Solo el 14% de las relaciones laborales termina con indemnización, y el 60% de quienes acceden llevan dos años o menos en el empleo
Un informe de Pivotes recomienda avanzar hacia un sistema a todo evento. Tendría una cotización mensual del empleador de 2% que va a una cuenta individual del trabajador. Ese dinero sería del trabajador independientemente de si renuncia, es despedido o termina un contrato a plazo fijo.
El gobierno abrió la puerta a reformular el sistema de indemnización por año de servicio. Y por lo mismo, el debate se instaló nuevamente entre los expertos.
El sistema fue creado en 1978 y establece que los trabajadores con contrato indefinido, despedidos bajo la causal de necesidades de la empresa o desahucio, con al menos 12 meses de antigüedad, tienen derecho a una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, con un tope de 11 meses (artículo 163 del Código del Trabajo).
De este beneficio quedan excluidas todas las demás causales de término: renuncias voluntarias, muerte del trabajador, contratos a plazo fijo, contratos de corta duración y todas las demás causales del artículo 159 y 160.
Chile tiene la indemnización por años de servicio más alta entre los países de la OCDE, junto a Turquía e Israel. “Mientras en Chile un trabajador despedido con 10 años de antigüedad recibe 10 sueldos por indemnización, el promedio de la OCDE entrega 2,68 sueldos, incluidos los 15 países (39% del total de los miembros) que no tienen indemnización”, resalta un informe realizado por la investigadora de Pivotes Soledad Hormazábal.
De acuerdo a este informe el diseño actual tiene una consecuencia paradójica: “El sistema que supuestamente protege a los trabajadores en la práctica excluye a la gran mayoría. De acuerdo con datos del seguro de cesantía, el 35,5% de los contratos formales vigentes tienen menos de un año de duración y sólo 26% supera los 5 años”.
Por lo tanto, el análisis apunta a que “el 14,3% de las relaciones laborales finalizadas termina con derecho a indemnización lo que ocurre exclusivamente en contratos que duraron más de un año y finalizaron por necesidades de la empresa o desahucio”.
Pero eso no es todo, ya que relevan que “el 60% de los contratos terminados con derecho a este beneficio tuvieron una duración de 2 años o menos, es decir les correspondió una indemnización de no más de 2 meses de sueldo”.
Ahora bien, del total de contratos terminados sin derecho a este pago, el 70,3% eran contratos a plazo fijo y el 72,5% del total tuvieron una duración inferior a 12 meses. “Se puede observar que muchas de las relaciones laborales finalizadas no tienen derecho a la indemnización por múltiples razones al mismo tiempo, por ejemplo, son contratos a plazo fijo, terminados por la causal conclusión del trabajo y duraron menos de 12 meses”, acota el informe.
Se destaca que solo el 20,4% de los contratos que duraron menos de 12 meses eran indefinidos mientras que de los contratos que tuvieron una duración superior a 12 meses el 54,3% era indefinido, aunque las causales del término del contrato no dieron derecho a IAS. De este último grupo –contratos terminados indefinidos que duraron más de 12 meses— la principal causa para el fin de la relación laboral es la renuncia (62,4%).
Propuesta
De acuerdo al informe, su propuesta no elimina la protección al trabajador, sino que la universaliza. “El objetivo es pasar de un sistema que protege a una minoría a uno que protege a todos los trabajadores formales desde el primer día, independientemente de la causal de término de la relación laboral”.
En el detalle de lo que proponen está que el empleador realiza una cotización mensual sobre la remuneración del trabajador. La cotización es cobrada, administrada e invertida por la AFC o las AFP, bajo la misma lógica de los fondos del seguro de cesantía. Al término de la relación laboral, cualquiera sea la causa, el trabajador recibe el monto acumulado presentando el finiquito firmado o la carta de autodespido.
Si al momento de jubilar el trabajador tiene un monto no utilizado, este puede ser retirado sin pago de impuestos o incorporado al fondo de pensiones, al igual que el remante que queda en la cuenta individual del seguro de cesantía.
Desde la perspectiva del empleador, si los trabajadores optan por este mecanismo, el pago de la cotización lo libera del pasivo incierto de la IAS tradicional, eliminando la necesidad de provisionar montos contingentes.
El monto de la indemnización a todo evento dependerá de la tasa de cotización que se defina. En este caso, la propuesta es de una cotización mensual del empleador de 2% (referencia de la OCDE) que va a una cuenta individual del trabajador. Ese dinero sería del trabajador independientemente de si renuncia, es despedido o termina un contrato a plazo fijo.
“Con una cotización del 2,0% mensual se alcanza el promedio de indemnización por años de servicio actual de la OCDE a los 10 años que corresponde a 2,68 sueldos, que incluye a los 15 países miembros que no tienen este sistema. Si se considera sólo los 23 países de la OCDE que sí tienen sistemas de indemnización por despido, el promedio sube a 4,4 sueldos a los 10 años, casi el doble”, menciona el análisis.
En este contexto, subrayan que “una cotización de 2% es una propuesta moderada que reduce sustancialmente la brecha de Chile con el estándar internacional completo”.
Asimismo, resaltan que “para el empleador la provisión mensual que debería constituir para cubrir el pasivo contingente de la indemnización en general es mayor que la cotización del 2%, especialmente para empresas con trabajadores de larga antigüedad”.
Y puntualizan que “la cotización que propone Pivotes no sólo es más baja en términos de flujo de caja esperado, sino que elimina el riesgo de tener que pagar 10 u 11 sueldos de golpe en un momento de iliquidez lo que para una Pyme puede significar severas dificultades financieras e incluso la quiebra”.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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