Toque de queda inconstitucional
SEÑOR DIRECTOR
Algunos municipios han anunciado que someterán a consulta comunal la propuesta de establecer un toque de queda para los niños y niñas menores de 14 años. La idea, que arrancó como una iniciativa para restringir la libre circulación de esos niños, ha mutado -en algunas versiones- a la de un sistema de recomendaciones que estaría a cargo de inspectores municipales.
De acuerdo a la ley de municipalidades, los municipios pueden realizar consultas comunales como la que se comenta. Sin embargo, sus resultados no son vinculantes. Más relevante aún: la medida de fondo es inconstitucional. De acuerdo al texto constitucional, las restricciones a la libertad de desplazamiento son materia de ley. Las ordenanzas municipales, en este sentido, no pueden regular por su cuenta tan relevante derecho fundamental.
La discusión, finalmente, permite llamar la atención sobre tres asuntos de especial cuidado. Primero, sobre lo delicado que es avanzar a la restricción de derechos constitucionales de un sector (porque no son los de todos) por medio de consultas. Segundo, sobre las atribuciones municipales en materia de derechos: la ordenanza es un mecanismo que carece de control previo, pues la ley las exime de la toma de razón. Tercero, para repensar el estatuto de derechos de la infancia -sobre la que después derramamos lágrimas.
Mientras en Chile se cree que recién a los 14 años de edad se abren las puertas a la titularidad de derechos, el texto constitucional se la atribuye a todas las personas, incluidos niños y niñas. Ellos y ellas no son propiedad de sus padres, menos objeto de política.
Domingo Lovera Parmo Profesor de Derecho UDP
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