Líder de la CAM demanda al Estado de Chile por “torturas” y exige millonaria indemnización

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Héctor Llaitul Carrillanca presentó una acción de indemnización de perjuicios en contra del Fisco por lo que, acusa, fueron vejámenes sufridos durante su detención en la cárcel de Quillota en abril de 1988. En el libelo, declarado admisible por el 7º Juzgado Civil de Santiago, exige el pago de $200 millones.


Héctor Llaitul Carrillanca, líder y vocero de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), presentó el 18 de agosto pasado una demanda de indemnización por crímenes de lesa humanidad en contra del Estado de Chile. En la acción, declarada admisible por el 7º Juzgado Civil de Santiago, exige una compensación de $200 millones por los daños y perjuicios sufridos en dictadura.

Según la demanda, el activista, que forma parte del listado de Prisioneros Políticos y Torturados, elaborado por la Comisión Valech II, es “una de esas miles de víctimas de detención ilegal y arbitraria, de tortura y prisión política, por su condición política y por pertenecer al pueblo mapuche”.

“Cuando fui detenido el 28 de abril de 1988, estudiaba trabajo social en la Universidad Católica de Valparaíso y era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fui detenido por Carabineros, reducido a golpes por efectivos de las fuerzas especiales de Carabineros, fui trasladado junto a otros compañeros a dependencias de la comisaría Central de Carabineros de Valparaíso, donde al igual que muchos compañeros fui sometido a maltrato físico y verbal consistente en golpes de puño y pies, posiciones asfixiantes, esposado colocado de rodillas sometido a posturas forzadas y con golpes continuos y burlas por mi condición de Mapuche y miope”, explicó en la acción civil.

Añadió que fue trasladado a la Cárcel de Quillota y en dependencias de los calabozos fue aislado, incomunicado en una celda sin luz, sin colchón ni baño, solo una comida diaria consistente en un té y pan.

“En la cárcel de Quillota fui interrogado por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), en tres ocasiones en días distintos durante los diez días que permanecí incomunicado debido a mi condición de estudiante de la carrera de servicio social, ya que en las dependencias del centro de alumnos de mi carrera fueron encontrados armas y explosivos , el interrogatorio fue en relación a aquello, fui sometido a golpes con la vista vendada y esposado, fui desnudado y se me aplicaron descargas eléctricas en los tobillos, desconozco si había alguien más. También fui interrogado en dos ocasiones por el Fiscal Naval, quien me amenazaba, ordenaba los interrogatorios y las incomunicaciones”, acotó.

“Es de justicia que Héctor Llaitul Carrillanca sea indemnizado por parte de quien fue responsable de la situación que debió sufrir: detención ilegal y arbitraria, incomunicación prolongada, lo que constituye un trato inhumano y degradante, y torturado bajo prisión política”, consignó la demanda.

La acción es patrocinada por el abogado Alberto Espinoza, quien presentó la primera querella contra Augusto Pinochet y ha sido el histórico abogado de la mayoría de los miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR).

“Como consecuencia directa de la detención ilegal y arbitraria, y la tortura de que fue víctima mi representado se desprende, inequívocamente, un perjuicio tanto psíquico, como físico inconmensurable provocado por el Estado de Chile. Este daño emocional, moral y material que se causó a Héctor Llaitul Carrillanca debe ser reparado”, remató.

El defensor es un experto litigante en contra del Estado de Chile y a favor de víctimas de violaciones a los derechos humanos. A modo de ejemplo, en su demanda, el abogado sostuvo que existe una jurisprudencia de la Corte Suprema en sobre reparación en materia de derechos humanos. Sus fallos establecen una constante procedencia en la indemnización por daño moral en casos de delitos de lesa humanidad y en su demanda acompañó un listado de sentencias del máximo tribunal dictados en 2019 2020 y 2021.

Magnitud y el tipo de delito

Por otro lado el abogado de Llaitul explicó en la demanda que “las acciones judiciales en casos de responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”.

Asimismo, añadió que existen al menos cuatro factores por los cuales debe ser condenado el Fisco de Chile a entregar la indemnización a Héctor Llaitul Catrillanca.

La primera de ellas es que hubo “una acción u omisión de un órgano del Estado”. “En este caso, específicamente por agentes del Estado, en el contexto de un genocidio, mediante la perpetración de crímenes lesa humanidad contra opositores, represión política, persecución, violencia, tortura y muerte”.

“No hubo procedimientos racionales, justicia, legalidad ni misericordia. El hecho criminal cometido contra quien representamos es imputable al Estado de Chile, puesto que fue un órgano de su administración el que actuó y debe entenderse que ha actuado el Estado como tal”, consignó la demanda.

Además, según él, el relato de la víctima denota la “existencia de un daño”. Por el sólo hecho de haberse producido un crimen internacional que afecta gravemente los derechos humanos el daño se presume, especialmente el daño moral y corporal. Sin perjuicio de lo anterior, el defensor sostuvo que este daño se probará también en la etapa procesal pertinente.

Asimismo, explicó que existe un “nexo causal”. “El daño a la víctima emana, justamente, de la perpetración del delito. A consecuencia de un sistema que buscaba vulnerar derechos fundamentales se causaron los más crueles sufrimientos”, acotó Espinoza.

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