Una ley, 1.283 casos y sólo siete condenas
A dos años de la implementación de la Ley de Violencia Integral, la mayoría de las investigaciones por el nuevo delito de difusión de contenido sexual no llegan a juicio. Desde 2024 a 2026, del 100% las causas concluidas, un 69,7% de los casos no fueron investigados por falta de antecedentes. En ese mismo período solo un 0,9% de los casos han alcanzado una sentencia condenatoria.
El 8 de junio, la senadora Camila Flores (RN) subió un video a sus redes sociales. Quería hacerse cargo de las imágenes íntimas de ella que se habían viralizado en redes sociales.
“Mi exmarido, coludido con otras personas, han difundido fotos privadas mías obtenidas de manera ilícita ilegal, hechos que he denunciado a la justicia y que espero que se investiguen con el extremo rigor que yo mismo he sido investigada”, dijo.
Lo sufrido por la senadora provocó un repudio transversal: políticos de la coalición gobernante y de la oposición criticaron duramente la transgresión de su privacidad. Así lo hizo la exministra de la Mujer, Antonia Orellana (FA), quien escribió en su cuenta de X que “la difusión no consentida de imágenes íntimas es un delito de acuerdo a la Ley Integral. Miles de mujeres lo sufren, ocupemos la ley y detengamos en forma amplia esta nueva manifestación de la violencia”. Bajo esta tipificación es que la senadora Flores ingresó una querella ante la Fiscalía de Viña del Mar por difusión no consentida de imágenes de contenido sexual y acusó a su exmarido Percy Marín de ser el responsable de la divulgación.
Este delito se reglamentó hace dos años en la Ley de Violencia Integral, impulsada por la expresidenta Michelle Bachelet y promulgada por el gobierno de Gabriel Boric. La norma busca prevenir y fortalecer las sanciones contra la violencia de género ejercida hacia las mujeres. Además, reconoce nueve formas de violencia: física, psicológica, sexual, económica, simbólica, institucional, política, laboral y gineco-obstetra.
El primer año que se implementó la norma las denuncias por difusión de contenido sexual aumentaron un 444%. El alza ha sido sostenido, acorde a los datos de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que unifica los datos de policías e instituciones. Desde enero a abril de 2026 se registraron 125 víctimas del delito de difusión de contenido sexual sin consentimiento. Es decir un crecimiento de 160,4%, equivalente a 77 víctimas más en comparación con el mismo periodo de 2025.
Actualmente, el Ministerio de la Mujer no cuenta con un balance a dos años de la implementación de la ley. Tras el cambio de mando presidencial, el equipo a cargo de la puesta en marcha de la norma fue despedido de sus funciones y se encuentran en el proceso para que los nuevos funcionarios asuman sus cargos.
Pese a eso, los datos de la Fiscalía Nacional indican que en 2024 se registraron 188 ingresos por difusión de contenido sexual sin consentimiento. Para 2025 la cifra ascendió a 623 y, en lo que va de 2026, han ingresado 472 denuncias. Desde la implementación de la norma, las fiscalías de la Región Metropolitana –Centro Norte, Oriente,Occidente y Sur– han concentrado la mayoría de los casos: 432 desde 2024 hasta la fecha. Le sigue La Araucanía con 115 y O’Higgins con 109.
Sin embargo, la menor parte de las causas termina en una condena. En 2024, de las 52 investigaciones terminadas, 41 fueron concluidas bajo el motivo de archivo provisional, lo que significa que el Ministerio Público decidió suspender la investigación por falta de antecedentes. Ese mismo año sólo hubo una sentencia condenatoria. El año siguiente las causas caratuladas como archivo provisional ascendieron a 277, 60 fueron agrupadas con otros casos, 14 terminaron por incompetencia para investigar, tres con sentencias condenatorias, tres con absolución y tres con sobreseimiento definitivo. En 2026, las causas terminadas por archivo provisional alcanzaron las 225. Es decir, entre 2024 y 2026, un 69,7% de los casos no fueron investigados por falta de antecedentes y un 0,9% terminó en condenas, lo que se traduce a siete causas en tres años.
El nuevo artículo
Valentina Cataldo, abogada especialista en violencia de género, recuerda muy bien que previo a la Ley de Violencia Integral conoció a mujeres que iban a denunciar la divulgación de sus fotos en internet, pero no fueron acogidas de buena forma.
“Era normal que incluso les dijeran ‘ya, pero ¿cómo sabe usted que su pareja difundió la foto?’ Pedían que las víctimas demostraran cosas como la titularidad del correo de dónde se mandaban las imágenes y que después denunciaran”.
Cataldo también fue parte del equipo jurídico a cargo de la Ley Integral. Por eso destaca que “cuando la difusión no era delito, no quedaba otra opción más que intentar ir a las cortes de apelaciones a interponer recursos que, en el fondo, no tenían una finalidad protectora ni punitiva. Ahí no va a haber una investigación. Si la víctima no sabe quién la agrede, tampoco va a haber una acción, no van a haber medidas de protección. Entonces, ¿qué pasaba? la corte respondía ¿y quién es, a quién notifico? Las víctimas no tenían esa información. La prueba, en el fondo, recaía en la víctima, mientras que ahora recae en el Ministerio Público. Las policías tienen que recibir la denuncia”. Aunque según las cifras de la fiscalía, la dificultad para iniciar una investigación todavía sigue siendo un problema.
La abogada recalca que esto, justamente, hace que las afectadas opten por no denunciar. “Muchas veces a las víctimas no les llegan respuestas idóneas. Es regular que no se adoptan todas las medidas en los procedimientos”, dice Cataldo.
Previo a la implementación de la ley, la captación de audio o video era sancionada con el artículo 161 A del Código Penal, norma que se implementó a raíz de la filtración de un audio de Sebastián Piñera en 1992. La legislación estipula penas de reclusión menor de 61 días a 5 años y multas de 50 a 500 UTM por la grabación de imágenes sin la autorización de los afectados, a diferencia de esta nueva tipificación que no distingue si el contenido fue conseguido con autorización de la víctima. Bajo el artículo 161 A, las sanciones son más gravosas que las que impone la difusión de contenido sexual sin consentimiento: van desde presidio menor en su grado mínimo (61 a 541 días de cárcel) y multas de 11 a 20 UTM.
En Sudamérica, Brasil es el país que más ha robustecido la legislación digital con enfoque de género. A principio de año aprobaron una ley que contempla sanciones de 4 a 10 años de prisión por la difusión de contenido sexual sin consentimiento. También identifica como responsable a las personas que reenviaron las imágenes. Asimismo, el código penal brasileño aplica agravantes por relación de pareja con la víctima o si la divulgación busca la humillación pública. Junto con esta norma, el presidente Luiz Lula da Silva promulgó una serie de leyes para exigir más regulación a las redes sociales y perseguir el acoso cibernético por sus propios canales. En Brasil también se hicieron cargo del uso masivo de la inteligencia artificial y lo calificaron como un agravante de violencia psicológica realizar imágenes con IA.
En Chile, antes de la promulgación de la Ley de Violencia Integral, una de las investigaciones más emblemáticas de violencia digital fue el caso Nido. A principios de 2019, decenas de mujeres denunciaron la divulgación de sus fotos y amenazas mediante el sitio www.nido.org y grupos de Telegram. La investigación concluyó sin un juicio tras el sucidio de Lamuel Donoso Moscheni, quien no alcanzó a ser formalizado por su rol como cabecilla de la red.
Por eso, desde la fundación Amaranta, que busca promover la educación tecnológica con enfoque de género, explica que “lo del caso Nido ocurrió antes de la Ley de Violencia Integral, pero todavía se archivan las investigaciones.En el caso Nido se cerró el sitio y nunca se formalizó tras el suicidio de Donoso, eso da cuenta de la falta de preparación o voluntad de las instituciones, porque en los entornos digitales no hay un solo líder. Se va uno y quedan cientos compartiendo las mismas fotos”.
Delito simbólico
En la Unidad de Género de la Fiscalía Nacional estaban interesados en la promulgación de la Ley de Violencia Integral. Por eso destacan que su implementación terminó con un vacío normativo de ciertas conductas digitales que recibían y que no podían ser sancionadas. Sebastián Aguilera, abogado asesor de la unidad, también agrega que “generó que sea una política de Estado combatir la violencia de género y salimos de ciertos voluntarismos sujetos a los ciclos políticos. En ese sentido, en materia de coordinación institucional, es un avance fundamental”.
Sin embargo, también reconoce que hay grandes desafíos que podrían tener una respuesta en el proyecto de Ley de Violencia Digital, que se encuentra en la comisión de Constitución del Senado.
“La ley integral se queda un poco corta porque, si bien define varios tipos de violencia de género, no define la violencia digital como una forma específica. Entonces, contar con una definición legal sin duda que nos permite avanzar para explicar a los Tribunales de Justicia el fenómeno de la violencia de género digital. Además, el proyecto en su estado actual lo que busca también es modificar el artículo de difusión para ajustarlo y que también sancione las deepfake”, dice Aguilera.
En lo mismo coinciden funcionarios que trabajaron en la implementación de la legislación, quienes reconocen que, en definitiva, debería complementarse con futuros proyectos para ser efectiva.
Desde el Ministerio de la Mujer indican que es esperable que durante los primeros años exista un período de adaptación, especialmente en el caso de este delito “que presenta desafíos probatorios particulares”. “Los nuevos tipos penales suelen requerir tiempo para consolidar criterios de investigación, generar jurisprudencia y desarrollar capacidades especializadas en policías, fiscalías y tribunales”, precisan desde la cartera.
Asimismo, se trata de un delito que presenta desafíos probatorios particulares, ya que muchas veces involucra evidencia digital, identificación de responsables en entornos virtuales y la acreditación de la ausencia de consentimiento de la víctima
Respecto a la gran cantidad de causas terminadas por archivo provisional, desde el Ministerio Público explican que tiene que ver con la complejidad de estos fenómenos y que son investigaciones donde son fundamentales las capacidades de las policías.
“En general las brigadas están acostumbrados a otro tipo de ciberdelincuencia, más bien asociada a la delincuencia patrimonial, fraude, estafa electrónica, o los mismos delitos como el sabotaje electrónico: delitos que están en la ley de delitos informáticos, donde esto no está comprendido. Entonces, sin duda, también hay un desafío en la forma en la que se aproximan a estas investigaciones con perspectiva de género”, señala el abogado del Ministerio Público.
Esto no solo sucede en este nuevo reglamento. La exministra de la Mujer, Antonia Orellana (FA), señala que no es una sorpresa que sea alta la tasa de casos archivados para este delito, ya que es un motivo de cierre que se repite en otras causas de violencia de género. Para hacerse cargo de este desafío el fiscal nacional, Ángel Valencia, en su primera cuenta pública anunció la Unidad de género con el objetivo de fortalecer la persecución penal con enfoque de género.
De todas formas, la exministra recalca que para que la tipificación sea más robusta “se necesita avanzar con la promulgación de la Ley de Violencia Digital, especialmente porque las plataformas digitales no tienen la responsabilidad de responder ante la justicia y tampoco existe la obligación de que las grandes plataformas regulen la difusión de contenido sin consentimiento”.
La organización Amaranta refuerza este punto y explica que muchas plataformas tercerizan la asistencia ante las denuncias de difusión de imágenes sexuales. Por eso, sostienen que es fundamental que se regule el funcionamiento y su responsabilidad ante la divulgación de estos contenidos.
La también exministra Isabel Plá (UDI), que fue parte de la discusión de la ley durante el gobierno de Sebastián Piñera, defiende que más que continuar agregando leyes, es importante capacitar a las instituciones para perseguir estos delitos. Por lo mismo, hace un llamado al actual Ministerio de la Mujer a convocar una mesa de trabajo en coordinación con las policías y otros organismos. “Frente a la cantidad de delitos que tiene que investigar la fiscalía, es probable que este tipo de hechos vayan quedando algo rezagados. Y mientras más rezagada va quedando una denuncia, más difícil es buscar pruebas, investigar y llevar una causa a juicio”, señala la gremialista.
Sin embargo, hay quienes apuntan a que se ha convertido en un “delito simbólico”. La directora del programa de derecho penal de la Universidad Diego Portales, Alejandra Castillo, defiende que es una tipificación poco aplicable en la práctica. “Es un delito muy difícil de probar. También hay que considerar la carga laboral que tiene la fiscalía en otros ámbitos y, en definitiva, las penas no llegan a nada y hay poco material para una investigación que realmente pueda llegar a una acusación”.
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