Fraccionamiento pesquero: cuestiones de constitucionalidad
Este cambio en las reglas del juego sin compensación mina la certeza que los actores económicos necesitan.
La propuesta de un nuevo fraccionamiento entre el sector pesquero artesanal e industrial avanza en el Congreso. Sin duda, la estrategia adoptada por el gobierno de extraer este tema de la Ley Larga de Pesca para darle una tramitación más expedita funcionó. Sin embargo, es lamentable cómo la discusión se ha visto empañada por presiones y manifestaciones de violencia que finalmente terminan marcando la pauta de la agenda legislativa. Especialmente, cuando varios aspectos del proyecto requerían un análisis más técnico por sus posibles efectos, además de existir cuestiones de constitucionalidad involucradas que no se han analizado debidamente.
En simple, el fraccionamiento corresponde al porcentaje o cantidad máxima de recursos que cada sector (industrial y artesanal) puede extraer. El que rige actualmente y hasta 2032, inclusive, fue fruto de un amplio acuerdo alcanzado entre los actores representativos de la pesca en Chile en 2011, que le permitió al sector artesanal aumentar de un 52% a un 55% del total de desembarques de Chile. La propuesta del gobierno redistribuye las cuotas de pesca a favor del sector artesanal, con el argumento de conseguir una mayor equidad, pero sin entregar una mayor justificación técnica y sin sopesar los riesgos económicos ni eventuales compensaciones asociadas.
Primero, es evidente que alterar el fraccionamiento vigente antes de su vencimiento vulnera principios básicos como la confianza legítima. Este principio, entendido como la seguridad que tienen los ciudadanos de que su confianza en la actuación pública no será traicionada, se quiebra. Para contextualizar, con la Ley 20.657, de 2012, el Estado les dio la opción a los titulares de las antiguas autorizaciones de pesca (que eran indefinidas) de cambiarlas por licencias transables de pesca (LTP-A), con todas las características que estas tenían (20 años de duración, renovables, transables, transmisibles). Sin duda, la fracción de la cuota global total de pesca hasta 2032 fue uno de los elementos que los titulares de las antiguas autorizaciones tomaron en consideración para decidir si acogerse o no al nuevo régimen. De esta manera, el cambio de porcentajes de fraccionamientos vigentes antes de 2032 constituye una alteración importante de las condiciones y compromisos que asumió el Estado.
Lo segundo, en la misma historia de la Ley 20.657, se le atribuyó a las LTP un estatuto de protección especial, reconociendo derecho de propiedad sobre las mismas. Se trata de bienes incorporales que ingresan al patrimonio de sus titulares. De lo anterior se sigue que un cambio brusco en el fraccionamiento antes de 2032 deviene en un acto expropiatorio que implicaría el pago de una indemnización a los titulares de las LTP.
En definitiva, este cambio en las reglas del juego sin compensación, además de afectar en concreto a uno de los sectores productivos más importantes del país, mina la certeza que los actores económicos necesitan para invertir y proyectarse en el largo plazo. En un contexto en que urge reactivar la inversión y el empleo, estas señales del gobierno se tornan erráticas.
Por Pilar Hazbun, coordinadora de Asuntos Jurídicos y Legislativos, Libertad y Desarrollo
Lo último
Lo más leído
4.
6.
No sigas informándote a medias 🔍
Accede al análisis y contexto que marca la diferenciaNUEVO PLAN DIGITAL $1.990/mes SUSCRÍBETE