Delitos económicos y ámbito tributario

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SEÑOR DIRECTOR:

A casi dos meses de que se cumpla el plazo para que la nueva Ley de Delitos Económicos entre en vigencia para las empresas, es necesario abordar algunos puntos relevantes de esta ley.

Cabe destacar que ya han pasado 15 años desde que se incorporó en nuestro sistema la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley 20.393) No obstante, ello no generó el impacto esperado, tanto por el acotado catálogo de delitos perseguibles o bien, por la inexperiencia de nuestros operadores jurídicos persiguiendo la responsabilidad penal de empresas. Este último punto, se pondrá a prueba una vez más a partir de septiembre.

No obstante, con la entrada en vigencia de la Ley de Delitos Económicos, el escenario es totalmente diferente. Sobre todo, al ampliarse el catálogo de delitos, incorporándose dentro los “delitos tributarios”, los cuales implican consecuencias directas para la empresa. En ese sentido, los propietarios y altos directivos deberán elevar los estándares de supervisión con los profesionales que ejecutan las políticas tributarias.

Cabe destacar que dentro de este nuevo y amplio catálogo, no solo se incorporarán figuras elaboradas de fraudes tributarios, sino que también conductas de fácil ejecución, como recibir beneficios como contraprestación de donaciones”, “falsear la declaración de autorización de domicilio”, “omitir declaraciones de impuesto” o “violar de sellos o cerraduras”.

Andrea Bobadilla

Valentina Herrera

Grupo Tax Albagli Zaliasnik

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