Reglas para el uso de la fuerza
SEÑOR DIRECTOR:
He leído con atención la carta de Miguel A. Vergara sobre las Reglas para el Uso de la Fuerza y comparto que las normas penales vigentes cumplen un rol relevante, en la medida en que establecen que la legítima defensa es la causal que justifica el empleo de la fuerza por parte de agentes del Estado.
Precisamente por la centralidad de ese estándar, resulta pertinente advertir que una habilitación penal posterior no siempre es suficiente. En contextos de seguridad pública, la forma, oportunidad, intensidad y los medios con que la fuerza puede ser empleada no debieran quedar entregados sólo a la evaluación ex post de los tribunales, sino ser objeto de una regulación legal clara y previa.
Esto adquiere especial importancia cuando se trata de proteger a los propios funcionarios policiales o militares, quienes actúan en escenarios de alta complejidad y presión. Marcos normativos precisos permiten orientar la actuación operativa, reducir márgenes de incertidumbre y otorgar mayor certeza jurídica tanto a quienes intervienen como al Estado.
En esa línea, el derecho internacional de los derechos humanos no desconoce que, en situaciones excepcionales, las Fuerzas Armadas puedan participar en tareas de seguridad interna. Lo que exige de manera consistente es que, cuando ello ocurre, su actuación se rija por reglas propias de la aplicación de la ley y no por lógicas de combate, atendida la naturaleza de la función que desempeñan.
Más que una discusión ideológica, se trata de una reflexión técnica sobre buena legislación, orientada a prevenir conflictos posteriores, proteger a los funcionarios y fortalecer la legitimidad de las instituciones encargadas de la seguridad.
Daniel Soto Muñoz
Comité para la Prevención de la Tortura
Lo último
Lo más leído
Plan digital + LT Beneficios por 3 meses
Navidad con buen periodismo, descuentos y experiencias🎄$3.990/mes SUSCRÍBETE