Cartas al Director

Cumplimiento alternativo de penas

Foto: Jonnathan Oyarzún/Aton Chile

SEÑOR DIRECTOR:

Más allá de los casos que por razones humanitarias lo requieran, esta no debería ser solo una mera decisión política. Existen condiciones técnicas relativas a la valoración del riesgo de reincidencia, lo irreversible del daño causado y la opinión de las víctimas, que deberían ser consideradas, además de la existencia de un tribunal especializado de cumplimiento.

Hay personas que con bajo riesgo de reincidencia no deberían ingresar a la cárcel, por el contrario, otros con alto riesgo no deberían salir nunca. Hay países donde independientemente de la pena, se aplican medidas de seguridad o de custodia mientras existe alto riesgo de reincidencia, como ocurre con Alemania y Francia. España, Reino Unido y Canadá ejercen la supervisión intensiva. Noruega combina la aplicación de penas muy cortas o de cumplimiento en libertad, con mecanismos de incapacitación prolongados (prisión) en aquellos casos considerados técnicamente como extremadamente peligrosos.

Mauricio Valdivia Devia

PhD. Tte. Crl. (R) de Carabineros

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