio.
De acuerdo con declaraciones ante la PDI, Danilo Rivas Pulgar recibió la maleta en su departamento en Iquique, desde donde él mismo la trasladó a la base aérea.
Esta circunstancia resultó clave, ya que el artículo 5 N°3 del Código de Justicia Militar restringe la competencia castrense a delitos cometidos por militares en estado de guerra, campaña, servicio o recintos institucionales. Ninguna de esas condiciones se verificaba aquí.
2. La red criminal operaba fuera de la FACH
El fallo también señala que la estructura criminal dedicada a la obtención y traslado de drogas no era parte de la Fuerza Aérea, sino que operaba desde la ciudad de Santiago y habría incorporado a los procesados solo para facilitar el transporte ilícito desde el norte a la capital.
Esto refuerza la idea de que el delito afectaba un bien jurídico común -la salud pública- y no uno exclusivamente militar, como lo exigen las normas castrenses para ejercer jurisdicción.
3. Participación de civiles
En el marco de la Ley N° 20.477, que reformó la competencia de los tribunales militares, se establece con claridad que ningún civil puede ser juzgado por la justicia militar, ya sea como víctima o como imputado.
Dado que algunos de los acusados no eran militares activos, el caso debía obligatoriamente tramitarse en tribunales ordinarios.
Derivación del caso al Juzgado de Iquique
Con todos estos antecedentes, el Juzgado de Garantía de Iquique aceptó ayer la competencia sobre la causa, instruyendo a la Fiscalía Local que asumiera la investigación y citando a los intervinientes a una audiencia de formalización para este martes.
El tribunal también ordenó notificar a los imputados recluidos en diferentes cárceles -Santiago 1, CPF San Miguel y Alto Hospicio- y habilitar conexiones por videoconferencia para aquellos que se encuentren fuera de la región.
Como parte del cumplimiento del fallo, los imputados Elías Villalonga, Mauricio Ponce y María Rebolledo, que se encontraban en el Centro de Detención Preventiva de la Base Aérea El Bosque, fueron puestos a disposición de Gendarmería de Chile.
Actualmente Villalonga y Ponce cumplen prisión preventiva en el CDP Santiago 1, mientras que Rebolledo Díaz permanece en el CPF San Miguel. Los otros dos imputados -Rivas y Silva- permanecen en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio.
El Juzgado de Aviación justificó esta decisión señalando que los recintos militares no cuentan con las condiciones de seguridad necesarias para asegurar la privación de libertad en delitos de alta gravedad como el narcotráfico.
Implicancias institucionales
Este caso no solo remueve los cimientos de la jurisdicción militar, sino que también enciende alertas en las instituciones castrenses frente a un fenómeno creciente: el riesgo de infiltración narco en organismos del Estado.
Según fuentes judiciales, esta investigación se encuentra bajo reserva, en línea con el artículo 38 de la Ley 20.000, que establece el carácter secreto de las diligencias en curso.
Mientras tanto, la Corte Marcial deberá pronunciarse sobre los recursos de apelación pendientes por la defensa de algunos imputados, aunque todo indica que la investigación continuará su curso en la justicia ordinaria.
El fallo del Juzgado de Aviación reafirma los límites que la legislación chilena impone a la justicia militar y enfatiza que el crimen organizado debe ser enfrentado con las herramientas del sistema penal ordinario, sobre todo cuando involucra estructuras ajenas a las Fuerzas Armadas.
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