Consejo de Nombramientos Judiciales: centro de la reforma al Gobierno Judicial
A raíz de los graves sucesos que ocurrieron en la Corte Suprema durante el año 2024, que implicó la destitución de dos ministros del máximo tribunal de la República, el gobierno del Presidente Gabriel Boric, en octubre de 2024, presentó un proyecto de reforma a la Constitución que tiene como objetivo central dotar de mayor independencia, tanto interna como externa, a los magistrados y, por ende, separar las funciones jurisdiccionales del resto de las funciones que tiene el Poder Judicial, a saber: nombramientos, administración de recursos y la labor disciplinaria. En términos simples: que los jueces se dediquen a juzgar y dictar sentencias y que el resto de las labores necesarias para el funcionamiento del Poder Judicial lo realicen otros organismos autónomos.
Precisamente, la creación del Consejo de Nombramientos como un órgano constitucional, autónomo e independiente, que elabore las nóminas para el nombramiento de todos los jueces de la República, fortalece la independencia judicial y permite ir restableciendo las confianzas entre la ciudadanía y el sistema de justicia en algo que es clave: los jueces y juezas son nombradas por sus méritos y capacidades y no por componentes externos que pueden minar su independencia e imparcialidad al momento de resolver los conflictos jurídicos que se les someten a su conocimiento.
La reforma constitucional al Gobierno Judicial y, en particular, la creación del Consejo de Nombramientos fue especialmente reconocido como un avance por la Comisión de Venecia, órgano consultivo del Consejo de Europa para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho, en el informe que le entregó, en junio de 2025, al Estado de Chile sobre esta Reforma Constitucional. La reforma, actualmente se encuentra en el Senado en segundo trámite constitucional en el Congreso. En la Cámara de Diputadas y Diputados fue aprobada contando con un respaldo transversal.
Así, es valorable que el actual gobierno mantenga el Consejo de Nombramientos para la realización de concursos y elaboración de las nóminas en los cargos de jueces, fiscales judiciales y ministros de Cortes de Apelaciones. Sin embargo, si el centro de la reforma es la separación de la función jurisdiccional de la facultad de elaborar las propuestas de nombramientos, no se logra entender que el Consejo no participe en la elaboración de los procesos respectivos en el caso de los ministros y ministras de la Corte Suprema, como anunció el Ejecutivo durante la semana ante la Comisión de Constitución del Senado. Es en los nombramientos de los integrantes de la Corte Suprema donde el sistema institucional tiene que dar más garantías de imparcialidad y máxima transparencia. Ahí, el Consejo de Nombramientos no puede estar ausente.
Por Jaime Gajardo Falcón, académico de la Facultad de Derecho UDP y ex Ministro de Justicia y DDHH.
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