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Máximo Pavez (UDI): “Contraloría determinó que el coaching fue usado para campaña, por eso la posición de Orrego es insostenible”

El abogado a cargo del requerimiento de destitución contra Claudio Orrego señala que “el gobernador no logró desvirtuar las observaciones” de la Contraloría, base fundamental para las acusaciones de abandono de deberes y faltas a la probidad.

31 Julio 2025 Entrevista a Max Pavez, abogado y politico. Foto: Andres Perez Andres Perez

En medio de las tensiones que se dieron hace una semana entre RN, el Partido Republicano y la UDI, Máximo Pavez, abogado litigante de esta última colectividad ante el Tricel por el caso de Claudio Orrego, fue el encargado de la redacción final del requerimiento de destitución contra el gobernador.

En su elaboración, Pavez se apoyó en una serie de dictámenes emitidos por la Contraloría y en la jurisprudencia del propio Tricel. “El gobernador no logró desvirtuar las observaciones. Si bien existen mecanismos judiciales para impugnar, no hay razón jurídica para que la Contraloría modifique lo que ya resolvió”, afirma.

¿Cuáles de los hechos del requerimiento configurarían notable abandono de deberes y falta a la probidad?

El requerimiento tiene dos grandes pilares. Uno es la contravención grave al principio de probidad administrativa, evidenciada en un informe de Contraloría de 2024. En sus conclusiones señala que durante la campaña a gobernador de 2023 hubo faltas graves a la probidad en el Gore Metropolitano. El caso más grave fue la contratación, por trato directo, de un servicio que supuestamente apoyaba la gestión institucional, pero que según la propia Contraloría se dedicó específicamente a la campaña. Ahí concluye que hubo una actuación sistemática para desviar recursos, no solo monetarios, hacia la campaña.

¿Y en el abandono de deberes?

Se configura en un cúmulo de situaciones que dan cuenta de una negligencia inexcusable del gobernador en ejercer sus atribuciones como jefe de servicio, especialmente en materia de control interno y gestión administrativa. Según la ley, el jefe de servicio debe ejercer un control jerárquico permanente sobre el personal y el funcionamiento del organismo. Se observa una ausencia sistemática de ese control.

¿Comparte la idea de Álvaro Bellolio de que existe un mecanismo en el gobierno regional que beneficia al gobernador con recursos públicos?

En los hechos ha quedado demostrado con el informe de Contraloría que se generó un mecanismo para adquirir un servicio que terminó usando recursos para la campaña del gobernador. Además, se abusó de la personificación de su imagen en las redes del Gore, se usaron funcionarios para nombrarlo en actividades oficiales cuando estaba inhabilitado por campaña, se atribuían obras al gobernador y hubo concursos donde para ganar un beneficio había que seguir la cuenta personal. Eso no es un accidente. Hubo una estrategia para usar el gobierno regional en favor de su candidatura.

¿Qué ocurre si la Contraloría concluye que el gobernador subsanó las observaciones y la Fiscalía determina que no hay delito?

Que la Fiscalía descarte un delito no impide que se aplique la causal de destitución, ya que el notable abandono de deberes y la falta grave a la probidad no requieren necesariamente la comisión de un delito para configurarse. Y el requerimiento se basa en informes finales de Contraloría, donde el gobernador tuvo oportunidad de hacer descargos. Por ejemplo, en las minutas del coaching se hablaba de “la estrategia de Claudio”, de una eventual segunda vuelta y de su relación con el Partido Comunista. El gobernador no logró desvirtuar esas observaciones. Si bien existen mecanismos judiciales para impugnar, no hay razón jurídica para que Contraloría modifique lo que ya resolvió.

¿El Tricel puede cuestionar los hechos establecidos por la Contraloría o debe fallar únicamente sobre la base de esos antecedentes?

Según la Constitución, debe fallar conforme a derecho y apreciar los hechos en conciencia, sin un sistema de prueba regulado como en el Código Civil. En este caso, los hechos más graves ya están acreditados por la Contraloría, por lo tanto, el tribunal no puede revisarlos ni modificarlos, solo determinar si dentro de los 17 cargos el gobernador es culpable o inocente.

¿Por qué son tan relevantes esos antecedentes para el requerimiento?

La Contraloría determinó que el coaching fue usado para la campaña política, configurando falta grave. Por eso la posición de Orrego es insostenible. El Tricel debe ser coherente con fallos anteriores, que exigen un estándar mayor a autoridades electas. Es jurisprudencia reciente, como los casos de la gobernadora de Coquimbo, la exalcaldesa de Antofagasta o el asesor del alcalde de Rancagua.

¿Puede la magnitud del gobierno regional eximir al gobernador de responsabilidad administrativa?

No lo exime de responsabilidad ante las negligencias en control y administración detectadas; en cualquier empresa privada habría sido despedido. La Contraloría constató desórdenes graves y negligencias inexcusables atribuibles a él, como el abuso de tratos directos, contratos sin licitación, conflictos de interés sin advertir, y falta de control en casos como Procultura y Gopa.

¿Basta con que uno solo de los 17 hechos configure una falta grave para que proceda la destitución?

Si el Tricel llega a la convicción de que con un solo capítulo se configura una infracción grave a la probidad, basta ese capítulo. Lo importante es que se configure la causal. Lo que no puede hacer el Tricel es declarar que el gobernador Orrego es responsable, pero no destituirlo. Para absolverlo tendrían que concluir que todo lo del requerimiento es falso o que en ninguno de los casos él tiene responsabilidad.

La defensa de Orrego ha dicho que el contexto político justifica el contenido del coaching.

Desacreditar estos hechos es prácticamente imposible. La Contraloría excluyó solo las minutas relacionadas con temas personales o de gestión, que no son objeto de esta observación. Por tanto, el argumento del contexto político es rechazado y concluye que estas acciones constituyen una falta grave a la probidad.

¿El gobernador puede responder con acciones posteriores, como la salida de su directora de finanzas?

Sería burlar el concepto de jefe de servicio y sus responsabilidades. Lo que se imputa no es que no haya sancionado a las personas, sino que existe un alto nivel de descontrol y vulneración de normas. b

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