Legislar con la evidencia, no contra ella
Hay dolores que no admiten matices. La muerte de una persona —más aún la de un niño— a manos de un adolescente, interpela a cualquier sociedad y exige respuestas. Comparto esa exigencia sin reservas: estos hechos deben prevenirse, y cuando ocurren deben investigarse con seriedad y sancionarse conforme a la ley vigente. Nada de lo que sigue relativiza la gravedad de lo sucedido, ni el sufrimiento de las víctimas. Es, precisamente, porque me importa que no vuelvan a ocurrir hechos como éstos que insisto en preguntar qué medidas efectivamente los evitan y cuáles solo prometen hacerlo.
La pregunta urge cuando, desde el Congreso y el Ejecutivo, avanzan propuestas para endurecer las sanciones a adolescentes de 16 y 17 años por delitos graves: duplicar penas, sumar la reincidencia como agravante, eliminar la irreprochable conducta anterior y, en su versión más extrema, trasladarlos al sistema penal adulto. Son medidas de enorme calado, discutidas al calor de la conmoción, y merecen el mismo rigor con que se examina el dolor que las motiva.
Conviene recordar que el sistema de responsabilidad penal adolescente no es una debilidad, sino un compromiso que Chile asumió al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité de los Derechos del Niño fijó sus estándares en las Observaciones Generales N° 10 (2007) y N° 24 (2019): la privación de libertad como último recurso y por el período más breve que proceda; un principio de no regresión que desaconseja devolver adolescentes al régimen adulto; la improcedencia de que cumplan condena en cárceles de adultos; y el reconocimiento de que la adolescencia, con un cerebro aún en desarrollo, incide en el control de impulsos y la toma de decisiones. No es un marco importado: es aquel a cuya luz Chile construyó su propia institucionalidad.
Pero mi preocupación no es solo principista. La evidencia seria apunta, con notable consistencia, en una sola dirección: aumentar la severidad de las penas no modifica de manera relevante la conducta infractora adolescente. El estudio Pathways to Desistance, que siguió por siete años a más de 1.300 adolescentes condenados por delitos graves, no halló reducción de la reincidencia asociada a castigos más severos ni a estadías más largas. Décadas de investigación criminológica lo confirman: quien delinque rara vez pondera una pena futura, que percibe distante e improbable. Y hay algo peor: el encierro tiende a ser contraproducente. La exposición prolongada de adolescentes a contextos de privación de libertad, junto a pares con trayectorias delictivas, produce contagio criminógeno —el conocido “efecto escuela del delito”— y aumenta la reincidencia en lugar de reducirla. La reciente revisión del Sentencing Project (Why Youth Incarceration Fails, 2023) documenta que el paso por la detención incrementa la probabilidad de nuevos delitos y de encarcelamiento en la adultez. Más años de encierro no equivalen a más seguridad futura; con frecuencia significan lo contrario.
Nada de esto es un llamado a la inacción. Al contrario: Chile ya tomó un camino correcto y lo está abandonando justo cuando empezaba a recorrerlo. Con la Ley N° 21.527 creó, por primera vez en su historia, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, una institucionalidad de alto nivel técnico, con estándares, financiamiento basal y un modelo de intervención basado en evidencia, capaz de cumplir los dos objetivos que un sistema de justicia juvenil debe perseguir a la vez: responsabilizar y reinsertar. A ello se suma una institucionalidad sólida en prevención del delito, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública. El desafío del país no es inventar respuestas nuevas al calor del titular, sino aportar —en serio— a lo que construimos con esfuerzo, consolidarlo y evaluarlo antes de desmontarlo. Una reforma que recién comienza a desplegarse corre el riesgo de ser saboteada antes de demostrar sus resultados.
Sí urge legislar en un frente: el reclutamiento de adolescentes por el crimen organizado, que los instrumentaliza aprovechándose de las reglas que los protegen. Tipificar esa conducta y perseguir con fuerza a quienes reclutan es plenamente compatible con nuestros estándares. La propia Observación General N° 24 lo recuerda: antes que infractores, esos niños son también víctimas de un adulto que los explotó. Endurecer la respuesta contra quien recluta es coherente; hacerlo contra el niño reclutado es equivocarse de destinatario.
Frente al dolor, la tentación de la mano dura es comprensible, pero un Estado serio no legisla para tranquilizar por un momento a la opinión pública: legisla para producir resultados. Las medidas que hoy se anuncian se alejan de los estándares que Chile se comprometió a respetar y no darán la seguridad que prometen. Esa seguridad —la que las víctimas merecen— no se construye contra la evidencia, sino consolidando la institucionalidad de reinserción y prevención que ya tenemos. La pregunta no es cuántos años debe durar una sanción, sino qué clase de Estado queremos ser: uno capaz de aprender de la evidencia, o uno que legisla contra ella.
Por Anuar Quesille, Defensor de la Niñez
Lo último
Lo más leído
La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
50% Plan Digital+$5.150 al mes SUSCRÍBETE