Opinión

Criterios políticos miserables

¿Es aceptable que el exsubsecretario de Hacienda Juan Pablo Rodríguez haya recibido un trato indigno, forzándolo a renunciar a su cargo, únicamente por criterios políticos y no jurídicos? El gobierno estaba frente a la duda de qué podría decir la oposición si se filtraban los resultados de una prueba de drogas preliminar, que arrojaba un resultado positivo. ¿Se esperaría la contramuestra o era mejor deshacerse de él inmediatamente para parecer un gobierno probo, intachable, que no admite ni la más mínima falta de sus funcionarios? Se privilegió la apariencia antes que la dignidad de la persona. Se prefirió el agravio, la exposición pública del subsecretario como un drogadicto antes que su derecho a someterse a una nueva muestra y obrar conforme a sus resultados. ¿Acaso no dijo el diputado Manouchehri que el subsecretario había tramitado la Ley de Reconstrucción bajo la influencia de las drogas?

La situación jurídica del exsubsecretario no admite dudas desde el punto de vista constitucional y de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Administración del Estado. Sus derechos han sido vulnerados. Proteger la dignidad de las personas es un deber establecido en el artículo 1 de la Constitución que el Estado no solo desatendió, sino fue el causante del agravio. El principio de probidad administrativa, que nace en el artículo 8 de la Carta Fundamental y regula el artículo 54 de la ley 18.575, describe la probidad administrativa diciendo que “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo”. Nadie le ha imputado haber incumplido esta norma. Al contrario, lo único que predicaba el gobierno era la conducta intachable y la honestidad de Juan Pablo Rodríguez. Sin embargo, simultáneamente, lo dejaba caer y permitía la vulneración de su derecho a la honra, protegida por el artículo 19 Nº4 de la Constitución.

Es deber del Estado garantizar la protección del trabajo, como ordena el artículo 19 Nº16 de la Constitución. El derecho al trabajo impide que un funcionario pueda ser removido de su cargo sino por causa legal; no puede expulsársele del servicio público si cumple con las reglas de probidad establecidas en la ley 18.175. No obstante, el subsecretario fue despedido de modo arbitrario e ilegal, sin un debido proceso y sin el derecho a defensa jurídica que determinara si hubo infracción a la regla de probidad, como lo garantiza el artículo 19 Nº3 de la Constitución.

En definitiva, en el caso de Juan Pablo Rodríguez la respuesta del gobierno frente a posibles reacciones de la oposición ante una prueba preliminar de drogas fue, a pesar de tratarse de un funcionario honesto y leal, eliminarlo de la administración pública y no defender sus garantías constitucionales. Este episodio muestra lo miserable que puede llegar a ser la política.

Por Álvaro Ortúzar, abogado

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