Los reparos de Conadi al nuevo mall de Cencosud en Vitacura por eventual afectación a comunidades indígenas
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) sostuvo que la información entregada por el titular del proyecto no es suficiente para evaluar adecuadamente si la iniciativa afectará o no a la Asociación Indígena Dhegñ-Winkul.
La semana pasada, el director nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), Álvaro Morales Marileo, envió un oficio al director regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Arturo Farías, para expresar su preocupación respecto a la tramitación del proyecto del nuevo centro comercial que Cencosud planea construir en la comuna de Vitacura.
El 15 de octubre de 2024, Cencosud sometió a evaluación ambiental su proyecto denominado “Centro Comercial Cencosud Shopping en Vitacura”. En el marco de este proceso, Conadi manifestó sus reparos a la iniciativa.
En el documento, de solo cuatro páginas, la institución presentó reparos en torno a la caracterización del área de influencia del proyecto, el cual contempla una inversión de US$125 millones y se ubicaría junto al colegio Saint George. Conadi solicitó que el titular del proyecto considere de forma detallada la presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en la redefinición del área de influencia, en particular, la presencia de organizaciones como la Asociación Indígena Mapuche Dhegñ-Winkul.
En ese sentido, Conadi advirtió a la autoridad ambiental que “la exclusión de estas comunidades puede tener implicancias significativas tanto para los derechos de estos pueblos como para la sostenibilidad y legitimidad del proyecto”. De hecho, en caso de que se determine finalmente que no hay afectación de grupos indígenas -señala el director de Conadi- que “es fundamental que esta decisión sea respaldada con una justificación clara y basada en evidencia técnica”.
En su presentación, Conadi destacó que Cencosud reconoció la presencia de la Asociación Indígena Dhegñ-Winkul dentro del área de influencia del proyecto, lo cual considera un punto relevante. Sin embargo, la entidad expresó reparos respecto a la profundidad del análisis presentado por la empresa. Según Conadi, si bien se realizaron entrevistas a integrantes de la organización, la caracterización no sería suficiente para descartar posibles afectaciones, especialmente considerando que las actividades culturales y sociales de los pueblos indígenas no siempre se limitan al lugar físico donde se desarrollan.
Además, Conadi advirtió que la distancia física no debería ser el único criterio para definir si existe o no una posible afectación. Insistió en que el enfoque debe ser más integral, incluyendo la cosmovisión indígena, los usos tradicionales del territorio y las formas de organización comunitaria, que pueden no estar visiblemente conectadas al área del proyecto, pero sí verse influenciadas por su desarrollo.
También reiteró la necesidad de que se respete plenamente el principio de consulta previa establecido en el Convenio 169 de la OIT, en caso de que se confirme la existencia de impactos sobre comunidades indígenas. En ese sentido, llamó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) a revisar en profundidad la información entregada por Cencosud y, si corresponde, exigir medidas adicionales para garantizar los derechos de los pueblos originarios.
Transcripciones
La entidad sostuvo que el equipo técnico del titular entrevistó a funcionarios de la Municipalidad de Huechuraba, quienes señalaron “Asociación de Microempresarios Mapuche” estaría actualmente inactiva. Además, por medio de una solicitud de Transparencia Conadi entregó la dirección en que se encontraría físicamente la agrupación social Tamarugo N° 1.600 y un número de teléfono asociado a la organización.
“Esta Corporación procedió a revisar el Anexo 22 de la Adenda, donde si bien se acompaña la pauta de entrevista utilizada, se pudo observar que contenía preguntas relacionadas a la determinación de la presencia de población protegida en el sector, no se adjunta la transcripción de las entrevistas ni los resultados de las mismas, sólo se anexa el consentimiento voluntario de las personas que participaron”, detalló.
También señaló que en el Anexo 22 del estudio del proyecto se incluyen solo pequeños fragmentos de la entrevista hecha a representantes de la Asociación Indígena Dhegñ-Winkul. Sin embargo, esos extractos no permiten entender claramente si el proyecto podría afectar a la organización ni cuál es su postura al respecto.
Conadi aclaró que las preocupaciones reales de la asociación sí quedaron registradas en el acta de una reunión formal (según el artículo 86), donde manifestaron inquietud por posibles impactos al medio ambiente —como la flora y fauna del lugar—, por la posible aparición de restos arqueológicos, y también por la necesidad de realizar una ceremonia tradicional llamada “Trafquintun”, que representa un intercambio espiritual y material entre la empresa y la comunidad indígena.
Sin embargo, según Conadi, Cencosud no acompañó en el proceso de evaluación la ubicación en la imagen adjuntada de Earth Google de la “Ruka”. “Por lo tanto, con la información entregada por el titular no se puede concluir descartar afectaciones a GHPPI entorno a la realización del proyecto”, acotó.
Conadi indicó que la información entregada por el titular del proyecto no es suficiente para evaluar adecuadamente si la iniciativa afectará o no a la Asociación Indígena Dhegñ-Winkul. Por eso, solicitó que se entregue la transcripción completa de la entrevista realizada a dicha organización, o al menos los resultados detallados de esa conversación. También pide que se aborden específicamente los temas de preocupación expresados por la asociación en el acta de la reunión realizada bajo el artículo 86.
Además, Conadi solicitó que el titular del proyecto tome contacto con la Oficina de Asuntos Indígenas de la Municipalidad de Huechuraba para profundizar la información, y que se recopile toda la evidencia posible sobre el trabajo en terreno que respalde las conclusiones de que el proyecto no generaría impactos.
También pidió georreferenciar la ubicación de la Ruka (espacio ceremonial y cultural) que utiliza la Asociación Dhegñ-Winkul, ya que solo con todos estos antecedentes sería posible descartar que existan efectos o riesgos en los términos establecidos por el artículo 11 de la Ley 19.300.
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