Nacional

Colegio de Abogados critica decisión del TC que abre la puerta a la derogación del requisito de buena conducta

El gremio, presidido por Ramiro Mendoza, afirma que la idea de la magistratura constitucional de abrir un proceso para analizar la eventual expulsión del ordenamiento jurídico de dicha norma es "contradictoria con el restablecimiento de la confianza" en la profesión.

Foto: CEP. Mabel Maldonado

El consejo del Colegio de Abogados emitió una declaración pública en la que se refirió al proceso que abrió el Tribunal Constitucional (TC) para analizar la eventual inconstitucionalidad de uno de los requisitos regulados en el artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales para acceder al título de abogado.

Uno de esos requisitos, el del número 4, apunta a “contar con antecedentes de buena conducta evaluados por la Corte Suprema”. En al menos una decena de casos, donde ha habido recursos de inaplicabilidad, el TC ha concluido que dicho requisito -que ha impedido a ciertos egresados de Derecho jurar como abogados en la Suprema- es inconstitucional, ya que la regla es indeterminada, permite discriminaciones arbitrarias e incorpora una condición para acceder a la profesión que no está establecida en la ley.

Ante este escenario, el Colegio de Abogados señaló que “las razones que se han dado para sostener tal inconstitucionalidad carecen de asidero jurídico y lógico”.

El gremio argumentó que “la investidura de abogado no constituye un acto automático ni un mero reconocimiento formal derivado de la obtención de un grado académico universitario. Por el contrario, se trata de una habilitación estatal que confiere facultades de especial relevancia para la administración de justicia que está hoy a cargo de la Corte Suprema”.

“Si la Constitución y la ley encomiendan a la Corte Suprema la responsabilidad de otorgar esta investidura, resulta lógico y necesario que ella también pueda examinar los antecedentes del solicitante. Si quedare impedida de verificar la conducta previa del postulante, su intervención se ve reducida a un trámite puramente burocrático de registrar a quienes han cumplido ciertos requisitos formales, función que carece de justificación institucional”, señaló el consejo.

Respecto a la idea de derogar esa norma, el Colegio de Abogados señala que es “contradictoria con el restablecimiento de la confianza en quienes sólo existen para tutelar y defender derechos ajenos”.

“Resulta difícil afirmar que el ordenamiento constitucional obligue al Estado a conferir el título profesional habilitante a quien registre antecedentes que razonablemente permitan cuestionar su idoneidad para desempeñar funciones directamente vinculadas con la administración de justicia”, se añade en el texto.

El gremio, encabezado por el excontralor Ramiro Mendoza, añade que su posición “no significa desconocer que toda potestad debe ejercerse de manera racional y proporcional. La Corte Suprema debe evitar interpretaciones excesivamente rígidas o formalistas que conduzcan a resultados injustos o absurdos”.

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