CDE apela al fallo que condena al Fisco a pagar casi $500 millones a dueños de ex Fuente Alemana por falta de servicio tras estallido
El órgano a cargo de velar por los intereses del Fisco de Chile calificó la sentencia de primera instancia como "deficitaria". Además, dijo que "la capacidad de los Estados de contener los fenómenos delictivos es y será siempre más limitada que la capacidad de la población para generar situaciones de caos y vandalismo”.
Como una sentencia “viciada”, “deficitaria” y que no cuenta con la fundamentación suficiente para acreditar la falta de servicio. Así calificó el Consejo de Defensa del Estado (CDE) el fallo que condenó al Fisco de Chile al pago de casi $500 millones a los dueños de la ex Fuente Alemana por falta de servicio tras el estallido social ocurrido en octubre de 2019.
A finales de diciembre del año pasado, el órgano a cargo de resguardar los intereses del Fisco presentó una apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago para que este tribunal revoque y rechace la demanda. De igual manera, la familia Siri también presentó una apelación, solicitando que los montos de indemnización por lucro cesante deben ser reajustados desde el período en que se produjo, hasta el pago efectivo del resarcimiento.
El fallo de la jueza Mónica Cortés Rosso del 24° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la acción judicial por daño derivado de la falta de servicio. La sentencia condenó al Estado a pagar un total de $420.632.333 por concepto de lucro cesante, además de pagos por daño moral en favor de Claudio Siri Iglesias ($ 15 millones), Carlo Siri Scolari ($ 30 millones) y su esposa Paula Andrade Ifchenko ($ 10 millones), respectivamente, lo que suma un total de $475.632.333.
Sin embargo, para el CDE “la sentenciadora cae en el error de juzgar con la calma del espectador el rol que jugó el protagonista. La perspectiva de los hechos, la toma de decisiones y la evaluación de las infinitas variables es muy distinta cuando se hace bastante tiempo después de ocurrido los eventos, desde la comodidad de un escritorio y sin colocar en riesgo su integridad física”.
“Esta defensa fiscal ve con preocupación la forma en que la decisión jurisdiccional que por este acto impugnamos se aventura a colocar al Fisco como una suerte de ASEGURADOR UNIVERSAL de los administrados, aproximándose a un mecanismo de responsabilidad objetiva que, como sabemos, no tiene cabida en el ámbito de la responsabilidad estatal por falta de servicio que es reconocidamente subjetivo”, acotó el mismo documento.
“El silogismo de la sentencia se reduce a lo siguiente: El Estado tiene el deber de mantener el orden público. Luego, si la Antigua Fuente y sus ocupantes fueron atacados por antisociales, ello implica que el Estado Carabineros no cumplió con su deber, por lo que es responsable de los daños causados”, consignó.
Para el CDE, la sentencia de primera instancia no señala con precisión cuál era la conducta o comportamiento exigible a Carabineros, el Ministerio del Interior o las otras autoridades genéricamente aludidas. En ese sentido, sostuvo que la Corte Suprema para dar por acreditada la falta de servicio “indispensable establecer con exactitud el estándar de conducta exigible al servicio”.
Cuarteles
El CDE explicó “la presencia permanente de Carabineros, en caso alguno, aseguraba que la Antigua Fuente no fuere atacada”. La prueba más directa de lo anterior es que en aquel periodo 544 cuarteles policiales fueron atacados, como lo constata el Informe N°499, de 1 de octubre de 2020, del Departamento de Análisis Criminal de Carabineros.
Bajo esa misma línea, el Consejo sostuvo que “la presencia policial no impidió que la Iglesia San Borja fuera atacada”. A pesar de las medidas de protección que tenía, fue igualmente fue incendiada.
En su presentación, el CDE califica este periodo como profunda crisis social, siendo “la más grave de los últimos 50 años de historia, que trajo consigo una degradación de la eficacia de toda la institucionalidad en su conjunto”.
“No debe olvidarse que la capacidad de los Estados de contener los fenómenos delictivos es y será siempre más limitada que la capacidad de la población para generar situaciones de caos y vandalismo”, destacó la apelación del Consejo de Defensa del Estado (CDE). “No toda falta es sinónimo de falta de servicio”, añadió.
“Basta pensar que, en el corazón de EE.UU., país que cuenta con una de las fuerzas policiales más modernas y equipadas del planeta, en el año 2001 un grupo de personas logró atacar el Capitolio en Washington, vulnerando el despliegue de seguridad”, añadió.
Por otro lado, la apelación destacó: “No existen Servicios Públicos que dispongan de recursos ilimitados, pues éstos son limitados y su asignación obedece a prioridades que define privativamente la Administración, tarea que escapa de las competencias jurisdiccionales”.
Familia Siri
En su apelación la familia Siri asesorada por la abogada Josefina Escobar, del estudio Ovalle / Consejeros Legales- pidió al tribunal de alzada capitalino otorgar una indemnización por daño moral a Paula Cancino, Mauro Siri, Bruno Siri y Pablo Siri. ¿La razón? Según el escrito, el daño moral se encuentra acreditado en el juicio.
También pidió que “se incorpore al quantum indemnizatorio el lucro cesante generado en los meses de noviembre y diciembre de 2019, así como enero, febrero, marzo, agosto (desde el 17) y septiembre de 2020″.
Y que “se modifique la forma de determinar el impacto de la pandemia de COVID19 en la generación de los daños, aplicando un descuento del 50% solo por el período agosto/septiembre de 2020 a abril de 2021, y no de un 20% del total del período de falta de servicio”.
Y por último, determinar que los montos de indemnización por lucro cesante deben ser reajustados desde el período en que se produjo, hasta el pago efectivo del resarcimiento; y que al momento de la sentencia alcanza los $924.478.211.
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