Diario Impreso

Instituciones encargadas de la seguridad pública

Señor director:

Desde la promulgación de la Ley 20.502, en febrero de 2011, se dotó a la seguridad pública de una nueva institucionalidad, recayendo en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública explícitas y mejoradas facultades para el combate contra la delincuencia. Sin embargo, hoy resulta más palpable que nunca el error incurrido en esa época de no introducir derechamente un ministerio autónomo y exclusivo -en su momento se esgrimieron razones de presupuesto- que concentre en sus manos  la mantención del orden público, como también la rehabilitación y reinserción de los infractores de ley. Las disímiles tareas del ministro del Interior -jefe del gabinete, encargado de seguridad pública y coordinador regional- restan tiempo útil a una materia que la ciudadanía ha puesto en los últimos años como su mayor preocupación. Si a ello sumamos la confusa cohabitación que se materializa entre las funciones propias del subsecretario de Interior y el subsecretario del Prevención del Delito (que las mayoría de la veces es zanjada por factores políticos más que orgánicos), más la falta de claridad respecto de las competencias del Ministerio del Justicia en materia de rehabilitación, y un diseño anacrónico de descentralización territorial por medio del intendente regional, nos encontramos con un entramado que resta eficacia y coordinación a las políticas públicas impulsadas por Interior. Sin duda, esta estructura disonante impacta significativamente en la falta de concreción de los objetivos en materia de seguridad pública, la cual debe ser revisada con miras a la creación de un Ministerio de Seguridad Pública.

Diego Chacón Wiche
Abogado

Más sobre:Diario Impreso

Lo más leído

La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.

50% Plan Digital+$5.150 al mes SUSCRÍBETE

IMPERDIBLES

Servicios