Prohibición de celebrar contratos con el Estado




SEÑOR DIRECTOR

En su edición del 17 de noviembre se informa que Asmar ha recurrido al Tribunal Constitucional frente a una sentencia que acogió una denuncia por prácticas antisindicales, lo que le impediría tener contratos con el Estado por dos años. Se dice que la prohibición le afectará económicamente porque el 59,6% de sus ingresos totales durante 2016 provino de contratos con el Estado.

La Universidad de Chile fue la primera entidad en recurrir de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, alegando la inconstitucionalidad de la ley que estableció tal prohibición.  Al igual que Asmar, la Universidad de Chile contrata suministros y servicios de manera importante con el Estado. Pareciera haberse sobrepasado la finalidad de la norma evidentemente protectora frente a incumplimientos de los derechos de los trabajadores, respecto de entidades como la Universidad de Chile que no escabullen dicho cumplimiento, y que ocasionalmente pueden verse enfrentadas a condenas por prácticas antisindicales. Con la restricción en análisis se impacta severamente su operación, ya que de concretarse lo que se obtiene en hechos es una merma importante de ingresos, que puede determinar ajustes estructurales que terminen afectando a quienes se busca proteger.

Se observa una falta de proporcionalidad en la prohibición de contratar con el Estado por dos años en estos casos, ya que se afectan derechos fundamentales de la entidad empleadora tales como la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad que también es preciso atender, con el fin de no destruir empleo. Más allá de lo que resuelva el Tribunal Constitucional es deseable que por motivos de seguridad jurídica se legisle sobre el particular, orientando el correcto sentido de la sanción.

María Cristina Gajardo Harboe

Directora Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Universidad de Chile

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