Cencosud gana antigua disputa contra exejecutivo por arriendo de locales
La Corte Suprema falló a favor de Cencosud, obligando a su exejecutivo Renzo Paonessa a reembolsar los beneficios que este había pactado. El tribunal comprobó que el exgerente gestionó contratos millonarios con familiares en secreto, a cambio de un 4,8% de las utilidades.
La Corte Suprema acogió el pasado viernes un recurso de casación e invalidó de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictando un fallo de reemplazo que finalmente acogió la demanda de reembolso presentada por Cencosud en contra de su exejecutivo, Renzo Paonessa.
El máximo tribunal determinó que los fallos anteriores incurrieron en una falta grave de coherencia y análisis de las pruebas al rechazar la acción basándose únicamente en que no se había acreditado un daño o perjuicio económico directo para la empresa.
El origen del caso se remonta a junio de 2013, cuando el holding Cencosud detectó que su entonces gerente de la División Proyectos y Construcción, Renzo Paonessa, había intervenido directamente en la gestación y celebración de millonarios contratos de arriendo a largo plazo con sociedades estrechamente vinculadas a sus cuñados, los hermanos Rodolfo y Pablo Soria-Galvarro.
Las operaciones, pactadas a 15 años para locales comerciales en las comunas de Nacimiento y La Granja, se realizaron sin que el ejecutivo declarara este conflicto de interés ante el directorio ni contara con la autorización de la compañía, infringiendo gravemente los deberes fiduciarios de lealtad establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas y el código de ética interno.
La situación escaló judicialmente luego de que Cencosud pusiera término al contrato de trabajo de Paonessa por pérdida de confianza y constatara que este no solo había ocultado su relación de parentesco por afinidad con los arrendadores, sino que además había comparecido en secreto como aval, fiador y codeudor solidario de las sociedades de sus cuñados para asegurar el financiamiento de los proyectos.
Según el fallo, a cambio de esta gestión y de comprometer su patrimonio, el exgerente reconoció mediante un correo electrónico enviado a Horst Paulmann y a la alta administración, que mantenía una participación económica directa equivalente al 4,8% de las utilidades que reportaría el negocio, lo que motivó la presentación de la demanda civil en busca del reembolso de dichos beneficios.
“La prueba que antecede es demostrativa del beneficio que obtendría el demandado por su gestión en aquellos negocios, debiendo agregarse que tal beneficio -no así lo exiguo de su porcentaje- posee total plausibilidad si se considera que la asesoría que se le pidió dice relación con un giro que requiere conocimientos e información de mercado específicas, los que precisamente poseía Paonessa Pedroni, y que -además- aquel comprometió su patrimonio al involucrarse en ellos, constituyéndose como avalista, fiador y codeudor solidario de las obligaciones de las sociedades arrendatarias”, concluyó la sentencia.
El tribunal desestimó el correo donde el demandado afirmaba haber renunciado a su participación, ya que se trataba de una declaración unilateral que no puede perjudicar a las demandantes y que no cuenta con ninguna otra prueba que la respalde en el juicio. Además, un testigo clave no solo omitió mencionar dicha renuncia, sino que aclaró que el pago de esa participación dependía de que el proyecto lograra su financiamiento, lo cual nunca ocurrió debido a que Cencosud terminó los contratos de manera ilegal, tal como ya lo había determinado la justicia arbitral.
“Habiéndose constatado la existencia de beneficio económico en relación a los contratos de Nacimiento y La Granja, se hace lugar a la demanda de reembolso por aquellas operaciones, accediéndose, de igual forma a la reserva solicitada para la determinación del monto de los beneficios que tales operaciones hubiesen reportado al demandado, teniendo como base el porcentaje de participación que aquel reconoció, esto es, un 4,8%, proporción que se debe aplicar sobre las utilidades que el negocio reportaría a su parte”, según el fallo.
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