La diferencia entre orientar y regular
En el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las Guías son herramientas importantes para quienes desarrollan proyectos. En lo formal, son instrumentos administrativos destinados a uniformar la aplicación de normas vigentes. En teoría orientan qué información presentar, cómo delimitar el área de influencia, qué metodologías utilizar y cómo abordar la evaluación de impactos y medidas. Pero ¿es así en la práctica?
Frente a esta inquietud, en mayo de 2025, la Confederación de la Producción y del Comercio solicitó a la Contraloría General de la República que se pronunciara respecto de la legalidad de los instrumentos emitidos por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en el ejercicio de la atribución contemplada en la Ley de Bases del Medio Ambiente.
Dado que dicho requerimiento aún se encuentra pendiente de resolución, ingresamos esta semana un escrito de “Téngase Presente” ante el órgano contralor, acompañado de un informe que analiza en profundidad el conjunto de Guías y Criterios elaborados por el SEA, aportando antecedentes adicionales para su adecuada resolución.
Al analizar desde la perspectiva jurídica las Guías, la evidencia es categórica: un número importante de instrumentos que está diseñado para orientar y dar coherencia a la aplicación de normas vigentes está excediendo ese propósito. En muchos casos, no solo sistematizan buenas prácticas, sino que establecen contenidos mínimos obligatorios, utilizan lenguaje prescriptivo, plantean requisitos adicionales que no aparecen en ni en la Ley y ni en el Reglamento. En otras palabras, empiezan a operar como una regulación de facto, sin una norma que lo faculte para ello.
Estos resultados dan cuenta de la existencia de una tendencia sistemática a la profundización de exigencias técnicas del SEA mediante instrumentos administrativos que, en la práctica, están operando como estándares regulatorios, con efectos directos sobre la certeza jurídica.
Puede parecer una discusión técnica, pero sus efectos son muy concretos: crea un sistema más complejo, menos predecible y con mayores niveles de incertidumbre. No solo para los titulares de proyectos, que enfrentan mayores costos y plazos, sino también para las comunidades y para la institucionalidad en su conjunto.
En consecuencia, el informe plantea la necesidad de revisar el rol de las Guías dentro del sistema, reafirmando su carácter de instrumentos de orientación técnica y asegurando su coherencia con el marco legal y reglamentario vigente. Para ello, se formulan recomendaciones específicas orientadas a restituir su función. Se propone dejar sin efecto los contenidos de las Guías que introducen estándares prescriptivos al margen de la ley, o modificar su redacción usando un lenguaje de carácter referencial y no vinculante. De las 22 Guías revisadas, 17 requieren reformulaciones sustantivas, una necesita cambios estructurales y el resto requiere precisiones o ajustes.
El análisis concluye que los Criterios de evaluación agravan el problema. No solo no tienen fundamento legal, sino que presentan contenidos adicionales ya incluidos en las Guías o amplían los requisitos exigidos más allá de lo establecido en la normativa. Por ello, la recomendación es dejar sin efecto los 29 Criterios emitidos en los últimos años y reconducir los aspectos relevantes a las respectivas Guías.
Desde la CPC buscamos contribuir al perfeccionamiento de un sistema de evaluación ambiental que garantice el equilibrio entre una adecuada protección del medioambiente, con el necesario desarrollo de proyectos de inversión que generen más empleos y oportunidades para las personas.
Fortalecer el SEIA no pasa por acumular instrumentos ni por complejizar su aplicación. Un sistema moderno requiere de reglas claras, coherencia y herramientas que cumplan el rol que les corresponde. Lo que está en juego es el crecimiento de Chile y la legitimidad de sus instituciones.
*La autora de la columna es presidenta de la CPC
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