La inédita condena que logró la fiscal Chong en contra de dos funcionarios de Coopeuch que ocultaron millonarios sobregiros
En medio de la indagación de la Fiscalía Centro Norte, se acreditó que dos funcionarios realizaron maniobras para ocultar un error que generó pérdidas por más de $ 6.700 millones. Ellos no se vieron beneficiados directamente, pero no cumplieron con emitir las alertas que correspondían. Así se logró comprobar la autoría de ambos en el delito de administración desleal bajo la figura de infidelidad.
El pasado 20 de junio, en el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago se llevó a cabo la audiencia de lectura de una inédita sentencia que logró el equipo de la Fiscalía de Investigación Especializada (FIE) Centro Norte, que dirige la fiscal Ximena Chong.
Tras una acuciosa indagatoria, los investigadores obtuvieron una condena en contra de Linda Alegría y Leonardo Vilches, dos exfuncionarios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, acusados por no haber desplegado acción alguna para impedir que la firma sufriera un perjuicio patrimonial de más de $ 6.711.560.766.
De hecho, como se acreditó en medio del proceso judicial, ambos funcionarios realizaron maniobras para ocultar el error que generó las millonarias pérdidas, pese a que en el momento en que se generaron, ambos tenían entre sus responsabilidades encender las alertas pertinentes.
Así, se dio por acreditada la autoría de los dos trabajadores respecto del delito de administración desleal bajo la figura de infidelidad.
Dada la colaboración que prestaron durante el proceso y como tenían irreprochable conducta anterior, tanto Alegría como Vilches fueron condenados a dos años de presidio, que podrán cumplir en libertad, y al pago de una multa ascendente a 21 UTM, lo que al valor de hoy equivale a $ 1.504.629.
El caso
La causa en cuestión se remonta a mayo de 2022, cuando los análisis de funcionarios encendieron alertas sobre diferencias contables que, en ese momento, se estimaron en $ 5.500 millones. Así se identificó que el problema derivaba de un error en el tipo de cambio del bolívar venezolano a dólares, lo que generó que usuarios pudiesen gastar mucho más del dinero que tenían en sus respectivas cuentas vistas.
“Respecto de la diferencia contable detectada, se determinó que una parte de los tarjetahabientes realizaron compras por montos mayores a los fondos disponibles en sus cuentas vista, lo que se debió a una diferencia en el tipo de cambio del bolívar al dólar usado en el proceso y que no correspondía al real, ya que en octubre de 2021 Venezuela ajustó su tipo de cambio eliminando seis ceros de su moneda en relación con el dólar", se lee en la sentencia.
Eso generó miles de transacciones que implicaron un perjuicio de más de $ 6.700 millones. Como el dinero no estaba en las cuentas de los clientes, Coopeuch debió asumir la diferencia y pagarla a Mastercard.
¿Los condenados obtuvieron réditos? No, pero son los responsables de las pérdidas porque no advirtieron los inconvenientes, no los frenaron, ni intentaron revertirlo. Así, el tribunal estimó que “las conductas ejecutadas por los imputados generaron un perjuicio patrimonial de más de $ 6.711.560.766 por concepto de traspaso de fondos de los tarjetahabientes que en realidad no se encontraban en su patrimonio y que Coopeuch pagó a Mastercard”.
Como se pudo determinar, las operaciones se efectuaron desde dieciséis tarjetahabientes de cuentas vista, que realizaron un total de 5.242 compras en bolívares mediante la tarjeta de débito en Venezuela, entre el 24 de noviembre de 2021 (fecha en que se identificó la primera compra) y el 6 de mayo de 2022.
Las cuentas, como se recalcó, deberían haber reflejado reiteradamente los sobregiros, pues eso habría permitido detectar el error mucho antes. ¿Qué pasó? Los encargados, o sea los dos condenados, no lo vieron.
“Aquello no ocurrió ya que quienes estaban encargados de cautelar la corrección del flujo descrito y, con ello, el correcto ingreso y egreso de fondos desde el patrimonio de Coopeuch, no cumplieron con sus obligaciones, por el contrario, realizaron conductas intencionales de adulteración contable, lo que conllevó al incumplimiento de normas contables y de procedimientos internos que consistían en la aplicación de controles propios y la concreción de los controles de terceros, esto es, como controles duales o cruzados", se lee en la resolución.
El tribunal agregó que “se omitieron los controles pertinentes y se realizaron además acciones deliberadas de encubrimiento que ocultaron durante meses las diferencias contables descritas, evitando que actuaran los controles que podrían evitar pérdidas patrimoniales para la Cooperativa, infringiendo de ese modo sus deberes de salvaguardia del patrimonio, al ejecutar acciones de modo manifiestamente contrario a los intereses”.
Las maniobras
La sentencia también hizo presente que las “acciones de falseamiento contable fueron ideadas y ejecutadas de manera concertada y reiterada por Linda Alegría y Leonardo Vilches, analista de contabilidad y jefe de administración de cartera, respectivamente, de la Subgerencia de Operaciones de Medios de Pago, con el propósito de ocultar los sobregiros, quienes no sólo eliminaron los controles que por sus cargos y funciones debían aplicar por su relación de subalterno y jefe, sino también llevaron a cabo acciones que desactivaron el control secundario”.
Conforme al detalle, Alegría creaba registros que posteriormente Vilches aprobaba, para así generar ajustes contables que les permitieran ocultar el sobregiro de la cuenta de donde debía salir el dinero. Con ello podían hacer cierres mensuales que estuvieran “en regla”, aunque luego los reversaban.
Dado que debían emitir informes para el área de contabilidad, también generaron respaldos contables falsos, para lo cual registraban abonos de remuneraciones que no existían para dar respaldo a los ajustes que se realizaron a las cuentas.
Los imputados “realizaron una serie de movimientos contables ilícitos, generando el perjuicio patrimonial descrito a Coopeuch, a pesar del deber de tutela que por sus funciones y cargos tenían respecto del patrimonio de la Cooperativa, actuando de manera concertada e intencional de un modo manifiestamente contrario a los intereses patrimoniales de ésta”.
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