Opinión

Objeción de conciencia

Objeción de conciencia ROCIO CUMINAO/AGENCIAUNO

El Ministerio de Salud ingresó una nueva versión de modificación del Reglamento de Objeción de Conciencia en el contexto de la interrupción del embarazo. La ley chilena exige que la objeción de conciencia no sea un obstáculo para que la mujer pueda acceder a la prestación de salud y la modificación al reglamento tiene por finalidad hacer efectiva esa obligación legal. En este sentido, destacan dos elementos de la nueva propuesta.

En primer lugar, esta propuesta de reglamento exige que la objeción de conciencia sea considerada como un factor de análisis para efectos de organizar los turnos de atención de los pacientes y la asignación de la atención. Para lograr aquello, se incorporan diversas exigencias que permiten tener claridad sobre quiénes son objetores de conciencia. Esto es de toda lógica. La objeción de conciencia no puede ser un secreto, sino que debe existir información centralizada para tener claridad sobre las capacidades humanas disponibles en el sistema de salud para atender a las mujeres. Esto da respuesta a la obligación legal antes mencionada. También es consecuencia del deber que tiene el Minsal de garantizar el acceso a las acciones de protección de la salud, como de coordinar tales acciones. Asimismo, desde una perspectiva más general, responde al mandato constitucional del Estado de contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todas las personas desarrollarse y, a la administración, de observar principios de eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus funciones.

En segundo lugar, la modificación al reglamento incluye normas para priorizar la contratación de profesionales no objetores en el sector público muy distintas a la primera propuesta de modificación de reglamento enviado por el Ministerio de Salud a la Contraloría. En la primera versión se indicaba que los establecimientos de salud podrían considerar como un factor positivo para la contratación de personal el hecho de no ser objetor. La nueva versión del reglamento señala que, en el evento de que la falta de personal ponga en riesgo el acceso oportuno de la prestación, los establecimientos podrán priorizar la contratación de personal disponible para su realización. El objetivo de esta norma es dotar de herramientas para asegurar la presencia de no objetores en los hospitales y evitar que las mujeres sean derivadas a otro hospital. Lo interesante de esta nueva propuesta es que aclara que la priorización de la contratación de no objetores tiene por finalidad asegurar un piso de personal disponible, pero en ningún caso pretende excluir al personal objetor del sector público. De esta forma, se asegura distribuir las capacidades profesionales en forma equitativa, pensando en el acceso a la prestación de salud en favor de las mujeres y resguardando que los objetores puedan trabajar en el sector público.

Por Elisa Walker, abogada

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