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Costo fiscal del proyecto que compensa el IVA en gasto de pañales y medicamentos será de US$100 millones anuales

De acuerdo a la iniciativa, las personas accederán a los beneficios de esta ley siempre que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Registro Social de Hogares.

13 MAYO 2026 BANCADA DEL PDG DURANTE PUNTO DE PRENSA. FOTO: DEDVI MISSENE Dedvi Missene

El gobierno ingreso finalmente el proyecto de ley que acordó con el Partido de la Gente (PDG), el cual consiste en la entrega de un bono compensatorio vía transferencia electrónica directamente por Bolsillo Familiar Electrónico del beneficiario, del IVA para el gasto en pañales y medicamentos.

¿Quiénes podrán acceder? De acuerdo al proyecto, las personas accederán a los beneficios de esta ley siempre que pertenezcan al ochenta por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica “Registro Social de Hogares”.

En el detalle se resalta que accederán al beneficio de pañales las madres de niños y niñas de hasta 24 meses de edad. La calidad de causante se acreditará mediante la inscripción en el Registro Civil e Identificación.

Asimismo, accederán al beneficio de pañales para adultos mayores las personas mayores de 65 años de edad que presenten alguna de las condiciones médicas establecidas en el reglamento. En el caso de personas con dependencia, el beneficiario será persona cuidadora que acredite tal condición conforme al reglamento.

En cuanto al beneficio de medicamentos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá mensualmente al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección de Presupuestos las nóminas de beneficiarios potenciales pertenecientes a los deciles cubiertos, de acuerdo a la versión vigente del Registro Social de Hogares.

18 MAYO 2026 MINISTRO DE HACIENDA, JORGE QUIROZ, DURANTE SESION DE COMISION. FOTO: DEDVI MISSENE Dedvi Missene

En cuanto al gasto, la bonificación establecida en esta ley será de cargo fiscal y el gasto anual de ella, considerando ambos componentes y sus beneficiarios, no podrá exceder de US$100 millones durante los doce primeros meses de la entrada en vigencia de la ley. Este límite se ajustará en los años siguientes según el procedimiento establecido en el inciso siguiente.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida del Tesoro Público, suplementará el presupuesto de dicho Ministerio para el financiamiento del gasto que implique este beneficio y su implementación. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos de la ley de presupuestos del sector público respectiva.

El límite de presupuesto fiscal anual señalado para el primer año de vigencia de la presente ley se ajustará, en los años siguientes conforme a la tasa de crecimiento de los ingresos estructurales del Fisco, calculada por la Dirección de Presupuestos en el Informe de Finanzas Públicas del cuarto trimestre de cada año.

El Ministerio de Hacienda verificará dicho ajuste y lo comunicará oficialmente antes del 15 de julio de cada año, aplicando el nuevo límite a partir del ejercicio presupuestario siguiente.

El pago del beneficio se efectuará al mes subsiguiente a aquel en que los reembolsos hayan sido solicitados y aceptados. Dicho pago será efectuado por el Instituto de Previsión Social, conforme a las nóminas mensuales de beneficiarios que le remita el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en la forma y plazos que establezca el reglamento

La presente ley entrará en vigencia al cuarto mes contado desde la publicación del reglamento al que se refiere el artículo 4 en el Diario Oficial.

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