Uso público de datos
SEÑOR DIRECTOR
Durante el mes de octubre, el ministro Briones solicitó vía oficio a la Superintendencia de Pensiones la información individualizada de quienes solicitaron el retiro del 10% de sus fondos de pensiones, amparado en una norma explícita que permite que el Ministerio de Hacienda solicite esta información (artículo 30 de la Ley 20.403); así como la facultad para solicitar los datos personales del ámbito previsional de la población, respetando la confidencialidad y el principio de probidad administrativa.
En este sentido, no existe ilegalidad en la acción, mas por cuanto el Ministerio de Hacienda puede hacer análisis del uso de los recursos y cruzar datos públicos que permitan mejorar la información sobre el perfil de la población.
Pero, ¿es pertinente conocer en detalle el perfil de los ciudadanos que retiró el 10% de sus fondos previsionales, y desde ahí hacer proyecciones sobre la situación económica de esas familias? Sí, me parece que la información que se analice puede ser extremadamente útil para la autoridad.
Sin embargo, el Estado no puede en el futuro determinar subsidios o ayudas económicas dado el retiro del 10% (lo que queda es aclarar que el retiro del 10% es un caso extraordinario), así como que sus ingresos no se consideren como ingresos permanentes de las familias; y de ser útil este análisis, debe realizarse sobre los ingresos de todas las familias chilenas, conociendo el nivel de ingresos reales y su uso. Cualquier esfuerzo que se haga en esta línea colabora en una mirada mas comprensiva sobre la movilidad chilena, y ayuda a construir políticas públicas pro movilidad social, datos que la encuesta Casen no logra recoger cada dos años.
Verónica Pinilla M.
Directora Área Análisis y Transformación del Estado FCH21
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