Operación Huracán: cuatro comuneros mapuche demandan al Estado de Chile y exigen indemnización de $1.713 millones

caso huracán

Tres años y cuatro meses después de que el Juzgado de Garantía de Temuco declarara el sobreseimiento de la causa en la que el Ministerio Público imputó a ocho comuneros mapuche los delitos de delitos de asociación ilícita e incendio, ambos en carácter de terrorista, cuatro de ellos presentaron una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Estado de Chile. En sus escritos, denunciaron ser víctimas de un montaje y persecución política. Mientras, el CDE defendió la actuación del Ministerio Público, calificando como “exagerados” los montos de reparación solicitados.


Una nueva arista del caso “Huracán” avanza por estos días en tribunales. Cuatro comuneros mapuche acusados y, posteriormente sobreseídos, presentaron el 1 de septiembre de 2021 cuatro demandas de indemnización de perjuicios en contra del Estado de Chile en juzgados civiles de Temuco.

Se trata de la segunda acción de este tipo presentada en tribunales, luego de que el 17 de febrero de 2020, cuatro integrantes de la comunidad de Temucuicui presentaran una demanda en contra del Fisco, luego que se comprobara que en la investigación hubo manipulación de pruebas para inculpar a los detenidos.

Los nuevos demandantes son el líder de la Comunidad Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul Catrillanca (53), su hijo Ernesto Llaitul Pezoa (24); Claudio Leiva Rivera (33); Fidel Tranamil Nahuel (31) su esposa Ilwen Hernández Rain (31) y sus hijas L.W.T.H (11), K.M.T.H (9) y Z.M.T.H (6), quienes exigieron una indemnización total de $1.713 millones, acusando ser víctimas de una persecución política basada en un montaje.

Sin embargo, el 20 de septiembre de 2021, el líder de la CAM se desistió de la demanda en la que exigía una indemnización de $203 millones, acusando un racismo sistemático ejercido contra del pueblo mapuche por parte del Estado de Chile. No obstante, actualmente sigue adelante con otra demanda de indemnización de perjuicios por los supuestos vejámenes que sufrió al ser detenido en 1988, cuando estudiaba trabajo social en la Universidad Católica de Valparaíso y era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Gran parte del monto de indemnización total es solicitado por la familia Tranamil - Hernández con $1.050 millones. Justamente en esta demanda se sostiene que el 23 de septiembre del año 2017, después de realizar una visita de acompañamiento espiritual a internos mapuche en la cárcel de Temuco, el grupo fue violentamente detenido por un grupo de efectivos policiales.

Los cuatro comuneros fueron formalizados por los delitos de asociación ilícita e incendio con carácter de terrorista en el marco de supuestas interceptaciones telefónicas y conversaciones a través de la red social WhatsApp. Sin embargo, no existían precedentes este tipo de procedimientos ni siquiera a nivel internacional.

En el caso, Alex Smith, el informático a cargo de las interceptaciones, entregó información a los medios de comunicación de cómo por medio de su programa “Antorcha” habría logrado registrar estas conversaciones. Posteriormente sus declaraciones fueron cuestionadas por muchos entendidos en la materia.

El día 13 de junio del año 2018 se llevó a cabo la audiencia solicitada por las defensas, declarando el Juzgado de Garantía de Temuco el sobreseimiento definitivo por el delito de asociación ilícita terrorista en favor de todos los imputados. En aquella audiencia se zanjó que nunca existió tal asociación ilícita, eximiéndose de costas al Ministerio Público y condenando en costas al querellante representante del Ministerio del Interior.

El 3 de julio de 2018 la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la resolución de primera instancia.

Actualmente en la causa penal se ha presentado acusación en contra de 11 exfuncionarios de carabineros, solicitando penas de hasta 25 años por la comisión de diversos delitos. Todos están imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de asociación ilícita, obstrucción a la investigación, falsificación de instrumento público, infidelidad en la custodia de documentos, violación de secretos, sabotaje informático y denuncia calumniosa, entre otros.

A cargo de la defensa de Claudio Leiva y Héctor y Ernesto Llaitul se encuentra el abogado Rodrigo Román. Mientras que la familia Tranamil Hernández es asesorada por el abogado Sebastián Saavedra del Centro de Investigación y Defensa del Sur (Cid-Sur).

Perjuicios sufridos

Las cuatro demandas a la hora de detallar los perjuicios apuntaron al rol que tuvo el alto mando de Carabineros en la investigación. El General (r) Gonzalo Blu Rodríguez, mayor (r); Patricio Marín Lazo, Capitán (r) Leonardo Osses, Alex Smith Leay, empleado público, y otros funcionarios fueron duramente cuestionados por sus actuaciones.

Asimismo acusaron “severas consecuencias psicológicas”, añadiendo sentir “terror de volver a ser objeto de investigaciones falsas, con prueba creada”. “Las niñas además, por el horror de sufrir un procedimiento de entrada y registro vulneratorio de sus derechos y de ver a su padre recluido, sufren de temor de volver a sufrir de los mismos hechos”, consignó la demanda de la familia Tranamil Hernández.

Por su parte, Claudio Leiva sostuvo en su demanda que sus padres y hermanos debieron trasladarse a Temuco debido a la difícil situación que lo mantuvo privado de libertad por 25 días e imputado por uno de los delitos más graves que contempla el ordenamiento jurídico, como es asociación ilícita de carácter terrorista.

“Formalizado y sindicado como terrorista, cambió su vida de forma radical, ya que de ser un estudiante libre debió enfrentarse a un procedimiento que fue ampliamente difundido, especialmente por sendas entrevistas y declaraciones realizadas tanto por agentes del Ministerio Público como miembros de la Operativa Especializada de Carabineros”, acotó.

Contesta el Consejo de Defensa del Estado

El 5 de octubre de 2021, el Consejo de Defensa del Estado contestó la demanda de la familia Tranamil Hernández, solicitando que la acción sea rechazada y negando la versión de los hechos. A su parecer, las actuaciones y diligencias realizadas por el Ministerio Público se ajustaron a Derecho.

“No ha existido una conducta injustificadamente errónea o arbitraria del Ministerio Público y, por el contrario, los señores fiscales a quienes les cupo intervenir en el referido caso procuraron ajustarse rigurosamente la ley durante todo su desarrollo”, añadió el CDE.

Además, el CDE sostuvo que Fidel Tranamil, Claudio Leiva y Ernesto Llaitul estuvieron detenidos durante 26 días, por lo que consideró “exagerados” los montos solicitados en sus demandas. Por lo mismo, sostuvo que debe “realizarse un enjuiciamiento de la existencia, o no, de los daños reclamados, su verdadera extensión o magnitud y monto del eventual resarcimiento”.

“La artificialidad de los razonamientos que se emplean en la demanda de autos para sostener la existencia del daño moral y magnificar su extensión, deja en evidencia que el propósito del demandante no es otro que procurar crear una apariencia dañosa de gravedad, para, mediante ella, encubrir el ánimo ganancial que verdaderamente subyace tras su desmesurada pretensión indemnizatoria”, concluyó el CDE.

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