Detrás de los quorum
Dos iniciativas tramitadas en las cámaras del Congreso Nacional por estos días han estado centradas en el debate sobre las mayorías parlamentarias requeridas para hacer viable su despacho.
La primera de ellas tiene que ver con una moción parlamentaria destinada a regular la declaración de inadmisibilidad que realiza el Presidente de la Cámara de origen respecto de mociones parlamentarias que puedan infringir disposiciones constitucionales como la que regula la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de ley (“parlamentarismo de facto”). Se perseguía que dicha declaración de inadmisibilidad ya no pudiera ser revertida por la mayoría simple de los miembros de la cámara de origen, sino que por la mayoría absoluta de ellos que se encontraren en ejercicio. Sin embargo, la Cámara de Diputados rechazó esta semana la idea de legislar sobre esta iniciativa de modo que será archivada.
La segunda se relaciona con otra moción parlamentaria que apunta a modificar la Ley de Extranjería y Migración para introducir el delito de ingreso clandestino al territorio nacional. Este proyecto fue aprobado con quorum de ley simple en la Cámara de Diputados, pero en el Senado se suscitó la duda acerca de si contenía disposiciones de ley orgánica constitucional en base al informe evacuado por la Corte Suprema respecto de algunos de sus preceptos. Esta semana también se zanjó ese debate y la Sala del Senado decidió que fuera tramitado como ley simple, lo que ha logrado impedir una mayor rigidez normativa respecto de políticas relacionadas con la migración irregular que es uno de los fenómenos en que existe consenso en la necesidad de articular respuestas.
Cabe preguntarse, entonces, ¿qué significa aprobar normas de un proyecto de ley con uno u otro quorum?
En primer lugar, significa cumplir estrictamente con lo dispuesto por la Constitución, porque si bien la ley simple, esto es, la que se aprueba por la simple mayoría de los miembros presentes en cada Cámara, es la regla general, existen materias que la misma Constitución ha reservado a quorum más elevados por su importancia y para no dejarlas a merced de mayorías parlamentarias ocasionales. No obstante, son materias excepcionales que deben interpretarse restrictivamente.
En segundo término, la exigencia de quorum más elevados tiene también una lectura política. Se trata de materias en las que se exige un mayor grado de consenso sobre su contenido, el que también implica la disposición a que no sean modificadas fácilmente en el futuro, precisamente, para asegurar la estabilidad de las disposiciones respectivas.
Detrás de los quorum de aprobación de un proyecto de ley no hay entonces un tema puramente matemático. Tiene profundas implicancias desde la perspectiva de la defensa de la supremacía constitucional y en la articulación de consensos parlamentarios robustos y sustentables en el tiempo.
Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional, UDD
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