La lección pendiente de los cuadernos de remoción
SEÑOR DIRECTOR:
La apertura de 56 cuadernos de remoción contra jueces que viajaron con licencia médica generó alivio en parte de la opinión pública. Pero, más allá del debate sobre si el Poder Judicial es más blando con los suyos, hay un problema previo y más fácil de resolver: la propia institución no aplicó las mismas reglas a casos similares.
Antes de que la Corte Suprema unificara el criterio, distintas Cortes de Apelaciones aplicaron plazos de prescripción distintos para la misma falta: unas consideraban dos años, otras cinco. Esa diferencia, por sí sola, decidía si un juez era sancionado o quedaba libre, sin relación con la gravedad real de su conducta.
A eso se suma una confusión de fondo: la ley no sanciona cruzar una frontera, sino incumplir el reposo médico prescrito. El Decreto N°3 de 1984 del Minsal lo deja claro, en la misma línea que el artículo 106 de la Ley 18.834, que define la licencia con idéntico fin de restablecimiento de la salud: el estándar es funcional, no geográfico. Por eso 25 de los 104 casos revisados terminaron en absolución, al acreditarse enfermedad real fuera del país. Sin un criterio escrito y compartido, cada Corte termina interpretando esto a su manera.
El verdadero cambio no se logra solo castigando a algunos: se construye con reglas estables y compartidas —un protocolo único que fije qué constituye incumplimiento del reposo y cómo se gradúan las sanciones—, formación en ética funcionaria y diálogo entre instituciones. Esa coherencia, sostenida en el tiempo, es lo que realmente devuelve la confianza de los ciudadanos en la justicia.
Ángela Arenas Massa
Profesora Titular Facultad de Derecho, Universidad Finis Terrae
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