Defensora nacional cuestiona proyecto que penaliza ingreso irregular y advierte sobre eventual vulneración de tratados
“Es imprescindible hacer referencia a la incompatibilidad que esto genera con el sistema de derechos humanos, tanto en el sistema internacional de Naciones Unidas como en el sistema interamericano”, sostuvo Verónica Encina.
La comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado sesionó este martes para continuar la discusión del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional.
En esta oportunidad, los integrantes de la instancia escucharon las observaciones al proyecto de la defensora nacional, Verónica Encina.
“El proyecto, en los hechos, recalifica una infracción administrativa como delito penal, sin modificar sustantivamente la conducta sancionada, lo que desdibuja el límite entre sanción administrativa y sanción penal, y debilita el principio de última ratio de la respuesta penal”, planteó Encina.
A su juicio, con la medida propuesta “se establece un régimen penal diferenciado, basado en la condición migratoria y socioeconómica, rompiendo la unidad del sistema procesal penal e incorporando elementos propios de un derecho penal de autor, lo que también resulta contrario a los principios del Estado de Derecho liberal”.
“En el derecho comparado regional la tendencia es clara y muy consistente, la totalidad de los países de América Latina regulan el ingreso irregular como infracción administrativa. El derecho penal se reserva para conductas cualitativamente distintas, como trata de personas, tráfico ilícito, falsificación documental, que ya se encuentran ciertamente tipificadas en nuestro ordenamiento”, apuntó.
La defensora dijo estimar que “hay poca eficacia probable” en los tipos penales que se están planteando.
“Mirado desde la perspectiva de la evidencia, el objetivo que probablemente se pretende, que es desincentivar el ingreso irregular, que es hacer más efectivas las expulsiones, claramente resultaría contrario, mirando la evidencia y la historia de Chile”, indicó, haciendo alusión a los tiempos de los procesos penales.
Asimismo, advirtió que “es imprescindible hacer referencia a la incompatibilidad que esto genera con el sistema de derechos humanos, tanto en el sistema internacional de Naciones Unidas como en el sistema interamericano”.
“En este punto, hay diversos órganos internacionales que han sostenido consistentemente el principio de no criminalización de la migración irregular, que resulta ciertamente contrario a las obligaciones internacionales del Estado de Chile”, manifestó la defensora.
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