Por María Catalina BatarceCalderón, Gahona y Gutiérrez obtienen contundente triunfo y la Corte de Santiago ordena limitar revisión de celulares incautados en caso Junaeb
El tribunal de alzada capitalino acogió los amparos de las defensas de los imputados, dando cuenta que la revisión de objetos incautados no puede realizarse sin parámetros establecidos. “No busca limitar ni obstaculizar la investigación del Ministerio Público, sino alcanzar el equilibrio entre la eficacia de la persecución penal y el respeto de los derechos fundamentales", se lee en el fallo.
La jornada de este martes la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de amparo presentados por el abogado Darío Calderón, el senador Sergio Gahona (UDI) y el exdiputado Hugo Gutiérrez (PC) y ordenó delimitar la revisión, extracción y análisis de antecedentes de los dispositivos que les fueron incautados en el marco de la causa de la Fiscalía Oriente en donde se indagan irregularidades en licitaciones de Junaeb.
El tribunal de alzada capitalino dispuso una serie de instrucciones que deberá seguir el ente persecutor para realizar las revisiones, las que incluso deberán ser verificadas ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
En uno de los considerandos de las sentencias se consigna que la decisión “no busca limitar ni obstaculizar la investigación del Ministerio Público, sino alcanzar el equilibrio entre la eficacia de la persecución penal y el respeto de los derechos fundamentales que la Constitución exige en toda diligencia intrusiva. La extracción y el análisis del contenido de los dispositivos podrán continuar; la delimitación de los hechos, del período y de las personas de interés seguirá siendo propuesta por el persecutor; y ningún antecedente pertinente a los hechos investigados quedará fuera de su alcance”.
En otro considerando se lee lo siguiente: “Que la respuesta exige partir de lo que hoy es un teléfono inteligente. Ningún otro objeto concentra tanta información sobre una persona. Acompaña a su dueño a toda hora; por él transitan sus conversaciones, sus fotografías, sus pagos y sus cuentas bancarias, su trabajo y la administración de su casa, y en su memoria se superponen, sin separación posible, la vida laboral, la doméstica y la afectiva. Tampoco admite, a diferencia del domicilio, un acotamiento espacial, pues en una casa puede registrarse una habitación y dejar cerradas las demás, mientras que quien accede a un teléfono accede a todo lo que contiene”.
“La Corte Suprema de los Estados Unidos lo describió en Riley v. California. Estos aparatos, dijo, son en realidad minicomputadores que reúnen en un solo lugar distintas clases de información, cuya combinación revela mucho más que cualquiera de ellas por separado; la suma de la vida privada de una persona puede reconstruirse a partir de un millar de fotografías fechadas y localizadas; la mayoría de sus dueños lleva consigo “un registro digital de casi todos los aspectos de sus vidas”; y un registro del teléfono “expondría típicamente al gobierno mucho más que el registro más exhaustivo de una casa” (Riley v. California, 573 U.S. 373, 393-397 y 403, 2014). La misma idea llevó al Tribunal Constitucional Federal alemán a reconocer un derecho fundamental autónomo a la confidencialidad e integridad de los sistemas informáticos, comprensivo de los teléfonos móviles con múltiples funciones, al constatar que el acceso estatal a sistemas que contienen datos personales en tal cantidad y variedad permite reconstruir aspectos esenciales de la vida de una persona e incluso elaborar un perfil completo de su personalidad, y que ese riesgo existe ya en medidas de acceso aislado, como la incautación o copia de los soportes de almacenamiento, cuyos registros pueden incluir la correspondencia privada y profesional y anotaciones de carácter íntimo (BVerfG, sentencia de 27 de febrero de 2008, 1 BvR 370/07 y 1 BvR 595/07, BVerfGE 120, 274). El mismo tribunal advirtió que la gravedad de la injerencia aumenta cuando los datos revelan las comunicaciones del afectado con terceros, ya que la medida alcanza indiscriminadamente a esos interlocutores, respecto de los cuales no concurren los presupuestos que la justifican (ibídem). Lo dicho vale, con igual o mayor razón, para los computadores, el iPad y demás dispositivos de almacenamiento masivo de información incautados al amparado, que contienen datos de la misma naturaleza y se examinan del mismo modo, de manera que los razonamientos de esta sentencia les son aplicables con las adaptaciones que su distinta configuración exija. Si el análisis se centra en el teléfono es porque en él concurren con mayor intensidad las características descritas”.
Consultado por La Tercera respecto de la determinación, Samuel Donoso, quien encabeza la defensa de Calderón, mencionó: “Esta resolución es de una factura maciza y establece con claridad las reglas que un juez de garantía debiera establecer antes de autorizar la incautación de un teléfono, para no producir daños irreparables a las garantías de las personas. El establecimiento de la verdad no puede ser a cualquier precio. Ahora esperamos que el Ministerio Público cumpla con lo ordenado por la corte dentro del plazo que se estableció”.
En el mismo sentido, Alejandro Espinoza, abogado de Gahona, sostuvo que “lo resuelto por la corte resguarda plenamente los derechos de mi representado, restringiendo el acceso a los equipos y comunicaciones del senador Gahona exclusivamente a materias vinculadas a la investigación y dentro de un periodo determinado”.
Pese al triunfo obtenido por los imputados, la sentencia aún no está firme y todo indica que el Ministerio Público apelará. En ese caso, será la Segunda Sala de la Corte Suprema la que tenga la última palabra.
Las instrucciones
En sus resoluciones, el tribunal de alzada dispuso que se cumpla con una serie de medidas para hacer el análisis:
a) El Ministerio Público informará al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, dentro de quince días, el estado de la extracción y de la revisión ya practicada, la individualización de los funcionarios y peritos que han tenido y tendrán acceso a las copias obtenidas de los dispositivos incautados al amparado, y propondrá los criterios de búsqueda con que se practicará el análisis de la totalidad de lo extraído, incluidas las comunicaciones de las aplicaciones de mensajería, del correo electrónico y de las redes sociales, sean palabras clave, interlocutores, cuentas, tipos de archivo u otros descriptores, determinados por los hechos investigados, por el período comprendido entre el año 2018 y el 20 de agosto de 2026 ya fijado en la resolución recurrida y por las personas, números o cuentas de interés para la investigación, sin perjuicio de su posterior complementación con conocimiento del tribunal. Las comunicaciones alcanzadas por los criterios de búsqueda, por relacionarse con los hechos investigados, podrán ser examinadas y conservadas cualquiera sea su interlocutor. Quedarán excluidas de la búsqueda, y serán eliminadas de la copia, las comunicaciones del amparado con sus abogados defensores, en esta o en otras causas, relativas al ejercicio de su defensa, a menos que el abogado respectivo fuere imputado por los hechos investigados. El juez de garantía apreciará la precisión y razonabilidad de los criterios propuestos y podrá exigir su acotamiento. Los dispositivos incautados y las copias obtenidas de ellos permanecerán bajo la custodia exclusiva del fiscal adjunto a cargo de la investigación.
b) La identificación de la información útil para la investigación deberá completarse dentro de noventa días contados desde la notificación de esta sentencia. El juez de garantía podrá ampliar ese plazo por una sola vez, por resolución fundada dictada en audiencia a la que se citará a la defensa del amparado, previo informe del Ministerio Público sobre el estado de la diligencia; la ampliación no suspenderá las demás medidas de esta sentencia. Vencido el plazo o su ampliación, el Ministerio Público separará en un soporte distinto la información identificada como relacionada con los hechos investigados e informará de ello al tribunal, y la copia íntegra de cada dispositivo quedará desde entonces sellada, bajo la custodia del fiscal a cargo conforme al artículo 188 del Código Procesal Penal, sin acceso alguno hasta que el tribunal resuelva sobre su eliminación.
c) Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo de la letra b) o de su ampliación, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago celebrará una audiencia, con citación de la defensa del amparado, en la que el Ministerio Público dará cuenta de la información que conservará por tener relación con los hechos investigados, incluida, en su caso, la obtenida a través de las cuentas abiertas en los dispositivos a que se refiere la letra f), y en la que el tribunal dispondrá la eliminación de la copia íntegra sellada y de toda otra información extraída que no haya sido identificada como pertinente, en particular la relativa a las comunicaciones del amparado con sus abogados defensores a que se refiere la letra a), de lo que deberá dejarse constancia mediante certificación que identifique el procedimiento seguido y a los funcionarios que lo practicaron, y resolverá sobre la devolución de los dispositivos al amparado o, si su conservación fuere necesaria, sobre su custodia. La reserva de la investigación decretada conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.913 no suspenderá esta audiencia ni la intervención de la defensa del amparado en ella.
d) Hasta que se celebre esa audiencia, el Ministerio Público podrá utilizar en la investigación únicamente la información que identifique como relacionada con los hechos investigados. La información restante no podrá ser examinada más allá de lo necesario para su identificación, ni entregada a otros intervinientes o a terceros, ni incorporada a la carpeta investigativa ni a informes policiales, conforme a lo ya resuelto por el tribunal recurrido, y quedará comprendida en la copia sellada a que se refiere la letra b).
e) Si el Ministerio Público estimare que la copia contiene información relevante para hechos distintos de los investigados, deberá ponerlo en conocimiento del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago antes de utilizarla con cualquier fin, indicando el criterio o descriptor de búsqueda con que llegó a ella. El tribunal, con los criterios informados conforme a la letra a), verificará si se trató de un hallazgo casual, producido dentro de los límites de la orden y de una búsqueda razonable, y no de una revisión exploratoria del contenido en busca de delitos no determinados. Si lo estima así, autorizará su uso; en caso contrario, la información no podrá utilizarse en esta ni en otra investigación y será eliminada junto con el excedente de la copia conforme a la letra c). En caso de urgencia, la autorización podrá requerirse por la vía más rápida.
f) Las limitaciones anteriores rigen respecto de la totalidad de la información extraída, esté almacenada en los dispositivos o se obtenga desde servidores externos a través de las aplicaciones y cuentas abiertas en ellos, y en particular respecto de las aplicaciones de mensajería, del correo electrónico, incluidas las cuentas institucionales del amparado a las que la resolución de 19 de agosto de 2026 autorizó acceder, de las redes sociales y de los servicios de almacenamiento en la nube. Los criterios de búsqueda de la letra a) deberán determinar, para cada una de esas aplicaciones y servicios, las cuentas, los interlocutores o contactos y el período cuyas comunicaciones o contenidos podrán examinarse, y las palabras clave o categorías de contenido a que se acotará la revisión, sin que puedan examinarse íntegramente conversaciones, casillas, perfiles o repositorios de personas ajenas a los hechos investigados. En cuanto al acceso, a través de los dispositivos, a los servicios en línea que el amparado mantiene con la cuenta abierta, esto es, el correo electrónico, las redes sociales, la mensajería sincronizada y el almacenamiento en la nube, cuya información no está necesariamente grabada en los aparatos sino en servidores externos, pero a la que se llega directamente desde ellos, acceso que la resolución de 19 de agosto de 2026 autorizó en términos genéricos, el Ministerio Público informará además al tribunal, en el plazo de la letra a), a qué servicios y cuentas ha accedido o pretende acceder por esa vía, para que el juez de garantía determine el alcance de ese acceso con arreglo a los artículos 225 bis, 225 ter y 225 quáter del Código Procesal Penal; fuera de lo así informado y autorizado, no podrá accederse a esos servicios ni a la información guardada en sus servidores a través de los dispositivos.
g) Las fotografías, videos y audios contenidos en los dispositivos o accesibles a través de las cuentas abiertas en ellos, cuyo contenido no puede seleccionarse mediante palabras clave, se examinarán con sujeción al período fijado y a su procedencia, ordenando la revisión a partir de los archivos adjuntos a las conversaciones, correos o cuentas comprendidos en los criterios de búsqueda. Dentro de ese universo la revisión será directa y la practicarán únicamente los funcionarios individualizados conforme a la letra a), sin generar copias adicionales, dejando constancia de los archivos que se conserven por su relación con los hechos investigados; los restantes, incluidos los de carácter personal y familiar, quedarán comprendidos en la eliminación de la letra c).
h) El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago podrá, de oficio o a petición de cualquier interviniente y por resolución fundada dictada en audiencia, ajustar las medidas anteriores cuando su ejecución muestre que resultan insuficientes para resguardar los derechos comprometidos o que entorpezcan innecesariamente la investigación.
Voto de minoría
Si bien en el caso del amparo del senador Gahona la decisión fue unánime, en el referente a Calderón hubo un voto disidente.
Se trata del voto en contra del ministro (s) Rodrigo Carrasco. El magistrado estuvo por rechazar el amparo “porestimar que las resoluciones impugnadas no adolecen de la ilegalidad que se les atribuye, por cuanto fueron dictadas por el tribunal de garantía competente, en el marco de una investigación penal, en un proceso legalmente tramitado, en ejercicio de las facultades que la ley le confiere a la referida magistratura y se encuentran debidamente fundadas en los antecedentes de la investigación”.
Carrasco a su vez agregó que en el recurso de Calderón, a su juicio, “no se advierte de qué modo lo resuelto priva, perturba o amenaza la libertad personal o seguridad individual del amparado, únicas garantías fundamentales susceptibles de ser tuteladas a través de la acción deducida”.
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