Pleno de la Convención aprueba norma que permite la reelección inmediata del Presidente por una sola vez y baja a 30 años la edad para poder ser Jefe de Estado

La norma que pasó al borrador de la nueva Constitución indica que el Mandatario deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección. El período presidencial será de cuatro años, con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez. Con anterioridad en la jornada, el Pleno del órgano redactor aprobó un artículo que elimina la figura del Senado y lo reemplaza por una Cámara de las Regiones.


Una jornada clave se desarrolló el miércoles en la Convención Constitucional. El Pleno del órgano redactor destinó catorce horas para discutir y someter a votación el informe de reemplazo de la Comisión de Sistema Político.

Un texto que debió ser elaborado nuevamente por la instancia integrada por 25 constituyentes, luego de su fracaso en el hemiciclo el 18 de marzo. Aquel día, solo se aprobaron 3 de los 95 artículos propuestos, con la intención de forzar un nuevo acuerdo y presentar una segunda propuesta.

Diez días después, y tras intensas negociaciones, la mayoría de los colectivos que integran la Comisión alcanzaron un consenso al que denominaron “Gran acuerdo” -pero al que no adhirieron ni los constituyentes de derecha ni el Colectivo del Apruebo- y que, posteriormente, fue aprobado en general en la instancia para después ser deliberado en el Pleno.

Un presidencialismo atenuado con un gabinete ministerial paritario y plurinacional; y un bicameralismo asimétrico compuesto por una Cámara de Diputadas y Diputados y una Cámara de las Regiones -que reemplazaría al Senado-, fueron algunos de los acuerdos alcanzados y que fueron sometidos ayer al escrutinio de los convencionales.

El debate en el hemiciclo comenzó pocos minutos antes de las 10.00 del miércoles con la síntesis del contenido de la segunda propuesta de la Comisión de Sistema Político, realizada por los coordinadores Rosa Catrileo (Pueblo Mapuche) y Ricardo Montero (Colectivo Socialista).

Luego, se dio paso al debate entre convencionales y, posteriormente, a las 13.30 se prosiguió con la votación en general del informe, el cual fue aprobado por 109 votos a favor, 19 en contra y 10 abstenciones.

Votación en particular

A las 15.00 horas inició la votación en particular en el hemiciclo de la Convención. Fueron 66 los artículos del informe deliberados y, en este caso, se requería de un quórum de 2/3 para que una norma sea aprobada y pasara directamente al borrador de la nueva Constitución. Si el artículo solo alcanzaba la mayoría de votos, volvía a la comisión para recibir indicaciones.

Si bien había consenso en que se debería aprobar casi todo, el Colectivo Socialista había transmitido durante los últimos días su inquietud sobre el futuro de algunos artículos, por lo que -previo al debate- se planteaban rechazarlos para luego presentar nuevas indicaciones.

Lo anterior, en un contexto en que desde su propio partido, la derecha, el Colectivo del Apruebo e, incluso expresidentes como Ricardo Lagos, han planteado sus reparos al acuerdo alcanzado hasta ahora por la Comisión; y en el que también desde el Partido Comunista y el Frente Amplio presionan para que se respete lo sustantivo del consenso.

Fueron 39 los artículos aprobados anoche durante la votación del informe de reemplazo de Sistema Político en el Pleno, por lo que pasaron directamente al borrador de la nueva Constitución. Entre ellos, la creación de la Cámara de las Regiones -lo que pondría fin a 200 años del Senado-, la reelección inmediata del Presidente de la República por una sola vez y la norma que disminuye la edad mínima para ser elegido como Jefe de Estado, reduciendo la exigencia de 35 a 30 años.

Con esto, además, el borrador o propuesta de la nueva Constitución ya suma más de 200 artículos.

Revisa el detalle de la votación de los artículos más relevantes deliberados el miércoles:

Artículo 28: rechazado

El primer artículo en votación fue el 28, sobre atribuciones de la Cámara Regional que reemplaza al Senado. Solo un respaldo faltó para que la propuesta fuera aprobada. En concreto, obtuvo 102 votos a favor, 48 en contra y 2 abstenciones, por lo que no alcanzó los dos tercios y deberá volver a la Comisión de Sistema Político para su revisión.

Convencionales de derecha, de Independientes No Neutrales, del Colectivo del Apruebo y de la Coordinadora Plurinacional fueron algunos quienes rechazaron el artículo. Del Colectivo Socialista, en tanto, solo votó en contra Patricio Fernández.

Quien no participó de la votación fue Tammy Pustilnick (INN). Sin embargo, fuentes cercanas a la convencional explican que tuvo problemas con el funcionamiento de la aplicación que permite el voto durante el Pleno. De hecho, no participó en las primeras 13 votaciones.

Artículo 63: rechazado

Por 91 votos a favor, 49 en contra y 11 abstenciones, el artículo 63 que busca garantizar el pluralismo político, fue rechazado. Al no alcanzar los dos tercios, deberá volver a la Comisión de Sistema Político para su revisión.

Artículo 3: aprobado

Este artículo establece que “los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad. Con ese objetivo, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los Sistemas de Justicia, así como los órganos de la Administración del Estado y los órganos autónomos, deberán incorporar el enfoque de género en su diseño institucional y en el ejercicio de sus funciones”.

Y que “la política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos se adecuarán al cumplimiento de un enfoque transversal de igualdad sustantiva de género en las políticas públicas”.

Fue validado por el Pleno tras conseguir 106 votos a favor, 36 en contra y 9 abstenciones, y pasará al borrador de la nueva Constitución.

Artículo 3 bis: aprobado

Por 119 votos a favor, 6 en contra y 28 abstenciones, el artículo que dispone que “la ley deberá establecer las medidas afirmativas necesarias para garantizar la participación y representación política de las personas en situación de discapacidad”, pasará al borrador de la nueva Constitución.

Artículo 4: rechazado

Solo un voto faltó para que el artículo que establece que “el Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al Pueblo” y que “ejerce la potestad legislativa y las demás facultades encomendadas por la Constitución y las leyes”, se aprobara.

En detalle, alcanzó 102 votos a favor, 31 en contra y 18 abstenciones, y deberá volver a la Comisión de Sistema Político para su revisión.

Artículo 5: rechazado

Esta norma establecía regla de paridad en el Legislativo: “El Congreso de Diputadas y Diputados será paritario, asegurando que, al menos, el cincuenta por ciento de su composición sean mujeres y que exista una representación efectiva de identidades trans y no binarias”.

Logró solo 89 votos a favor, 40 en contra y 22 abstenciones. Por haber obtenido mayoría simple, deberá volver a la Comisión de Sistema Político para su revisión.

Artículo 6: rechazado y desechado

El artículo sobre la integración del Congreso, que establecía que estaría compuesto por un número no inferior a 155 miembros, fue rechazado por 73 votos a favor, 62 en contra y 15 abstenciones.

Al no obtener mayoría, quedó desechado y fuera del debate constitucional.

Artículo 7: rechazado

Por 88 votos a favor, 46 en contra y 16 abstenciones, el artículo sobre las atribuciones exclusivas del Congreso de Diputadas y Diputados fue rechazado y deberá volver a la Comisión de Sistema Político para su revisión.

Artículo 8: aprobado

Esta norma establece las atribuciones de fiscalización de la Cámara de Diputados a los actos de gobierno.

Entre lo visado por el Pleno está el “adoptar acuerdos o sugerir observaciones, los que se transmitirán por escrito a la o el Presidente de la República. Dentro de los treinta días contados desde su comunicación, la o el Presidente deberá dar respuesta fundada por medio de la o el Ministro de Estado que corresponda”.

También está el “solicitar antecedentes a la o el Presidente de la República, con el patrocinio de un cuarto de sus miembros. La o el Presidente deberá contestar fundadamente por medio del Ministro o Ministra de Estado que corresponda dentro de los tres días desde su comunicación. En ningún caso estos actos afectarán la responsabilidad política de las y los Ministros de Estado”.

Y finalmente, “crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de las diputadas y diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Toda persona que sea citada por estas comisiones estará obligada a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se le soliciten. No obstante, una misma comisión investigadora no podrá citar más de tres veces a la misma persona, sin previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes”.

Estos puntos se aprobaron por 104 a favor, 42 en contra y 2 abstenciones, por lo que el artículo pasará al borrador de la nueva Constitución.

Artículo 9: aprobado

Por 104 votos a favor, 42 en contra y 6 abstenciones, pasa al borrador de la nueva Constitución el artículo que crea la Cámara de las Regiones, la cual reemplazaría al Sendo.

En concreto, se establece que “es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional, encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución”.

Además, especifica que “sus integrantes se denominarán representantes regionales”.

Artículo 10: rechazado y desechado

Tras conseguir solo 70 votos a favor, se rechazó completamente este articulado que determinaba la composición de la Cámara de las Regiones.

“Las y los miembros de la Cámara de las Regiones se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso. Las y los candidatos a la Asamblea Regional y a la Cámara de las Regiones se presentarán en una misma lista, pero serán votados y elegidos separadamente, en la forma prevista por la ley”, establecía el texto. Al no obtener mayoría, quedó desechado y fuera del debate constitucional.

Artículo 11: rechazado

Por 97 votos a favor, 28 en contra y 25 abstenciones, el artículo que establecía que “la Cámara de las Regiones, sus comisiones y sus demás órganos, incluidos los comités de representantes si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización”, fue rechazado y deberá volver a la Comisión de Sistema Político para su revisión.

Artículo 13: rechazado

El artículo sobre los requisitos para ser elegida diputada/o o representante regional, entre ellos “haber cumplido dieciocho años de edad al día de la elección”, fue rechazado por 98 votos a favor, 15 en contra y 37 abstenciones. Deberá volver a la Comisión de Sistema Político para su revisión.

Artículo 16: aprobado

Por 113 a favor, 33 en contra y 4 abstenciones, el artículo que establece que los diputados y representantes regionales “podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período”, fue aprobado y pasará al borrador de la nueva Constitución.

Además, precisa que se entenderá que “han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato”.

Artículo 17: aprobado

Tras obtener 120 votos a favor, pasará al borrador de la nueva Constitución el artículo que establece que el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones se renovarán en su totalidad cada cuatro años.

Así también, se determina que “la ley establecerá sus reglas de organización, funcionamiento y tramitación, la que podrá ser complementada con los reglamentos de funcionamiento que estos órganos dicten”; y que ambas corporaciones “tomarán sus decisiones por la mayoría de sus miembros presentes, salvo que esta Constitución disponga un quórum diferente”.

Artículo 18: aprobado

Por 106 votos a favor, 18 en contra y 25 abstenciones, se visó que “el Congreso de Diputadas y Diputados no podrá entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio”, y el artículo pasará al borrador de la nueva Constitución.

Artículo 20: aprobado

El artículo que determina que los diputados y representantes regionales “son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos”, fue aprobado por 129 votos a favor, 2 en contra y 20 abstenciones, y pasará al borrador de la nueva Constitución.

En detalle, también establece que “desde el día de su elección o investidura, ningún diputado, diputada o representante regional puede ser acusado o privado de libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, en pleno, no declara previamente haber lugar a la formación de casusas. En contra de las resoluciones que al respecto dictaren estas cortes podrá apelarse ante la Corte Suprema”.

En caso de que alguno de los integrantes del Congreso sea detenido por delito flagrante, “será puesto inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, con la información sumaria correspondiente”.

Artículo 21: rechazado

La norma que establece las causales de cesación del cargo de los futuros parlamentarios fue rechazada tras solo conseguir 83 votos a favor, por lo que deberá volver a comisión para una segunda propuesta.

Entre las razones que se proponían para dejar el cargo estaban el “que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la corporación respectiva o, en receso de ésta, de su Mesa Directiva”

Y el “que haga abandono injustificado de sus funciones, calificado de acuerdo a lo establecido en esta Constitución”. Entre otras.

Artículo 25: aprobado

Este artículo establece que el Mandatario podrá “solicitar autorización al Congreso de Diputadas y Diputados para dictar decretos con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley”.

Esta norma fue visada por 104 votos a favor, 42 en contra y 3 abstenciones. También establece que “esta autorización no podrá extenderse a derechos fundamentales, nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscitos”.

“La autorización nunca podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Sistema de Justicia, del Congreso de Diputadas y Diputados, de la Cámara de las Regiones, de la Corte Constitucional, ni de la Contraloría General de la República”, se agrega, entre otras funciones.

Artículo 28 bis: rechazado

Esta norma deberá volver a comisión para una nueva propuesta tras solo lograr 100 votos a favor. Su articulado decía relación con parte de las atribuciones de la Cámara de las Regiones, como que “conocerá de los estatutos regionales aprobados por una Asamblea Regional, de las propuestas de creación de empresas regionales efectuadas por una o más Asambleas Regionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 número 7 de esta Constitución y de las solicitudes de delegación de potestades legislativas realizadas por éstas”.

Y que “recibida una propuesta, la Cámara podrá aprobar el proyecto o efectuar las enmiendas que estime necesarias. De aceptarse las enmiendas por la Asamblea respectiva, el proyecto quedará en estado de ser despachado al Congreso de Diputadas y Diputados para su tramitación como ley”.

Artículo 31: rechazado

Con 89 votos a favor, 48 en contra y 11 abstenciones, fue rechazado y duevuelto a comisión una norma sobre la tramitación de los proyectos en la Cámara de las Regiones.

Señala que “recibido por la Cámara de las Regiones un proyecto de ley de acuerdo regional aprobado por el Congreso de las Diputadas y Diputados, la Cámara de las Regiones se pronunciará a su respecto, aprobándolo o rechazándolo. Si lo aprobare, el proyecto será enviado al Congreso para que lo despache al Presidente de la República para su promulgación como ley. Si lo rechazare, lo tramitará y propondrá al Congreso de Diputadas y Diputados las enmiendas que considere pertinentes”.

Añade que “si el Congreso reprobare una o más de esas enmiendas u observaciones, se convocará a una comisión mixta que propondrá nuevas enmiendas para resolver la discrepancia. Estas enmiendas serán votadas por el Congreso. Si todas ellas fueren aprobadas, el proyecto será despachado para su promulgación. En caso contrario, el proyecto originalmente aprobado por el Congreso, con las enmiendas que hubieren sido aceptadas por éste y sin las disposiciones sobre las que recayeren enmiendas no aprobadas, podrá ser despachado”.

Artículo 33: aprobado

Con el apoyo de 112 convencionales fue aprobado el artículo que indica que “el proyecto que fuere desechado en general por el Congreso de Diputadas y Diputados, no podrá renovarse sino después de un año”.

Artículo 35: aprobado

También fue visada la norma sobre la presentación del proyecto de Ley de Presupuestos.

El texto -aprobado por 108/41/1- indica que “el proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por la Presidenta o Presidente de la República a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir”.

Añade que “si el proyecto no fuera despachado dentro de los 90 días de presentado, regirá el proyecto inicialmente enviado por la o el Presidente”.

Asimismo, indica que este proyecto de ley tendrá su origen en una comisión especial de presupuestos, compuesta por diputados y representantes regionales, en igual número. “La comisión especial no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos, pero podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente”

En su articulado sostiene además que “no se podrá aprobar ningún nuevo gasto con cargo al erario público sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto”.

Artículo 37: aprobado

Esta norma indica que “en la tramitación de la Ley de Presupuestos, así como respecto de los presupuestos regionales y comunales, se deberán garantizar espacios de participación popular”.

Fue visada por 107 votos positivos, 22 en contra y 19 abstenciones.

Artículo 39: aprobado

El primero artículo del capítulo que trata sobre el Poder Ejecutivo fue aprobado por 105 votos a favor, 16 en contra y 22 abstenciones.

Este indica que “el gobierno y la administración del Estado corresponden a la Presidenta o Presidente de la República, quien ejerce la jefatura de Estado y la jefatura de Gobierno”.

Agrega que “el 5 de julio de cada año, la Presidenta o el Presidente dará cuenta al país del estado administrativo y político de la República ante el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta”.

Artículo 40: aprobado

Se visó por 104 votos positivos, 24 en contra y 20 abstenciones el artículo que establece en 30 años la edad mínima para ser elegido Presidente de la República, reduciendo de esta manera en 5 años la edad mínima que presenta la actual Constitución.

El texto señala que “para ser elegida Presidenta o Presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido treinta años de edad”.

Agrega que “deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección. No se exigirá este requisito cuando la ausencia del país se deba a que ella o él, su cónyuge o su conviviente civil cumplan misión diplomática, trabajen en organismos internacionales o existan otras circunstancias que la justifiquen fundadamente. Tales circunstancias deberán ser calificadas por los tribunales electorales”.

Artículo 45: aprobado

Asimismo, formará parte del nuevo borrador de la Constitución la norma que permite la reelección inmediata del Presidente de la República tras sus cuatro años de mandato.

“La o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez”.

Artículo 54: aprobado

En el apartado de Sistema Electoral, se aprobó por 115 votos positivos, 26 rechazos y 8 abstenciones la creación de un sistema electoral conforme a los principios de igualdad y paridad.

“Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer”, indica el texto.

Artículo 56: rechazado

El pleno rechazó con 101 votos a favor, 38 en contra y 7 abstenciones, la norma que establece el voto obligatorio para los mayores de 18 años y de carácter voluntario para quienes tengan 16 o 17 años.

En su articulado indica que “en las votaciones populares, el sufragio será universal, igualitario, libre, directo, secreto y obligatorio para las personas que hayan cumplido dieciocho años. Su ejercicio constituye un derecho y un deber cívico”.

El texto -que vuele a comisión para un nuevo informe- agrega que “el sufragio será facultativo para las personas de dieciséis y diecisiete años de edad”.

Artículo 58: aprobado

Se visó por 117 votos a favor el artículo que indica que “las personas extranjeras avecindadas en Chile por, al menos cinco años, podrán ejercer el derecho a sufragio en los casos y formas que determine la Constitución y la ley”.

Artículo 59: aprobado

También pasó al borrador de la nueva Carta Magna la norma que establece “escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en sus resultados”.

Artículo 61: aprobado

Se visó además este artículo que indica que “podrán votar por los escaños reservados para pueblos y naciones indígenas sólo los ciudadanos y ciudadanas que pertenezcan a dichos pueblos y naciones y que formen parte de un registro especial denominado Registro Electoral Indígena, que administrará el Servicio Electoral”.

Asimismo, la norma crea “un registro del pueblo tribal afrodescendiente chileno bajo las mismas reglas del presente artículo”.

Artículo 62: rechazado

Se rechazó por 84 votos positivos, 37 en contra y 21 abstenciones la norma que busca que el pueblo tribal afrodescendiente chileno tenga un escaño reservado en el Congreso, el que “se adicionará al número total de integrantes”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.