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Se acaban los privilegios en ex Punta Peuco: Suprema se alinea con Gendarmería y confirma retiro de refrigeradores

El máximo tribunal visó la determinación de la Corte de Apelaciones de Santiago, que concluyó que el retiro de electrodomésticos en ningún caso resulta una medida ilegal ni arbitraria, por cuanto "se basa en las facultades de administración de los establecimientos penitenciarios y se sustenta en razones de seguridad".

ANDRES PINA/ATON CHILE

Luego de una pugna judicial que se extendió por meses, la Corte Suprema terminó por darle la razón a Gendarmería y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había visado el retiro de electrodomésticos que mantienen los internos que cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Tiltil, ex Punta Peuco.

De esta forma, el máximo tribunal zanjó la disputa que enfrentó a los abogados de los reos condenados por delitos de lesa humanidad con Gendarmería, poniendo fin al privilegio que mantenían, pues no solo se trataba de algunos insumos cotidianos. De acuerdo con los registros, en total son 105 refrigeradores, 73 televisores, 74 calefactores, 29 hornos eléctricos, microondas y hervidores, 10 lavadoras secadoras y 75 colchones particulares.

La resolución de la Tercera Sala de la Suprema -integrada por los ministros Omar Astudillo y Gonzalo Ruz, la ministra (s) Eliana Quezada y las abogadas integrantes Fabiola Lathrop y Andrea Ruiz-, junto con confirmar la resolución del tribunal de alzada capitalino, también desecha la idea de que el fiscal judicial del máximo tribunal, Jorge Pizarro, se constituya en el penal, asegurando que se trata de una acción “innecesaria”.

La abogada que patrocinó el recurso de protección en favor de los reclusos, Carla Fernández, había requerido la presencia de Pizarro para que evidenciara que existiría falta de atención médica, precariedad alimentaria, que habían destruido el huerto que proveía yerbas medicinales, que se habían retirado los rucos donde los reos recibían las visitas, que se eliminó la gruta de la Virgen María que los presos construyeron, que les retiraron la máquina expendedora de bebidas y que les habían destruido la biblioteca que habían armado.

Junto con ello, Fernández hacía presente que se debía constatar que a los internos les restringieron el acceso a un lugar común donde ellos hacían sus caminatas diarias al aire libre sin riesgo de caída para aquellos que usan “burritos”, bastones o que sufren problemas óseos, puesto que ahí es donde se avanza en las obras para albergar a los condenados por delitos comunes.

“Teniendo en cuenta las condiciones de hacinamiento indignas que actualmente experimentan mis representados que se encuentran privados de libertad, y el riesgo cierto de incendio del penal a raíz de una falla eléctrica y sumado a las altas temperaturas que experimenta el penal, y que hacen aún más difícil la situación eléctrica, es que solicito se sirva decretar como medida para mejor resolver la presente causa, la visita del señor fiscal judicial”, planteó Fernández en su escrito.

Sin embargo, nada de eso fue considerado por los magistrados, pues, para ellos, lo indicado por la Corte de Santiago en noviembre pasado les era suficiente para confirmar que las disposiciones adoptadas por Gendarmería en línea con retirar el exceso de electrodomésticos y concretar las obras de readecuación del penal se ajustaban a la norma y no constituían una vulneración de derechos por parte de la institución penitenciaria.

De acuerdo con el fallo del tribunal de alzada capitalino, confirmado por el máximo tribunal, “Gendarmería puede adoptar todas las medidas que sean pertinentes para una buena administración de los recintos penitenciarios, con la única salvedad de respetar las condiciones básicas de vida que el mismo reglamento dispone”.

Así, estimaron que la restricción del uso de refrigeradores en la cárcel de Tiltil, que ascendía a un electrodoméstico cada cuatro internos, "no resulta ilegal ni arbitraria, por cuanto, en primer lugar, se basa en las facultades de administración de los establecimientos penitenciarios y, en segundo término, se sustenta en razones de seguridad de la infraestructura del recinto penal”.

En esa sentencia se mencionó, igualmente, que no advirtieron que la medida adoptada por Gendarmería “conlleve un trato indigno para los recurrentes ni afecte sus derechos fundamentales, por cuanto, en el caso de los medicamentos, la recurrida informó que estos son administrados exclusivamente por personal de salud y no son almacenados por los internos en artefactos personales y, en cuanto a la alimentación, se verificó que existen minutas de alimentación institucional que cubren adecuadamente las necesidades de alimentación de los internos y no existen periodos de ayuno prolongados”.

Pese al rechazo de esta acción en particular, actualmente se mantienen en tramitación dos recursos de amparo ingresados por la abogada Solange Robert de la Mahotiere, que también apuntan a mantener los electrodomésticos y carpas donde los reos reciben a sus visitas.

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