Opinión

La invariabilidad y el TC

Aton Chile JAVIER SALVO/ATON CHILE

Apenas comenzó a discutirse el proyecto de reconstrucción y desarrollo económico —en rigor: antes de conocer su articulado—, la oposición de izquierdas anticipó su decisión de recurrir al Tribunal Constitucional (TC). Atrás quedó la época de las diatribas contra la “tercera cámara” y la reivindicación de la “agencia política del pueblo”. Ahora la apuesta narrativa es muy diferente: se afirma que el TC debe defender nuestra “república democrática” (artículo 4° de la Constitución), supuestamente amenazada por la invariabilidad tributaria para grandes inversiones por 10, 15 o 20 años (dependiendo del monto), aprobada por una mayoría de diputados y senadores en el marco de la ley miscelánea.

Como era previsible, diversas voces —más allá de las derechas— han reaccionado ante esa retórica grandilocuente recordando ciertas obviedades. Por un lado, no se requiere demasiada sofisticación para notar que son otras las actitudes y artimañas que atentan contra las instituciones democráticas (desde la intolerancia al disenso y la validación de la violencia hasta la erosión de la independencia judicial). Por otro lado, nuestro país ya ha conocido distintos regímenes de invariabilidad tributaria —no sólo el bullado D.L. 600—, tanto en el pasado como en la actualidad (desde aquellos aprobados bajo los gobiernos de los expresidentes Ibañez del Campo y Frei Montalva hasta la “ley Navarino”, vigente hoy). El punto lo ha resumido con agudeza e ironía el exrector de la Universidad de Chile, Luis Riveros: ¿Acaso “vivimos 40 años en la inconstitucionalidad”?

Con todo, quizá lo más paradójico sea el propósito de intentar conseguir en sede constitucional alguna de las cosas que no fue posible obtener en el Congreso respecto de la megarreforma. En concreto, sostener que el TC debe objetar la invariabilidad tributaria a partir de una extravagante interpretación del principio democrático ignora la misión propia de este órgano. Así lo han entendido los principales juristas criollos en las últimas décadas (incluyendo muchos vinculados al progresismo): hoy es ampliamente compartida la idea de que el TC debe ser un órgano deferente con el Congreso Nacional. En consecuencia, salvo que exista una regla constitucional o un derecho fundamental vulnerado de modo inequívoco por las mayorías parlamentarias —lo que desde luego no ocurre en este caso—, el TC ha de respetar la legítima opción adoptada por ellas.

A mediados de los noventa Alejandro Silva Bascuñán, quizá el constitucionalista más destacado del siglo XX, ya subrayaba la relevancia de esa deferencia para el sistema institucional que nos rige. Como advirtiera en su célebre Tratado hace casi 30 años, resulta inseparable del papel del TC cuidarse “principalmente de no imponer su propio criterio, en el ámbito de las alternativas de bien común respetuosas del marco institucional”. Aunque gran parte de la oposición parece haberlo olvidado, es precisamente siguiendo esa lógica —aceptar la voluntad del legislador cuando ella, a su vez, acepta el rayado de cancha de la Constitución— la manera en que el TC resguarda nuestra república democrática.

Por Claudio Alvarado R., Director ejecutivo del Instituto de Estudios de la Sociedad (IES).

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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.

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