El debate sobre el mecanismo para nombrar jueces tras el rechazo a Raúl Mera

Dado el rechazo del Senado a la nominación del juez Raúl Mera para integrar la Corte Suprema, surgieron críticas a las eventuales razones políticas que incidieron por sobre las jurídicas. Desde 1997, la Constitución estableció que en esta relevante decisión deben participar los tres poderes del Estado. Tras el revés para el Gobierno en el caso de Mera, ¿debiera replantearse el mecanismo?


Desde 1997 intervienen los tres poderes del Estado en el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Poder Judicial establece una quina, de la cual el Presidente propone a un candidato para integrar el máximo tribunal, lo que debe ser ratificado o rechazado por el Senado, tal como se lee en la Constitución.

El 28 de agosto, el pleno del máximo tribunal deberá completar una quina para ver quién reemplazará a Hugo Dolmestch luego que el Senado rechazara la propuesta del Gobierno del juez Raúl Mera. Tras su postulación se recordaron y cuestionaron algunos de sus fallos, como en el caso Los Queñes, fallo confirmado en dos instancias. “Ha sido una sorpresa amarga”, expresó el ministro de Justicia, Hernán Larraín tras conocer el rechazo. Y luego de eso, algunos juristas y académicos abrieron un debate: ¿Hay que cambiar la fórmula de elección de los jueces supremos?, ¿con este tipo de resultados se pone en duda la independencia del Poder Judicial con estos hechos?

Luis Cordero, abogado y profesor de derecho administrativo de la Universidad de Chile opina que el actual sistema es correcto. “La participación del Congreso en el régimen de nombramiento opera en otras partes del mundo, y en principio creo que es un mejor sistema que el que teníamos antes”.

Sin embargo, el académico cree que la principal debilidad del mecanismo “no tiene que ver tanto con el procedimiento, sino que con el estándar que ocupa el Senado. ¿El Senado busca un perfil de juez? porque si uno busca un perfil de un juez, que creo que es lo que uno debiera buscar, tiene que evaluar la trayectoria y los méritos, no casos en específicos (...). Los fallos son útiles para evaluar la trayectoria y los criterios generales que utiliza el candidato, pero uno no puede utilizar uno o dos casos como criterios determinantes”, indica el director ejecutivo de Espacio Público.

Pese al factor político que pareciera mezclarse en estos nombramientos, para Cordero existen indicios de que no han influido en la independencia de los supremos. “Lo que ha demostrado la experiencia en el caso de Chile desde 1997 es que hay jueces que siendo, entre comillas, promovidos por la centroderecha, han terminado siendo votos progresistas (...). El error de la política es creer que al nombrar jueces supremos se están nombrando jueces partisanos, y creo que eso es una ilusión, porque esas selecciones partisanas no se manifiestan, en buena hora, en muy buena hora, en la manera en que se comportan los jueces”.

Garantías de la independencia

La idea de la separación de los poderes se relaciona en la modernidad con Montesquieu. Aunque el pensador francés nunca escribió textualmente “separación de poderes”, sí indicó que en un Estado debía existir “el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el Poder Ejecutivo de aquellas cosas que dependen del derecho civil (...) Este último será denominado Poder Judicial, y el anterior sencillamente poder Ejecutivo del Estado”.

“Encuentro que el sistema actual de nombramiento de los jueces de la Corte Suprema no es malo. No es malo que sea uno donde intervengan los tres poderes del Estado”, dice Constanza Hube, abogada constitucionalista y profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica. Con similar reflexión de Cordero, agrega que “el gran punto es cuando existe un problema político detrás que no debiera existir, atendida la independencia del Poder Judicial (...) eso es una falencia en términos de la aproximación política de parte del Senado, una falta de criterio en ese sentido más que sea una falla del sistema de selección”, dice Hube.

A esto, agrega: “¿En el rechazo a la nominación del juez Mera se argumentó que es debido al contenido de sus fallos? No, pero lo están haciendo por eso, y esa no es una razón por la cual se tiene que nombrar a un juez de la Corte Suprema. La clave de la separación de poderes es la independencia del Poder Judicial, y cuando se habla de independencia no se habla de imparcialidad. Que el juez sea imparcial es respecto de las partes. Cuando uno habla de que el juez tiene que ser independiente, o que el Poder Judicial sea independiente, se refiere a los otros poderes del Estado”.

José Miguel Aldunate, abogado y director ejecutivo del Observatorio Judicial comparte que el actual sistema de nombramientos de los supremos “es un mecanismo razonable”. Explica que si éste quedara solo en manos del Ejecutivo no habría contrapesos, los que son necesarios. Sin la independencia necesaria “no hay sistema que resista”, afirma.

Aldunate añade otra arista, y dice que “podría sostenerse que es razonable que existan y convivan distintas sensibilidades dentro de la Corte Suprema”, por ende el factor político que subyace en la elección de un juez supremo. “Eso parece estar bien. Lo que parece ser excesivo es que los senadores pretendan estar de acuerdo con todas las decisiones del ministro, porque lo que hacen es juzgar políticamente decisiones jurídicas”. Entonces, para el abogado, más que el mecanismo, es una “falta de cultura cívica de los senadores, que no entienden su rol constitucional”.

“El Poder Judicial constituye la última garantía que tiene el ciudadano frente a la política”, opina Aldunate. Por esto y dado que en octubre se realizará el plebiscito que podría iniciar el proceso hacia una nueva Constitución, señala que debe mantenerse un Poder Judicial imparcial e independiente. Por eso le preocupa el uso que se ha hecho a las acusaciones constitucionales contra jueces. “La institución que se ha mal utilizado es la acusación constitucional. Se está usando para controlar el hacer de los jueces”.

Acusaciones y reformas

Este jueves, congresistas desde el Oficialismo hasta la Oposición oficializaron la presentación de la acusación constitucional en contra de la jueza Silvana Donoso, por notable abandono de deberes. Donoso encabezó la comisión que en 2016 dejó en libertad a Hugo Bustamante, imputado en los últimos días por la muerte de la menor Ámbar Cornejo. La ministra vocera del máximo tribunal, Gloria Ana Chevesich dijo durante la semana que, “acusar a alguien porque está ejerciendo su labor, está aplicando la ley vigente al momento de la decisión adoptada, no nos parece que corresponde”.

¿Es necesario modificar esta atribución”. Para Hube un ejemplo para mejorar la presentación de acusaciones constitucionales contra jueces “podría ser elevar el quórum. Uno podría establecer expresamente por ejemplo que sea por una causal grave. Pero al final del día, si alguien quisiera hacer un mal uso de la atribución que se tiene, igual la hará”. En la actualidad basta que la mayoría de los presentes en el Congreso apruebe la acusación. ¿Cambios solo en el Congreso? Para Aldunate, en el Poder Judicial, “si hay espacios para reformas”, dejando de lado el sistema de elección de los jueces de la Corte Suprema.

El año pasado el Ministerio de Justicia anunció que presentaría un proyecto para reformar el sistema de nombramiento de jueces del Poder Judicial (exceptuando a la Corte Suprema). En paralelo el año pasado el Pleno de la Corte Suprema presentó un auto acordado donde, entre otras cosas, que los jueces no podrían conocer los nombres de los postulantes a jueces, solo los resultados del concurso y sus antecedentes profesionales.

Con todo, a la fecha aún no se presenta formalmente el proyecto del Ejecutivo. Consultado el Ministerio de Justicia, indicaron que están en las últimas revisiones de la iniciativa.

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