Opinión

Dolo eventual

Rabindranath Quinteros

SEÑOR DIRECTOR

En Derecho Penal la figura del “dolo eventual" se aplica cuando una persona tuvo que haberse representado que, al realizar una determinada acción, podría ocasionarle daño a alguien y, pese a prever ese posible resultado, continuó con su accionar y no hizo nada para evitarlo. Quizás un buen ejemplo podría ser el de un senador que, aun sabiendo que podría estar contagiado de Covid-19, decide abordar un avión con otras personas expuestas.

Silvestre Díaz Tomic

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