40 horas: sepa lo que hoy entra en vigencia de la ley de reducción de la jornada laboral

40 horas: sepa lo que hoy entra en vigencia de la ley de reducción de la jornada laboral

Uno de los primeros cambios será el inicio gradual de la reducción de la jornada laboral. Este primer año, la jornada laboral bajará de 45 a 44 horas semanales. También entra en vigencia la nueva definición de quienes pueden quedar excluidos de la jornada laboral.


Desde este viernes comienza a regir la nueva ley que reduce la jornada laboral desde las 45 a las 40 horas semanales en un plazo de cinco años. Esta última semana no ha estado exenta de polémica ni de debate. El dictamen que emitió la Dirección del Trabajo (DT) para determinar la forma en que se reducirá la jornada no cayó bien en el sector privado.

Pese a ello, a las 10 de la mañana, el gobierno dio el vamos a esta nueva ley en una actividad en el Frontis del Ministerio del Trabajo, pleno centro de Santiago que se implementa de manera gradual y por lo mismo, desde hoy hay distintas normas que comienzan su aplicación.

En la actividad estuvo presente la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, junto a la ministra de la Secretaría General de Gobierno, Camila Vallejo, el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, y el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo.

Por parte de la CUT, estuvo presente su presidente, David Acuña y por las pymes, el presidente de Propyme, Rodrigo Bon, sin embargo, no se hicieron presentes los grandes empresarios, representados por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC). “Fueron invitados, pero se excusaron de venir por problemas de agenda”, dijo la ministra Jara.

Reducción de la jornada laboral de 45 a 44 horas

Uno de los primeros cambios será el inicio gradual de la reducción de la jornada laboral. Este primer año, la jornada laboral bajará de 45 a 44 horas semanales. Luego, en 2026, las horas semanales bajarán a 42 horas y ya en 2028 la jornada laboral caerá a 40 horas semanales. No obstante, la ley autoriza a que las empresas que quieran reducir la jornada ahora, sin esperar ese plazo, lo puedan hacer.

De acuerdo a lo informado por la Dirección del Trabajo, hay dos fórmulas para reducir la jornada laboral. La primera es de mutuo acuerdo de las partes, donde empleadores y trabajadores deberán pactar la forma en que s eirá materializando el ajuste horario. En ese caso pueden ser minutos u hora.

De no haber acuerdo, el empleador deberá reducir al menos una hora la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal en caso que la jornada laboral sea de lunes a viernes. Si es de 6 días, de lunes a sábado, el dictamen sostiene que la reducción deberá ser de 50 minutos en una jornada diaria y la fracción de 10 minutos en otra, en alguno de los 6 días que forman parte de la jornada semanal.

23/08/2022 PRESIDENTE GABRIEL BORIC PARTICIPA DE CEREMONIA DE AVANCES DEL PROYECTO 40 HORAS LABORALES Mario Téllez / La Tercera

Exclusión de la limitación de jornada

La exclusión de la limitación de jornada que hasta hoy permite no registrar la asistencia, a contar de ahora solo será para aquellos trabajadores y trabajadoras que se encuentren en las causales de exclusión podrán regirse por el artículo 22 inciso 2° del Código. En este punto hay se disminuyen las categorías que pueden estar bajo este artículo.

Hasta antes de la reforma, la ley contemplaba cuatro causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo: los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con el Código Laboral para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; y agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

Ahora, con la nueva ley, se reducen a dos categorías las causales: quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo quienes presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajan sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

Octubre a Diciembre 2023 Empleo Desempleo, Trabajadores, gente Foto: Andres Perez

Banda horarias

Incorpora el derecho, para trabajadores que son madres, padres o cuidadores de niños de hasta 12 años, de adecuar la jornada laboral con bandas horarias. Es decir, podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada. Por ejemplo, si un trabajador ingresa por contrato a las 9.00 horas y sale a las 17.00 horas, podrá adelantar el ingreso a las 8.00 y a las 16.00; o bien, retrasar la entrada a las 10.00 y salir a las 18.00.

Compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado

La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado. En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, éstos se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo.

Interrupción de la jornada en el caso de trabajadores de restaurantes, hoteles y clubes que atienden directamente al público.

Los trabajadores en general tienen al menos media hora diaria para colación, periodo que no se considera trabajado. En el caso de quienes atienden público en los restaurantes, pueden pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media hora y hasta por cuatro horas. Si el trabajador permanece en el local durante el tiempo de descanso, el empleador no le puede pedir que preste servicios. El empleador que no cumpla esa obligación será sancionado con una multa de 60 unidades tributarias mensuales.

Jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de casa particular que no viven en la casa del empleador

La reducción de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras de casa particular que no viven en la casa del empleador o “puertas afuera”, se producirá de manera gradual a partir de este viernes y continuará hasta el 26 de abril de 2028 llegando en esa fecha a las 40 horas. A partir de la entrada en vigor de la modificación introducida a la letra d) del artículo 149 del Código del Trabajo, esto es, a partir de este viernes a falta de pacto expreso para disponer de la bolsa semanal de 12 horas, se considerarán extraordinarias las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

Descanso semanal de los trabajadores y trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador

Desde este 26 de abril cada mes calendario, las personas trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador, tendrán derecho a disponer libremente, de dos días adicionales remunerados, sin que sea necesario para ello proceder a la adecuación de sus contratos. Asimismo, no corresponde aplicar una jornada excepcional diversa a las establecidas en el Capítulo V del Libro I del Código del Trabajo, sobre el Contrato especial para Trabajadores de casa particular y sus modificaciones introducidas por la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral.

Registro de asistencia

El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Para esto debe llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o, conforme se agrega en la Ley de 40 Horas, un sistema electrónico de registro, lo que facilitará la implementación de la jornada de trabajo, evitando el mal uso del artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.