Registro de vándalos: los excesos de un proyecto
El Presidente Kast ha anunciado un proyecto de ley denominado “Registro Único de Vándalos e Incivilidades”, que autoriza la imposición de la pérdida de beneficios sociales a quienes atenten contra el patrimonio histórico-cultural y la infraestructura pública, o que de otra manera alteren el orden público (como, por ejemplo, consumiendo alcohol en la vía pública). De acuerdo al gobierno, esta ley es necesaria para proteger a los vecinos de acciones que alteran la tranquilidad de las familias, con penas accesorias a las que ya contemplan la legislación penal y otras normas jurídicas. La lógica detrás del proyecto es simple: si los beneficios sociales son financiados por todos los chilenos, quienes destruyen bienes públicos no debieran seguir accediendo a ellos. En las palabras de uno de los voceros del Ejecutivo: “Si usted tiene algún beneficio entregado por el Estado, lo va a perder mientras permanezca en el registro”.
Desde un punto de vista constitucional se ha objetado que se prive a quienes ejecuten acciones vandálicas o “inciviles” del acceso a beneficios sociales (como la gratuidad universitaria o la pensión garantizada universal) ya que ello sería discriminatorio, puesto que los afectados serán quienes –por su condición socioeconómica— necesitan acceder a tales beneficios, lo que no es el caso de quienes –por sus ingresos o los de sus familias— no los requieren. Por otra parte se ha reprochado que, de aprobarse el proyecto, se daría el absurdo de que quien consuma alcohol en la vía pública se exponga a perder el acceso a la pensión garantizada universal, mientras que muchos de quienes perpetraron crímenes de lesa humanidad seguirán gozando de sus pensiones (ya que, en el caso de los uniformados, estas son en parte financiadas por el Estado). Confrontado el subsecretario del Interior a esta última objeción, replicó que la situación de los últimos sería diferente, porque los crímenes que perpetraron no son “una incivilidad”. Si bien es efectivo que el secuestrar, ejecutar, o someter a tormento a otras personas no son meras incivilidades (sino algunos de los crímenes más crueles que cabe imaginar), no se entiende por qué un grafitero estará expuesto a la pérdida de sus beneficios previsionales, mientras que un torturador no.
En este punto, es útil recordar que bajo la vigencia de la Constitución de 1925 el Código Penal disponía la “pérdida de todo derecho para obtener jubilación u otra pensión (…)” como sanción accesoria a ciertos delitos pero, ante la evidencia de que castigar aún los crímenes más reprochables con la pena complementaria de pérdida de los derechos previsionales afectaba especialmente a los cónyuges y descendientes de los condenados, los redactores de la Constitución de 1980 (incluido el mentor del Presidente Kast, Jaime Guzmán), estuvieron de acuerdo en la propuesta de Sergio Diez de incorporar a la carta fundamental el artículo 19, número 7, letra h), que dispone: “No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales”.
Así las cosas, cabe esperar que el Congreso tenga presente tanto esa norma como, especialmente, las razones que explican la prohibición constitucional de imponer como sanción accesoria al vandalismo y las incivilidades la pérdida de derechos previsionales. Corregir este (y otros) excesos de este proyecto reflejaría un sano distanciamiento de la noción que perseguir fines socialmente deseables justifica el uso de cualquier medio, por arbitrario que sea.
Por Javier Couso, Director Doctorado en Derecho UDP
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