Por Juan Manuel OjedaPlan Cancerbero llega a la Contraloría: Leiva pide a Dorothy Pérez dictaminar si es legal grabar en cárceles y el traslado de reos
El diputado Raúl Leiva (PS) cita dos dictámenes de la entidad fiscalizadora del año 2017 en donde ya se analizó este mismo punto. La contralora deberá pedir informe a los requeridos y luego tomar una decisión sobre la legalidad de lo ocurrido.

Fue por casi cuatro horas que se extendió la transmisión por la cuenta en YouTube del Gobierno de Chile de lo que el Presidente José Anotonio Kast denominó “Plan Cancerbero”.
Fueron más de 200 minutos, a través de esa plataforma de streaming, en los que el Ejecutivo mostró en vivo y en directo, durante la mañana del jueves de la semana pasada, el traslado de los primeros 687 presos a la nueva cárcel La Laguna en Talca.
Los registros incluyen, en algunas partes de las casi cuatro horas, momentos en que se logra ver el rostro de alguno de los reos cuando iban subiendo a los vehículos de Gendarmería o incluso en otro momento se escucha cómo eran llamados por su nombre por funcionarios de Gendarmería.
La espectacularización de este alto operativo de seguridad, si bien fue celebrado por el oficialismo y el gobierno, recibió críticas de la oposición justamente por haberlo transmitido por streaming. El mismo reproche vino de exautoridades; por ejemplo, el exdirector de Gendarmería Christian Alveal y el exdirector general de Carabineros Ricardo Yáñez.
Una de las voces críticas de la oposición fue la del diputado Raúl Leiva (PS). Tanto así que el parlamentario envió, a través de la Cámara, un oficio a la Contraloría pidiendo un pronunciamiento sobre la legalidad de la grabación audiovisual del Plan Cancerbero.
“En nuestra opinión, esta denominada Operación Cancerbero es una puesta en escena, un instrumento comunicacional del gobierno que iba más allá de la simple enunciación de una política pública. Una transmisión en directo con cámaras desde helicópteros, transmitiendo paso a paso el traslado de los supuestamente reos de más alta peligrosidad, no solo vulenra garantías de los propios internos al señalar sus nombres por la transmisión, sino que además pone en riesgo la seguridad de ese operativo. Todas las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería dan cuenta de la reserva y el secreto de las operaciones que se desarrollan en Gendarmería”, dijo Leiva a La Tercera.
Por eso el diputado agregó: “Hemos puesto estos antecedentes a consideración de la Contraloría para que en el ejercicio de su potestad dictaminante pueda establecer cuáles son los límites”.

El oficio
“Aunque este tipo de procedimientos puede responder a la necesidad de resguardar el orden interno de los establecimientos penales y mitigar los riesgos de operatividad delictiva intrapenitenciaria, el ejercicio de las facultades de la administración en materia penitenciaria no puede desvincularse del estricto marco de legalidad que la rige. El procedimiento fue transmitido en vivo por la plataforma Youtube y por medios de televisión, transformando una medida de seguridad en un acto mediático, acreditándose diversas infracciones a la normativa sobre traslado de recintos penitenciarios”, se lee en el oficio.
El punto clave que cita Leiva es la propia jurisprudencia de la Contraloría: “La potestad de traslado ejercida en la Operación Cancerbero, al transformarse en un espectáculo mediático y una escenografía de comunicación pública, pone en tensión directa los límites fijados por la jurisprudencia de la Contraloría General de la República”.
Según expuso el diputado, “la exposición pública de las personas privadas de libertad, carente de una estricta justificación técnica u operativa, degradando su dignidad o sometiéndolas al escarnio público, constituye una contravención al principio de juridicidad y a los fines encomendados a la función penitenciaria”.
Para sustentar su solicitud, Leiva cita el dictamen N° 9.923 de marzo de 2017, donde se determinó la invalidez de la exposición mediática y el mal uso de recursos.
“Este pronunciamiento estableció la ilegalidad de las autorizaciones otorgadas por Gendarmería para grabar programas de entretenimiento dentro de recintos penales, al constatar que la exposición de los reclusos se tradujo en una abierta vulneración a su dignidad y en la distracción de medios estatales para fines ajenos a la función pública. La Contraloría determinó que Gendarmería de Chile había infringido el ordenamiento jurídico al autorizar el ingreso de terceros o la grabación de recintos penales, vulnerando los derechos de la población penal y desnaturalizando la finalidad de reinserción social. Así, recordó que los internos se encuentran en una relación especial de sujeción con el Estado. Fuera de los derechos limitados por la sentencia penal condenatoria dictada por un órgano jurisdiccional, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres, proscribiendo la utilización de recursos públicos para fines ajenos a la función institucional”, se lee en el documento.
Luego, el diputado expone otro pronunciamiento; se trata del pronunciamiento dictamen N° 42.259 de diciembre de 2017, donde se fijaron criterios estrictos para evitar el sesgo de espectáculo.
“Al complementar el criterio anterior, ante consultas sobre el ejercicio periodístico, la Contraloría ratificó que el ingreso a las cárceles no puede responder a una lógica de exhibición desmedida, fijando condiciones copulativas para evitar que la labor informativa devenga en la vulneración de derechos o en la utilización indebida del aparato estatal”, plantea el oficio de Leiva.
Según el diputado, “la Contraloría complementó el criterio anterior señalando que, si bien la autoridad puede permitir registros o ingresos bajo estrictas condiciones, estos exigen inexcusablemente el consentimiento expreso de los afectados, la adopción de resguardos rigurosos para salvaguardar la honra e intimidad, y la prohibición absoluta de transformar la actividad penitenciaria en un espectáculo o distracción desproporcionada de recursos públicos”.
Por todas estas razones, Leiva plantea que el gobierno infringió el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (D.S. N° 518/1998) “por la mediatización de traslados”, vulneró el derecho a la honra, a la intimidad y a la vida privada y una serie de otras normas constitucionales como la integridad moral y prohibición de tratos crueles o degradantes.

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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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