Los beneficios que pueden solicitar las personas que están cesantes durante julio
Revisa a continuación cómo acceder al Seguro de Cesantía, Subsidio de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario.
Ante la compleja situación de encontrarse sin empleo, las personas cesantes pueden acceder a programas de apoyo, los que permiten complementar los meses de dificultad económica.
El programa principal en esta materia corresponde al Seguro de Cesantía, al que están afiliados todos los trabajadores con contrato posterior a 2002.
De forma paralela, empleados que tuvieron una relación laboral anterior pueden acudir al llamado Subsidio de Cesantía.
Posteriormente, al agotar el saldo individual del seguro se activa otro beneficio, a través del Fondo de Cesantía Solidario.
Revisa a continuación el funcionamiento de los tres programas de cesantía disponibles y cómo se solicitan al terminar la relación laboral.
Seguro de Cesantía
El beneficio facilita los ahorros de la Administradora de Fondos de Cesantía y cuenta con afiliación automática si se cumple con los siguientes requisitos.
- Ser mayor de 18 años.
- Haber sido contratado después del 2 de octubre de 2002.
- El contrato se rige por el Código del Trabajo, Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o si se es trabajador de casa particular.
Para cobrar el seguro se debe acreditar la cesantía mediante finiquito, carta de despido, carta de denuncia u otro documento similar, según detalla ChileAtiende. También se requiere contar con, al menos:
- 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de contrato, con uno o más empleadores, si es indefinido o como trabajador de casa particular.
- 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores, para contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado.
El pago del seguro se solicita en la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía, ingresando con RUN y clave de acceso o mediante Clave Única.
La solicitud también se puede realizar de forma presencial, en alguna sucursal de la AFC con cédula de identidad y el documento que acredite la cesantía.
Si el requerimiento es aprobado, se accede a giros mensuales desde la cuenta individual hasta que el saldo ahorrado lo permita, según los siguientes porcentajes:
- Primer mes: 70%.
- Segundo mes: 60%.
- Tercer mes: 45%.
- Cuarto mes: 40%.
- Quinto mes: 35%.
- Sexto mes o superior: 30%.
Fondo de Cesantía Solidario
En la situación de personas que agotan su saldo individual del Seguro de Cesantía, se dispone del Fondo de Cesantía Solidario.
Para utilizar el programa se debe contar con 10 cotizaciones pagadas, donde las tres últimas deben ser continuas con el mismo empleador.
La gestión se debe realizar en la página web de la AFC o en una sucursal del organismo.
Para hacer efectivo el trámite también se requiere activar una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo, sitio que además permite seguir con la búsqueda laboral.
Subsidio de Cesantía
Un beneficio dirigido a personas que tuvieron un contrato de trabajo anterior a octubre de 2002, que permite acceder a una ayuda económica por hasta 360 días, que da derecho a lo siguiente:
- Asistencia médica gratuita en consultorios y hospitales del Servicio de Salud.
- Recibir Asignación Familiar y/o Maternal por cargas familiares.
- Asignación por muerte, que cubre gastos funerarios en caso que el beneficiario fallezca.
Para optar al servicio se debe cumplir con:
- Tener, al menos, 52 semanas continuas o discontinuas de imposiciones dentro de cualquier régimen previsional del sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente al lugar de residencia.
- Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o Caja de Compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad de trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes de octubre de 2002.
Este subsidio se solicita ante la institución previsional que corresponda al trabajador, sea el IPS o la Caja de Compensación.
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