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Fallo de tribunal ambiental pone en aprietos a mega proyecto portuario en San Antonio

La corte especializada declaró "ilegal" una resolución del Ministerio de Medio Ambiente que delimitó el humedal Ojos de Mar de Llolleo, puesto que no incluyó una superficie que debía incluir.

El pasado 6 de enero, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió reclamaciones de agrupaciones ambientales de Llolleo, que fueron en contra de las delimitaciones del humedal Ojos de Mar establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que, según ellos, dejaba fuera parte relevante del cuerpo de agua que pretende proteger.

Este humedal es vecino inmediato de la demarcación establecida por el proyecto de la estatal Empresa Portuaria de San Antonio (EPSA) que pretende construir un nuevo terminal en la zona que demandaría una inversión del orden de US$4.400 millones.

Respecto a la resolución, Liliana Plaza, una de las reclamantes del caso, asegura que el proyecto es “totalmente incompatible”, dado que la conexión entre las lagunas que forman el humedal es a través de la playa de Lllolleo, terreno esencial para el proyecto llamado Puerto Exterior.

“El megapuerto podría traer consecuencias con la continuidad y sustentabilidad del humedal”, aseguró Plaza.

“Nosotros como organización al no estar totalmente de acuerdo con cómo se llevó a cabo, iniciamos una reclamación para que se pudieran revisar estas delimitaciones. Claramente, el tribunal nos dio la razón. Es un proyecto que elimina por completo la playa de Llolleo y con ello modifica la desembocadura del mar que alimenta a los humedales. Para que exista el humedal, necesita existir la playa”, finalizó.

La resolución del tribunal determina retrotraer la declaración del “Humedal Urbano Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar” por parte del MMA tras “no haber aplicado debidamente los criterios de delimitación del humedal, establecidos en el artículo 8° d) del Reglamento” del propio ministerio, se puede leer en el fallo.

La cuestionada delimitación inicial del MMA no habría considerado uno de los criterios contemplados en el artículo y habría subestimado su área y extensión.

Resolución “ilegal”

En la sentencia, se lee que una de las reclamantes “señala que la exclusión del sistema dunar, playa de Llolleo y la ribera de la desembocadura del río Maipo impide el resguardo de las características ecológicas y el funcionamiento del humedal, así como la mantención del régimen hidrológico superficial y subterráneo”.

Además, la resolución ministerial había excluido, sin explicación, según el fallo, una porción del humedal dentro del muestreo inicialmente presentado por la Municipalidad de San Antonio.

Por ello, en relación a la debida aplicación de los criterios de delimitación del humedal, el tribunal aseveró que “algunas zonas del sector solicitado por la Municipalidad de San Antonio no fueron caracterizadas por el MMA para verificar o descartar la existencia de alguno de los tres criterios de delimitación de humedales, en particular, los de vegetación hidrófita y suelo hídrico”.

Ante esto, el Tribunal declaró ilegal la resolución del MMA “al no haber considerado debidamente en la delimitación del humedal urbano, los criterios mínimos de sustentabilidad”.

Al respecto, desde el ministerio se reservan de emitir declaraciones dado que se enucentran “revisando el fallo”.

Millonario proyecto

Anunciado por la expresidenta Michelle Bachelet en 2018 e ingresado como proyecto en 2020 al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el proyecto Puerto Exterior de EPSA buscaba ampliar la capacidad de San Antonio, pero desde la fecha, lleva acumulando observaciones.

Luego de que en primera instancia el MMA rechazara la solicitud de declaración de humedal urbano, finamente, en abril del año 2024 publicó la resolución que ahora fue rechazada por la corte por no delimitar adecuadamente el humedal

En respaldo de la resolución del ministerio, EPSA alegó que “resulta claro que el expediente administrativo que la precede dan cuenta, no solo de una apropiada aplicación de lo establecido en los artículos 3° y 8° del Reglamento, sino también de la jurisprudencia de este Ilustre Tribunal Ambiental en la materia.”

La empresa responsable del megaproyecto es propietaria de las lagunas, por lo que, según la representante de los reclamantes, Liliana Plaza, su mandato es claro: la empresa “debe protegerlo” bajo lo estipulado en la Ley 21.202.

La empresa portuaria, en una declaración enviada a Pulso, dijo que “en su calidad de tercero independiente, se encuentra analizando el contenido y alcances del fallo y paralelamente continúa desarrollando su proyecto de Puerto Exterior conforme a su cronograma”.

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