Opinión

Personas jurídicas y propuesta constitucional

SEÑOR DIRECTOR:

Un desafío de la democracia es generar condiciones necesarias para que los derechos protegidos por una Constitución puedan ser realidad. Ello requiere condiciones básicas: acciones constitucionales eficaces para exigir al Estado derechos asegurados y financiamiento de éstos. Se requieren acciones necesarias para hacer efectivos nuestros derechos, lo que se debilita en el proyecto. Se esperaba un fortalecimiento del recurso de protección y no una ineficaz acción de tutela.

Más grave resulta la regulación sobre la titularidad de derechos. La evolución constitucional marcó reglas para asegurar a las personas jurídicas en el resguardo de derechos, que por su naturaleza sean aplicables. Alemania reconoce derechos fundamentales a las personas jurídicas. En Chile se establece que la frase “La Constitución asegura a todas las personas” engloba a personas naturales y jurídicas.

El texto propuesto determina que las personas naturales son titulares de derechos fundamentales, reconociendo derechos colectivos de pueblos indígenas y no, en su caso, de personas jurídicas tales como organizaciones comunitarias, empresas, fundaciones o partidos políticos. Luego, al remitirse al catálogo de derechos, y en particular a cada uno de ellos, distingue expresamente aquellos derechos que son inherentes a personas naturales y también a las jurídicas, lo que parece algo atendible.

Nadie discute que una persona jurídica tenga derecho a salud o educación. Lo grave se encuentra en derechos donde expresamente solo se reconoce titularidad a personas naturales y no jurídicas, que son aplicables a estas últimas. Es el caso del derecho a la privacidad, asociación, de petición, acceso a información pública, al consumo y libre elección, a la producción de información, a la rectificación, al acceso a la conectividad digital, protección de datos y seguridad informática, creación, desarrollo, conservación e innovación de sistemas de conocimiento, pleno acceso a la justicia, proceso razonable y justo, entre otros.

El proyecto hace correcta distinción entre personas naturales y jurídicas en el derecho de propiedad y emprendimiento.

Esta diferenciación, desde el punto de vista de la hermenéutica, constituye un error, al dejar sin protección a las personas jurídicas respecto de ciertos derechos; lo que unido al debilitamiento en la tutela por medio de acciones ineficaces y el costo de implementación, pueden ser otro motivo de incerteza jurídica que afectará el desarrollo.

José Gabriel Alemparte M.

Francisco Orrego B.

Álvaro Villanueva R.

Abogados

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