El peligro de estirar los principios
Por estos días una comisión especial de la Cámara de Diputados se encuentra analizando la procedencia de la acusación constitucional deducida contra el ex ministro de Hacienda, Nicolás Grau, por supuestos errores e ineficiencias que se habrían traducido en cifras económicas negativas heredadas por el actual gobierno. Se le imputa, específicamente, la infracción a principios constitucionales como la probidad, la publicidad y la transparencia en la actuación de los órganos del Estado. Además, se le atribuye la infracción de principios recogidos en cuerpos legales como los de supervisión, coordinación y control de los recursos en materia de administración financiera del Estado.
Jurídicamente, los principios han cobrado una inusitada importancia desde mediados del siglo XX a la fecha. Desde luego, porque ayudan a ir concretando los valores que una sociedad ha querido relevar en sus constituciones como la dignidad humana, la paz y la solidaridad, entre otros. Pero, también, porque los principios van constituyendo el cartabón o estándar para el desarrollo de las políticas públicas de diverso orden. Finalmente, porque los derechos encarnan principios y valores que requieren ser ponderados cuando entran en colisión con otros. Los principios, en fin, se asocian a un modelo de democracia sustantiva y no sólo procedimental.
No es de extrañar, entonces, que la acusación constitucional contra el exministro Grau denuncie la infracción directa de principios que, en este caso, se asocian a deberes jurídicos incumplidos.
El problema que reviste la invocación de principios -que, a nuestro juicio, no se traducen necesariamente en deberes jurídicos- es que la generalidad que estos revisten dificulta deducir la responsabilidad constitucional que persigue la acusación y que, de aprobarse, importará una sanción de inhabilidad por cinco años para el ejercicio de todo tipo de cargos públicos. En efecto, dependiendo de cómo se interpreten esos principios, esto es, con mayor o menor laxitud, la persona acusada puede resultar afectada en sus derechos.
En la acusación constitucional contra los ex ministros de la Corte Suprema, Ángela Vivanco y Sergio Muñoz, la infracción al principio de probidad se tradujo en la infracción de deberes expresamente contemplados en el Código Orgánico de Tribunales.
Lo que está claro es que se debe ser especialmente cauteloso al imponer sanciones por conductas que no están clara y precisamente determinadas por el ordenamiento jurídico. Ello no sólo se exige desde una perspectiva de derechos sino que se basa en razones de seguridad jurídica.
Lo que hoy ocurre con la acusación resulta interesante en función de la anunciada impugnación contra el proyecto de ley de reconstrucción nacional donde un grupo de parlamentarios pretende impugnar la norma de invariabilidad tributaria en base al principio democrático.
Así es válido preguntarse, ¿hasta dónde se pueden estirar los principios?
Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional UDD
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