Opinión

Derecho a la salud y derecho al cuidado

SEÑOR DIRECTOR

La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional acaba de aprobar el derecho de toda la población al disfrute de la salud física, mental, espiritual, sexual y reproductiva. Cabe hacer una reflexión respecto a los alcances del reconocimiento de este derecho.

El concepto de salud al que de algún modo se alude es el de la OMS de 1948, que ha sido criticado desde diversas veredas y también modificado y ampliado. Una de las críticas más relevantes es la garantía de este derecho, pues ¿quién puede asegurar un disfrute de la salud física, mental, espiritual, sexual y reproductiva? La medicina y el sistema de salud solo puede garantizar poner a disposición los medios necesarios para tal disfrute y, evidentemente, el Estado tampoco puede asegurarlo.

Por otro lado, ¿es la salud un problema exclusivo de la medicina? Existe el “cuidado informal”, es decir, todo cuidado que queda fuera del ámbito médico y de los sistemas de salud. La realidad de este trabajo es desgarradora: no es remunerado ni reconocido. El 56% de los cuidadores informales son mujeres y alrededor del 60% están sobrepasados por su rol de cuidador. En el caso de cuidadores de personas con demencia, hasta un 70% ha disminuido su jornada laboral o derechamente dejó el trabajo.

Cabe entonces preguntarse: ¿cómo conversa el derecho a la salud que se propone con esta realidad? El cuidado es una cuestión existencial, debido a nuestra vulnerabilidad esencial. ¿No es más razonable reconocer un derecho al cuidado, aliviando la precaria situación de tantas cuidadoras informales, que un derecho a la salud que, por otra parte, es imposible de garantizar?

Patricia Olivares

Centro de Bioética UC

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