Cuando una pareja se separa, ¿quién se queda con la mascota?
Cada vez más parejas comparten el cuidado de una mascota y, cuando la relación termina, ¿qué pasa con ese cuidado? En nuestro Consultorio Legal revisamos qué dice la ley chilena, que todavía intenta resolver estos conflictos desde las reglas de propiedad, aunque para sus cuidadores haya mucho más en juego.
Maite acababa de separarse después de cinco años de matrimonio. Tres años antes, junto a su entonces marido, Cristóbal, adoptaron a Benito, un perro mestizo que rápidamente se convirtió en un integrante más de la familia.
No tienen hijos ni bienes en común, pero sí tienen a Benito que estuvo presente en casi todos los momentos importantes de su relación: los fines de semana en familia, las vacaciones, los cambios de casa e incluso los días más difíciles. Ambos lo quieren por igual y mientras convivieron, compartieron su cuidado y sus gastos.
Cuando llegó el momento de poner fin a la relación, todo parecía relativamente sencillo de resolver. Sin embargo, apareció una pregunta para la que ninguno tenía una respuesta clara: ¿con quién se quedaría Benito?
Hace algunos años esa consulta habría parecido inusual. Hoy ocurre con una frecuencia cada vez mayor. Las mascotas dejaron de ocupar un lugar secundario dentro de los hogares. Sin embargo, el derecho chileno todavía enfrenta esta realidad con herramientas que fueron concebidas para otro tipo de conflictos.
¿Qué dice la ley?
Desde la perspectiva del Código Civil, los animales continúan formando parte del régimen de los bienes. El artículo 567 los ubica dentro de las cosas muebles y los denomina “semovientes”, porque pueden desplazarse por sí mismos. Como consecuencia, frente a un conflicto sobre quién debe quedarse con una mascota, las reglas sobre propiedad, posesión y dominio siguen teniendo un papel central.
Y es precisamente ahí donde aparece una paradoja: el conflicto nace del quiebre de una familia, pero jurídicamente todavía puede terminar resolviéndose como una disputa sobre una cosa.
Hace algunos años, una expareja llegó a tribunales para que se decidiera quién se quedaría con Igor y Bambú, los dos perros que habían sido parte de su vida en común. Como la legislación chilena no contempla este tipo de conflictos, quien quería seguir compartiendo con ellos tuvo que presentar una demanda ante un tribunal civil, utilizando una figura jurídica pensada para bienes compartidos entre dos personas.
En un primer momento, el 8° Juzgado Civil de Santiago (Rol C-1533-2021) acogió la demanda. El fallo evidenció una de las grandes contradicciones de nuestro derecho: aunque la ley sigue considerando a los animales como bienes muebles —es decir, jurídicamente como “cosas” que pueden pertenecer a más de una persona—, el tribunal reconoció que no son objetos inanimados y que existe un vínculo afectivo real entre ellos y sus cuidadores.
Con ese criterio, resolvió que Igor y Bambú vivirían tres meses con cada integrante de la expareja.
Sin embargo, esa decisión no quedó firme. En diciembre de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó, no porque rechazara la posibilidad de una tenencia compartida, sino porque estimó que no se había acreditado que ambos fueran copropietarios de los perros.
Más allá de si la decisión fue correcta o incorrecta desde el punto de vista jurídico, el caso muestra con mucha claridad dónde está el problema.
Para poder discutir judicialmente la posibilidad de seguir viendo y cuidando a dos animales que habían formado parte de una vida familiar compartida, primero fue necesario demostrar que existía una comunidad de bienes sobre ellos. La pregunta determinante terminó siendo si ambos eran jurídicamente propietarios.
En sintesis, no existe en nuestro derecho una acción especialmente destinada a resolver qué ocurre con una mascota después de la separación de una pareja. No existe una regulación que le permita a un juez ponderar específicamente quién ejerció su cuidado cotidiano, qué vínculo mantiene el animal con cada persona, cuáles son sus rutinas o quién está en mejores condiciones para asegurar su bienestar.
La Ley N.º 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía significó un avance importante. Estableció que quien acepta el cuidado de un animal asume obligaciones concretas: proporcionarle alimento, albergue, buen trato y atención veterinaria, evitar su abandono y proteger su bienestar durante toda su vida.
Pero la ley no se hizo cargo de una situación cada vez más común: ¿qué pasa cuando quienes asumieron juntos esos cuidados dejan de vivir juntos?
De alguna manera, nuestro ordenamiento queda entonces a medio camino. Reconoce que los animales requieren cuidados, que pueden sufrir y que existe una responsabilidad especial respecto de ellos, pero cuando se produce el quiebre de la relación en la que ese animal estaba inserto, volvemos principalmente a las categorías tradicionales de dueño, poseedor y cosa común.
Y no es casual que en los últimos años se hayan presentado diversas iniciativas destinadas precisamente a regular qué ocurre con las mascotas después de una separación. El proyecto más reciente (Boletín No 17.783-07) ingresado en 2025 y que todavía se encuentra en su primer trámite constitucional, propone crear un régimen de cuidado compartido de animales de compañía después del término de un matrimonio o acuerdo de unión civil, e incluso frente a determinadas situaciones de separación. La propuesta contempla considerar el vínculo que cada persona haya construido con el animal y su bienestar, incluso cuando uno de ellos no sea jurídicamente su dueño.
Que estos proyectos existan demuestra que el problema ya está instalado. Lo que todavía no existe es una respuesta legal definitiva.
Otros países han avanzado en esa dirección. España, por ejemplo, modificó su legislación para reconocer a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad y estableció reglas especiales para las crisis matrimoniales. En una separación, un tribunal puede decidir con quién quedará el animal, cómo se distribuirán sus cuidados y de qué manera podrá mantenerse el vínculo con ambos integrantes de la pareja, considerando especialmente su bienestar.
No se trata de equiparar a las mascotas con los hijos ni de trasladar automáticamente a los animales las instituciones creadas para proteger a niños, niñas y adolescentes. Son categorías distintas y requieren respuestas distintas. Pero tampoco parece razonable ignorar que las formas de familia y los vínculos que construimos dentro de ellas han cambiado y es algo de lo cual el derecho de familia debiese hacerse cargo.
Hoy existen familias con hijos, sin hijos, ensambladas, monoparentales y también hogares en los que un perro o un gato ocupa un lugar central en la vida cotidiana y en el proyecto compartido. Cuando esas familias se separan, esos vínculos no desaparecen simplemente porque jurídicamente el animal siga siendo un bien mueble.
Quizás por eso, cuando Maite llegó a preguntarnos qué podía hacer, su pregunta nunca fue quién era jurídicamente el dueño de Benito. Su pregunta era mucho más sencilla y, al mismo tiempo, mucho más difícil para nuestro derecho: después de haberlo querido y cuidado juntos durante años, ¿quién iba a seguir compartiendo su vida con él?
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