Opinión

Reforzar las facultades de Contraloría para una fiscalización más eficaz

Reforzar las facultades de Contraloría para una fiscalización más eficaz

La contralora general de la República ha pedido mayores atribuciones para fiscalizar a los servicios públicos a propósito del “caso licencias”. En mi opinión, hay al menos dos áreas donde este fortalecimiento resulta necesario. Por una parte, conviene darle acceso a las cuentas bancarias de los organismos públicos, lo que le permitiría contrastar la información que estos últimos le entregan facilitando su control. El secreto bancario tiene poco sentido tratándose de instituciones que están sometidas al principio de transparencia, menos tratándose del organismo público que los fiscaliza. Así lo han planteado, por lo demás, los últimos dos contralores, por lo que no se ve razón para demorar esta medida.

Otro ámbito en que convendría avanzar es en otorgarle, en ciertos casos, atribuciones sancionatorias directas. La regla general en nuestro sistema es que, en los procedimientos sancionatorios internos, las sanciones deben ser definidas por las jefaturas de cada organismo público, incluso cuando es Contraloría la que instruye el sumario. Pues bien, esto ha llevado a que en muchas ocasiones la decisión se retarde injustificadamente, tanto a nivel central como municipal. En los sumarios que instruye Contraloría contra alcaldes/as, el panorama es más complejo, porque en esos casos solo puede sancionar el Tribunal Electoral Regional a petición de, al menos, un tercio del concejo municipal.

Ante esto, leyes recientes han optado por dar facultades sancionatorias directas a Contraloría en casos específicos. Así ocurre a propósito de los jefes de servicio, consejeros regionales, alcaldes y concejales que infringen las normas sobre la declaración de intereses y patrimonio que deben presentar conforme a la Ley 20.880, de 2016. Otra modalidad ha sido establecer que, tras la propuesta de Contraloría, la autoridad tiene un plazo de 30 días para adoptar su decisión o podrá ser sancionada directamente por la propia Contraloría con censura o multa de hasta la mitad de su remuneración. Así ha ocurrido en la ley que protege de represalias a los/as funcionarios/as que denuncien irregularidades (Ley 21.592, de 2023) o en la última reforma a la Ley de Compras (Ley 21.634, de 2023).

Creo que esta última medida debiera generalizarse a todo sumario que instruya Contraloría. En la misma línea, y al menos en los sumarios en que puedan estar implicados funcionarios/as de exclusiva confianza, sería conveniente que quien debiera investigar y sancionar directamente fuese Contraloría, porque en estos casos la jefatura del servicio tendrá un conflicto de intereses que aconseja apartarla de la decisión. Por último, tratándose de sumarios instruidos por Contraloría contra alcaldes/as en que proponga una sanción, esta debiera remitirse directamente al Tribunal Electoral Regional sin pasar por el concejo (o seguirse el criterio del Boletín 11900-06, proyecto de ley que abordaba este tema y que, por desgracia, no registra movimientos desde hace cinco años).

Las propuestas anteriores ayudarían a una fiscalización más eficaz, sin perjuicio del control judicial sobre las decisiones contraloras como contrapeso necesario. Convendría, además, abrir una discusión más amplia sobre la Ley Orgánica de Contraloría, de 1952 y refundida en 1964, pues resulta anacrónica en diversos casos como, por ejemplo, declarar que todo su personal es “de la exclusiva confianza” del contralor/a. Y es que más control no es, necesariamente, mejor control.

Por Enrique Rajevic, académico de la Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado

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