Opinión

Deliberación democrática y Tribunal Constitucional

Deliberación democrática y Tribunal Constitucional Andres Perez Andres Perez

El proyecto de ley marco de autorizaciones sectoriales fue aprobado a comienzos de este mes por el Congreso Nacional y, pocos días después, un grupo de parlamentarios oficialistas interpuso un requerimiento de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra algunas de sus normas que forman parte del corazón del proyecto. Esta semana, el TC ha diferido la admisión a trámite del requerimiento por la falta de antecedentes necesarios para darle curso.

La acción deducida impugna, entre otras normas, las que se refieren a las técnicas habilitantes alternativas, como el aviso o la declaración jurada, que se consideran esenciales para favorecer el desarrollo de nuevos proyectos de inversión sin que tengan que pasar por las engorrosas autorizaciones del presente.

El combate a la “permisología” ha generado un apoyo transversal, como lo ha destacado el propio Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en su página web, al indicar que la aprobación de este proyecto representa el fruto de “un esfuerzo compartido para construir una propuesta con amplio respaldo transversal basada en el diálogo, la evidencia y el interés común de avanzar hacia una institucionalidad más ágil, moderna y eficiente que facilite el desarrollo de proyectos de inversión sin renunciar a los estándares ambientales, sociales y técnicos que el país exige”.

En esta perspectiva, llama la atención que parlamentarios pertenecientes a partidos que integran la coalición de gobierno aparezcan ahora objetando la constitucionalidad de algunos preceptos de este proyecto en circunstancias que los reproches ahora levantados no fueron objeto de reservas de constitucionalidad durante la tramitación legislativa. El TC ha sido muy claro en señalar que las cuestiones de constitucionalidad que se susciten respecto de un proyecto de ley, antes de su promulgación, no pueden corresponder a un evento sorpresivo, sino que deben contar con una advertencia precisa de inconstitucionalidad manifestada públicamente y en forma previa a través de una reserva.

Dicha exigencia obedece a una lógica estrictamente democrática. Si cada fuerza política tuvo la oportunidad de manifestar sus aprensiones respecto del proyecto durante el debate en las Cámaras, no puede “inventarse” una cuestión de constitucionalidad una vez aprobado, que no haya sido debidamente advertida durante la discusión. Este es un signo de responsabilidad en el debate deliberativo al interior del Congreso, al tiempo que evita que el TC sea instrumentalizado en función de intereses coyunturales que, en este caso, además, van en contra de un aspecto clave de la modernización del Estado.

Recurrentes fueron las críticas en el pasado respecto a que el TC se había transformado en una “tercera Cámara”. ¿Qué dirán ahora quienes alentaron esas críticas cuando se lo involucra en el debate político que suponen los permisos sectoriales?

Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional UDD

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