Ministro de la Barra condena a Raúl Escobar Poblete a 18 años de presidio por el homicidio del senador Jaime Guzmán

El magistrado, además, estableció que una vez que se concluya el proceso penal de juzgamiento del “Comandante Emilio” -es decir que la sentencia esté firme y ejecutoriada- el exfrentista será devuelto a México para que siga cumpliendo la pena de 60 años que se le impuso por el secuestro agravado de Nancy Michel Kendall.


El ministro en visita, Guillermo de la Barra, decidió condenar al exfrentista, Raúl Escobar Poblete, a la pena de 18 años de cárcel en su grado máximo por su responsabilidad como autor del delito de atentado terrorista cometido contra el exsenador UDI, Jaime Guzmán, ocurrido el 1 de abril de 1991.

El magistrado, además, estableció que una vez que se concluya el proceso penal de juzgamiento del “Comandante Emilio” -es decir que la sentencia esté firme y ejecutoriada- el exfrentista será devuelto a México para que siga cumpliendo la pena de 60 años que se le impuso por el secuestro agravado de Nancy Michel Kendall. Esto, en el marco del acuerdo de entrega temporal que ambos países llevaron a cabo en 2021.

Posterior a ello regresarían a Chile a cumplir la sentencia dictaminada este lunes en su contra o la que determine el tribunal superior si es que recurre.

En el fallo de 180 páginas, De la Barra dejó constancia de que “en lo concerniente a la imputación formulada a Raúl Julio Escobar Poblete como uno de los autores del crimen del exsenador Jaime Guzmán Errázuriz, lo primero que cabe relevar es que en su declaración indagatoria no negó de manera explícita su participación en ese ilícito, pues la respuesta que optó por dar es que se declaraba “no culpable”, dando a continuación diversas razones que, en su concepto, tornaban legítimo o, al menos, exento de reproche el “ajusticiamiento” de dicha autoridad política”.

“Es decir, en vez de refutar las evidencias probatorias que lo situaban en el lugar de los hechos como uno de los dos individuos que disparó en contra del senador, lo que hace es emitir un juicio de valor, argumentando acerca de lo “justo” que era llevar a cabo ese crimen”, agregó.

En el fallo también se sostiene que “en otras palabras, con su testimonio prefiere reivindicar el homicidio de quien considera el principal ideólogo del régimen militar y constructor de una institucionalidad ilícita que incluso le habría posibilitado acceder al cargo de senador, en vez de controvertir los antecedentes fácticos sobre los que se sustenta la imputación que se le formula como autor material e inmediato del delito”.

Más adelante en el texto se indica que “el acusado pidió prestar un nuevo testimonio para manifestar al tribunal que los antecedentes probatorios allegados a la causa no le parecían suficientes o categóricos para inculparlo. O sea, emite un juicio de mérito acerca de la suficiencia de tales evidencias, pero sin aportar elementos precisos para desvirtuarlas. Es más, expresamente indicó que no le resultaba posible suministrar algún dato o información que comprobara que se encontraba en otro lugar el día de los hechos”.

Pruebas que justifican su autoría del crimen

El Magistrado De la Barra también establece en su fallo una serie de probanzas que permiten fundadamente establecer la autoría directa en el atentado que le costó la vida al senador Guzmán.

Es así como se señala que en la “declaración policial de Ricardo Palma Salamanca de 25 de marzo de 1992, quien relata que “Emilio”, su jefe directo dentro del Frente, le informó del plan de dar muerte a Guzmán, pidiéndole en primer término que fuera a conocer el Campus Oriente donde hacía clases de Derecho. Agrega que el plan de “Emilio” era llevar a cabo la acción en una escalinata por donde el senador salía y que lo llevaba hasta el estacionamiento en que lo esperaba su chofer. Puntualiza que “Emilio” le señaló que él era el encargado de la operación, mientras que Palma Salamanca debía cubrirle la espalda. Cada uno llevaba una pistola; “Emilio” una Taurus y el deponente una Browning, ambas de 9 mm”.

Se agrega que Salamanca también afirmó que “al no poder cumplir el cometido en la escalera, esperaron al senador afuera, en la zona del paradero, y al ver acercarse el vehículo lo abordan abriendo fuego, Palma Salamanca estaba más al poniente quedando en diagonal el vehículo, mientras “Emilio” enfrentó la ventana del copiloto, siendo este último quien comenzó a disparar. Recuerda que dispararon como seis tiros cada uno. Una vez que se alejó el auto, y mientras cruzaban Battle y Ordoñez, “Emilio” efectuó unos disparos al aire”.

“Y lo que resulta aún más relevante para otorgarle fuerza probatoria al testimonio extrajudicial prestado por Ricardo Palma Salamanca, es que los antecedentes, datos y detalles que éste proporcionó, ya sea referidos a la comisión misma del atentado como aquellos relativos a la sustracción del vehículo utilizado el día de los hechos, son plenamente concordantes con las demás pesquisas, o bien, aparecen corroborados por las declaraciones de diversos testigos (tales como el propietario del taxi robado días antes en la comuna de La Florida, las personas que presenciaron los disparos o que observaron la huida de los hechores, el cuidador de vehículos de calle Regina Pacis, el chofer del senador Guzmán, las secretarias de la Facultad de Derecho, las personas que en sus vehículos siguieron el automóvil donde huían los sospechosos, etc.). Así las cosas, el acabado conocimiento de los hechos por parte de Ricardo Palma Salamanca sólo puede obedecer a la participación que reconoció y describió en su declaración policial, dentro de la cual incrimina de manera categórica a Raúl Escobar Poblete, bajo su nombre político “Emilio”, como el encargado de la operación”, se detalla.

Por otro lado, el magistrado también expuso que “el reparo que plantea en su último testimonio Escobar Poblete de no haberse comprobado que el integrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez de nombre o chapa “Emilio” a que alude Palma Salamanca corresponda a él, carece de asidero, pues existen abundantes pruebas que acreditan la individualización de ‘Emilio’”.

“Al efecto, cabe recordar que el primero de los partícipes del homicidio del senador Jaime Guzmán y del secuestro de Cristián Edwards que logró ser identificado y sometido a vigilancia fue Ricardo Palma Salamanca, quien vivía junto a su madre en un domicilio que fue objeto de observación y cuyas comunicaciones telefónicas fueron interceptadas. A raíz de esta medida intrusiva, los investigadores policiales toman conocimiento que Palma Salamanca era casi diariamente controlado por otro miembro del Frente, que se hacía llamar “Emilio”. Después se sabría que en ese entonces, últimos meses de 1991, Palma Salamanca había decidido abandonar la labor de custodio de Cristián Edwards infiriéndose un disparo en una de sus piernas, obligándosele a permanecer oculto en su casa, lo cual era chequeado por ‘Emilio”, se agrega en el fallo.

En el documento de 180 páginas también se explica que “cuando ambos acordaban reunirse en algún “punto” Palma Salamanca era seguido por agentes policiales desde que salía de su casa, pudiendo así aquellos llegar a “Emilio”. Luego cuando este último era seguido, llegaba a una especie de departamento ubicado en el patio de una vivienda de calle Huara N° 143, comuna de La Florida, el cual arrendaba junto a una mujer, según lo informado por los dueños de la propiedad” y que “en el contrato arrendamiento de esa habitación, figuraba como arrendatario Raúl Escobar Poblete, pues debió ocupar su nombre real toda vez que la persona que le hizo el contacto con los propietarios del inmueble era un excompañero de colegio (René Ariel Ramos Pacheco), quien lo presentó como tal, quedando así impedido de ocupar un nombre falso”.

“En las vigilancias efectuadas a “Emilio”, se advierte que éste se dirigía a un supermercado cercano de la casa que arrendaba con el fin de ocupar un teléfono público que estaba próximo a la entrada del local. En una de esas ocasiones, un policía se colocó detrás de él simulando estar esperando ocupar el teléfono, escuchando en una oportunidad que se identificaba como ‘Emilio’”.

El magistrado también dejó plasmado en su fallo que, “por otra parte, mediamente examen pericial, se estableció que huellas dactilares reveladas en la vajilla y frasco azucarero que se encontraban en la vivienda interior de calle Huara N° 143 correspondían, entre otros, a Raúl Julio Escobar Poblete, a Ricardo Palma Salamanca y a Marcela Mardones Rojas. En tales seguimientos, además, se fotografió a “Emilio”, fotografías adjuntadas al expediente que dan cuenta de que se trata de Raúl Escobar Poblete”.

Reacción de la UDI y el gobierno

En tanto, desde la UDI, partido del cual fue fundador el senador Guzmán, valoraron el fallo del ministro De la Barra.

El presidente de la tienda y senador, Javier Macaya, aseguró que “la justicia se tarda pero llega. Yo creo que es importante valorar los esfuerzos que se hicieron en la coordinación internacional, particularmente con México, de lograr esta justicia. Obviamente hay una coordinación ahí respecto al cumplimiento de delitos graves que él cometió también en México, delitos gravísimos que cometió en Chile, que ojalá lo tengan privado de libertad el resto de su vida”.

En una línea similar, el senador y expresidente gremialista, Juan Antonio Coloma afirmó que “la condena a 18 años de uno de los asesinos del senador Jaime Guzmán es un paso bien importante para terminar con la impunidad en un caso que remeció a nuestro país”. “Creo que la justicia tarda, pero llega. Creo que no había que bajar los brazos para que efectivamente los que cometieron ese delito terrible que afectó la democracia y al país pudiese ser sancionado”, agrego.

Por su parte, desde el gobierno la ministra vocera de gobierno, Camila Vallejo, aseguró que “la justicia ha operado en este caso, tras una larga investigación se ha establecido la responsabilidad respecto a este crimen y, por cierto, eso demuestra que nuestro Estado de derecho funciona, opera y que el organismo correspondiente de garantizar que haya un esclarecimiento del hecho y una condena efectiva está funcionando”.

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