Tribunal ambiental exculpa a la Cofradía Náutica de daño a popular islote de Algarrobo
Un santuario de la naturaleza donde anidan pingüinos motivó una acción legal contra el club naútico en 2019. El Segundo Tribunal Ambiental acreditó el daño ambiental, pero no dio por comprobada la existencia de acciones u omisiones culposas o dolosas de la Cofradía Náutica del Pacífico.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la demanda por reparación de daño ambiental presentada por grupos de defensa vecinales y ambientales en contra de la Cofradía Náutica del Pacífico por la afectación sufrida por un popular islote ubicado frente a la playa principal del balneario de Algarrobo, que es un santuario de la naturaleza donde anidan pingüinos.
En julio de 2019, el Comité Ambiental Comunal de Algarrobo había interpuesto la acción legal en contra del club náutico, acusándolo de haber dañado al islote Pájaros Niños tras haber construido un pedraplén que unía directamente la sede de la Cofradía en el continente con el sitio que albergaba a una comunidad de pingüinos de Humboldt, cuya población se redujo sustantivamente después hasta desaparecer, así como disminuyó la demás avifauna y su flora, se erosionó el islote y se afectó al paisaje. Meses después, la acción legal fue refrendada por el Movimiento Medio Ambiental Rescate Pingüino.
Pese a los reclamos de la comunidad, el Ministerio de Defensa en 2021 renovó por segunda vez la concesión marítima del club náutico.
Pese a los intentos de conciliación realizados por el tribunal en 2022, no hubo posibilidad de acuerdo. Y seis años después de presentada la demanda, el tribunal admitió en su fallo el daño ambiental provocado, pero absolvió al club de haber sido su causante.
“El Tribunal concluye que, si bien se acreditó la existencia de un daño ambiental en el componente biodiversidad, manifestado en la disminución significativa de la población de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) en el Islote Pájaros Niños, no se comprobó la existencia de acciones u omisiones culposas o dolosas imputables a la Cofradía Náutica del Pacífico, ni se acreditó infracción a la normativa ambiental vigente que permita atribuirle responsabilidad. En consecuencia, la acción interpuesta será desestimada”, resolvió la sentencia firmada por los ministros Marcela Godoy, presidenta, Cristián Delpiano y Cristián López.
Los jueces constataron que hubo una reducción significativa de la población de pingüinos, pero no hubo una desaparición total. Explicó que esa disminución tenía un carácter significativo, por lo que constituía un daño ambiental, debido a “la calidad de área protegida de dicho islote, la vulnerabilidad de la especie, que en el último proceso de recategorización de especies realizado por el Ministerio del Medio Ambiente -actualmente en tramitación- se propuso elevar su categoría ‘vulnerable’ a ‘En Peligro de Extinción’; el hecho de haberse producido dicha disminución en la totalidad del ecosistema del santuario; y la permanencia de la afectación, pues ésta no ha cesado, ya que la notoria disminución poblacional persiste a la fecha”.
Pero al evaluar la eventual responsabilidad del club, el tribunal sostuvo que “no se ha acreditado que la CNP haya incurrido en acciones u omisiones culpables o dolosas o infringido la normativa ambiental; por el contrario, se constata el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos concesionales y, además, la ejecución de acciones de resguardo del islote y su avifauna, más allá de lo que jurídicamente le corresponde”, refirió.
Y al explicar la reducción de la población de pingüinos, el tribunal las vincula a otras razones, en parte “naturales”, “tales como la mortalidad de ejemplares en redes de pesca; la sobreexplotación de especies de las cuales se alimenta el pingüino de Humboldt; los efectos del fenómeno El Niño; la contaminación oceánica; la introducción de especies en su hábitat; la perturbación por parte de la actividad turística, entre otras”.
Además, explicó que existen amenazas específicas al ave en ese islote, “como la nidificación de pelícanos, la continua intromisión humana y la presencia puntual, de especies depredadoras”, explica la sentencia.
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