El verdadero origen de algunos permisos imposibles
En los últimos meses, la discusión sobre la denominada “permisología” ha ocupado un lugar en el debate público. Habitualmente se atribuyen los retrasos en la inversión a la excesiva cantidad de autorizaciones o a la lentitud administrativa. Sin embargo, existe una causa menos visible, pero igualmente relevante; la existencia de instrumentos de planificación territorial que incorporan disposiciones cuya naturaleza jurídica resulta discutible y cuya aplicación termina dependiendo de interpretaciones administrativas cambiantes.
Un caso reciente vuelve a poner este problema sobre la mesa. El Plan Regulador Comunal de Viña del Mar contempla una disposición denominada “protección de vistas”. Más allá del mérito urbanístico que pueda perseguir dicha regulación, surge una pregunta jurídica previa: ¿puede una Dirección de Obras Municipales rechazar un anteproyecto sobre la base de una regla que no constituye propiamente una norma urbanística?
La pregunta no es en ningún caso retorica.
Nuestro sistema urbanístico se construye sobre el principio de legalidad en donde la función de las Direcciones de Obras Municipales consiste en verificar objetivamente el cumplimiento de las normas urbanísticas previstas por la legislación y los instrumentos de planificación territorial dentro de las competencias que el ordenamiento jurídico les reconoce.
Cuando un plan regulador incorpora reglas abiertas, el sistema comienza a tensionarse. La seguridad jurídica deja paso a interpretaciones caso a caso, precisamente aquello que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha intentado frenar.
El problema se agrava cuando esas interpretaciones no emanan de normas generales y previamente conocidas, sino de oficios administrativos elaborados durante la tramitación de proyectos específicos. Si dichas interpretaciones no son conocidas por los interesados y terminan utilizándose como fundamento para resolver solicitudes administrativas, aparece un serio cuestionamiento respecto de la transparencia y previsibilidad que debe caracterizar el ejercicio de la función pública.
Así las cosas, la consecuencia de esto es que los proyectos de gran envergadura pueden permanecer paralizados durante años mientras se discute cuál es el verdadero sentido y alcance de una norma cuya interpretación nunca fue suficientemente clara desde el inicio.
Paradójicamente, este tipo de situaciones demuestra que la permisología no siempre nace del exceso de permisos sino de la incertidumbre jurídica. En este sentido, no sirve mucho que reduzcamos los plazos de tramitación si las reglas siguen siendo ambiguas o si las autoridades administrativas deben suplir esas ambigüedades mediante interpretaciones particulares.
Aquí el problema que se aprecia es que, cuando se incorporan conceptos excesivamente abiertos o materias que exceden las normas urbanísticas que la ley autoriza controlar, terminan trasladando a la administración una discrecionalidad que el sistema jurídico precisamente intenta limitar.
En este sentido, la protección del paisaje, de las vistas o del patrimonio urbano es un objetivo legítimo y necesario. Sin embargo, esos fines deben perseguirse mediante instrumentos jurídicos adecuados y dentro de las competencias que el ordenamiento establece. De lo contrario, se corre el riesgo de convertir principios valiosos en fuentes permanentes de incertidumbre.
La discusión, entonces, no consiste en optar entre desarrollo o protección urbana. El desafío velado es construir un sistema regulatorio donde las normas sean conocidas de antemano, las competencias administrativas estén delimitadas y las decisiones públicas puedan anticiparse razonablemente por quienes deben cumplirlas.
En sí, el problema de la permisología no es solamente acelerar los procedimientos. Es garantizar que las decisiones administrativas descansen sobre normas claras, y previsibles.
Por Felipe Pavez Torrealba, Académico Derecho Ambiental, Universidad San Sebastián
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